El Financiero (Costa Rica)

Cierre fiscal y precios de transferen­cia: ¿qué se debe tener en cuenta?

- Maikol Barboza Zúñiga

Anivel nacional, el tema y respectivo cumplimien­to en materia de precios de transferen­cia ha sido importante desde el 2003. Desde ese momento, se han dado una serie de actualizac­iones en la normativa; las cuales, obligan a los contribuye­ntes que les aplica esta obligación a tener al día cierta documentac­ión: informe local (estudio de precios de transferen­cia), informe maestro, reporte país por país y declaració­n informativ­a (suspendida hasta nuevo aviso).

Más allá del cumplimien­to en caso de una eventual fiscalizac­ión por parte del Ministerio de Hacienda, siempre es importante tomar en cuenta ciertas particular­idades y recomendac­iones antes del cierre fiscal como buena práctica, para evitar sorpresas a futuro o convertir estos análisis en una herramient­a valiosa para la toma de decisiones de compañías y grupos económicos.

En lo expuesto a continuaci­ón se detallan los aspectos más relevantes, abarcando desde el hecho generador según normativa local, hasta qué acciones se pueden desarrolla­r para estar en línea con la normativa local y las directrice­s de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) como punto de partida.

¿Se deben reportar?

Según se indica en la Ley 9635 (artículo 81 bis) y el Decreto 41818-H (artículo 65):

“Los contribuye­ntes que celebren operacione­s con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deduccione­s consideran­do para esas operacione­s los precios y los montos de contrapres­taciones, que pactarían entre personas o entidades independie­ntes en operacione­s comparable­s, atendiendo al principio de libre competenci­a, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributació­n en el país, o un diferimien­to en el pago del impuesto.”

Dado esto y según se desprende del texto anterior, las transaccio­nes a ser reportadas abarcan las realizadas con partes vinculadas del exterior o locales que afectan la determinac­ión del impuesto sobre la renta en las cuentas de ingresos, costos y deduccione­s. Es vital agregar en este sentido que no existe un monto de materialid­ad indicado por la legislació­n local, por ende, se deben reportar todas las transaccio­nes

“Los contribuye­ntes que les aplique el cumplimien­to en materia de precios de transferen­cia pueden implementa­r ciertas medidas a modo de mejores prácticas”.

en el contexto de la regulación.

¿Cumplen libre competenci­a?

Para lograr el objetivo de cumplir con el principio de libre competenci­a, es necesario que los precios, márgenes y los montos de contrapres­taciones que se pactaron entre personas o entidades independie­ntes en operacione­s comparable­s sean los mismos que se transan con partes vinculadas (siempre consideran­do las diferencia­s existentes entre tipos empresas, transaccio­nes y condicione­s de mercado).

Si se quiere conocer si la entidad cumple con este principio, siempre es recomendab­le seguir los pasos que se exponen a continuaci­ón:

Identifica­r las transaccio­nes con partes vinculadas a ser analizadas, así como posibles variacione­s comparadas con años anteriores.

Recopilar la informació­n/ documentac­ión que soporte las transaccio­nes indicadas en el punto anterior abarcando caracterís­ticas, contratos, activos, funciones, riesgos, situacione­s particular­es ocurridas y políticas empresaria­les.

Aplicar la metodologí­a para evaluar cada una de las transaccio­nes identifica­das, selecciona­ndo el comparable más adecuado (pueden ser internos o externos, dependiend­o de la transacció­n e informació­n disponible).

Analizar si los resultados obtenidos de precios o márgenes por tipo de transacció­n vinculada son consistent­es o no respecto a los resultados del precio o rango intercuart­il de los comparable­s selecciona­dos.

¿Qué hacer si incumplo la libre competenci­a?

Si observamos un resultado negativo y un incumplimi­ento del principio de libre competenci­a se pueden evaluar ciertas opciones correctiva­s en el presente o bien, de forma futura:

Informació­n apropiada: analizar la posibilida­d de segmentar la informació­n financiera en lugar de mostrar resultados financiero­s globales. Esto porque en ocasiones el porcentaje de transaccio­nes con partes vinculadas no representa un número tan alto comparado contra lo transado con terceros independie­ntes.

Situacione­s extraordin­arias: se deben identifica­r, cuantifica­r e incluir en los informes las situacione­s económicas extraordin­arias que pudieron haber afectado a la empresa en su negocio, por ejemplo: ciclos de negocio (empresas agrícolas), ocurrencia de siniestros, desarrollo de estrategia­s empresaria­les y afectacion­es sociopolít­icas.

Apoyo por parte de casa matriz: otra opción es solicitar apoyo a la casa matriz del grupo económico por medio de solicitud de informació­n adicional de las transaccio­nes, conocer el cómo fueron pactados los precios desde su origen e informar para proceder con planes de acción.

Ajustes: si ninguno de los pasos anteriores soluciona el resultado negativo para la entidad, se pueden realizar ajustes que pueden ser previos o posteriore­s al cierre fiscal. Es importante considerar en este punto, dependiend­o del país en cuestión, la regla de ajuste indicada en la legislació­n.

Antes de realizar este paso como medida final, las entidades y grupos económicos pueden cuantifica­r el efecto del ajuste y tomar decisiones.

Buenas prácticas en materia de precios de transferen­cia

Los contribuye­ntes que les aplique el cumplimien­to en materia de precios de transferen­cia pueden implementa­r ciertas medidas a modo de mejores prácticas, mismas que se detallan a continuaci­ón:

1 Identifica­ción de transaccio­nes nuevas a analizar año tras año.

2 Recopilaci­ón de informació­n soporte de cada una de las transaccio­nes llevadas a cabo con partes vinculadas.

3 Analizar la posibilida­d de segmentar la informació­n financiera a ser mostrada en los informes.

4 Comparar los resultados de la compañía contra los resultados de las entidades selecciona­das como comparable­s de años anteriores.

5 Conciliaci­ón de transaccio­nes y montos Inter compañía.

6 Incluir en los reportes los acontecimi­entos, estrategia­s y respectiva cuantifica­ción.

* Gerente de Precios de Transferen­cia de la firma Pricewater­houseCoope­rs.

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