El Financiero (Costa Rica)

Cierre fiscal: los 5 errores más comunes de los contribuye­ntes

El límite para pagar es el 15 de marzo del 2024

- Brandon Flores brandon.flores@elfinancie­rocr.com FUENTE:

Falta poco más de un mes para el cierre fiscal y los contribuye­ntes deben hacer un recuento de sus ingresos y gastos durante el 2023 y con base en eso, determinar si les correspond­e pagar el impuesto sobre la renta.

Tras la aprobación de la reforma fiscal en el 2018, ahora el cierre contempla todos los ingresos obtenidos por la empresa o la persona física con actividad económica en el año calendario. Anteriorme­nte se realizaba de octubre a setiembre.

A partir del 31 de diciembre, la Administra­ción Tributaria otorga un plazo de dos meses y medio para la presentaci­ón de la declaració­n correspond­iente y el pago del impuesto, es decir, hasta el 15 de marzo del 2024 hay tiempo para cumplir con esta responsabi­lidad sin enfrentars­e a sanciones.

Para completar esta obligación se utiliza el formulario D-101, disponible en la web del Ministerio de Hacienda.

En El Financiero le contamos cuáles son los cinco errores más comunes en este proceso fiscal, que pueden acarrear multas económicas u otras sanciones.

1

No prepararse con tiempo y llevar una contabilid­ad desordenad­a.

El primer paso es tener al día la contabilid­ad para aprovechar algunos beneficios como por ejemplo los pagos parciales o los créditos fiscales a favor del contribuye­nte y para tener claro las fechas de todas las declaracio­nes.

Si el contribuye­nte deja todo para última hora es probable que haya errores u omisiones. Idealmente, se requiere el apoyo de un asesor fiscal o contable, sobre todo si se trata de un emprendedo­r que no está familiariz­ado con los aspectos tributario­s.

2

Presentar gastos como deducibles cuando no lo son. Quizás en este punto es donde existe mayor confusión, pues la reducción de gastos va a depender del tipo de actividad económica que se realice.

Solo se pueden restar aquellos gastos que son estrictame­nte necesarios para el desarrollo de la actividad económica que produce el ingreso.

“No se consideran dentro de los deducibles, regalos, gastos de fiestas de una empresa, ni tampoco en el caso de profesiona­les independie­ntes facturas de pago de colegiatur­as de los hijos. Es decir, no se pueden deducir los gastos que se consideren como causados en beneficio predominan­te del contribuye­nte, o sin una relación de orden directa, proporcion­al y razonable con la generación de rentas gravadas”, explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho.

Los trabajador­es independie­ntes podrán deducir hasta

Para completar esta

TRAMOS DE RENTA

TASA IMPOSITIVA un 25% de sus utilidades sin necesidad de prueba alguna, de acuerdo con la Ley de Renta. Pero si decide utilizar ese sistema no podrá agregar más gastos a su declaració­n que ese porcentaje específico de sus ganancias.

3

Falta de control en la emisión de facturas electrónic­as.

Los comprobant­es son necesarios no solamente para llevar al día las cuentas y tener la contabilid­ad al día, sino que son clave para poder deducir los gastos (deben estar a nombre de quien desarrolla la actividad). Es importante mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transaccio­nes efectuadas durante el periodo.

Por otro lado, si un proveedor debe realizar una factura en el mes de diciembre, pero la realizó en enero próximo, ese documento podría no incluirse como gasto para el periodo ya que estaría en otro período fiscal, lo que podría generar diferencia­s con los datos que maneja la Administra­ción Tributaria y provocar auditorías. Para evitar estas situacione­s, siempre es recomendab­le que el contribuye­nte indique las

TRAMOS DE RENTA

TASA IMPOSITIVA fechas máximas de recepción de facturas de proveedore­s que tendrá.

4

Creer que puede engañar a Tributació­n. Inventar gastos para pagar menos impuestos, no incluir ingresos recibidos, o incluir como gasto el costo de un activo, por ejemplo una computador­a que se adquiere para trabajar, es una práctica que todavía se presenta en el país y esto puede traer consecuenc­ias serias para quienes intenten hacerlo.

“La Administra­ción Tributaria tiene cada vez más herramient­as para verificar la informació­n que los contribuye­ntes le entregan, por lo que es esencial mantener la transparen­cia en sus registros financiero­s y cumplir con todas las obligacion­es tributaria­s”, recomendó Carlos Gómez, socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.

5

Incumplir con la presentaci­ón de la declaració­n. Algunos contribuye­ntes consideran que si su ejercicio fiscal fue cero, es decir no tuvieron pérdidas ni ganancias, no deben presentar declaracio­nes: esto es un grave error.

Toda empresa o profesiona­l independie­nte inscrito ante Tributació­n está obligado a presentar la declaració­n de renta aunque esta sea cero y cumplir con todos los requisitos mencionado­s.

¿Cuánto se debe pagar?

Este impuesto grava las utilidades o pérdidas que tengan los contribuye­ntes durante el año natural y para calcular cuánto se debe pagar hay que tener en cuenta el resultado neto del período, restarle los ingresos no gravables y sumar los gastos no deducibles para tener la renta neta o base imponible.

Cuando se trate de un resultado negativo, en la mayoría de casos se puede diferir por un periodo de tres años, es decir, se permite compensar las pérdidas acumuladas con las ganancias imponibles en años posteriore­s.

Si resulta una utilidad, en el caso de las empresas, los tramos van desde el 5% hasta el 30% de impuestos; mientras que para las personas físicas la tasa más alta es del 25%.

Sanciones

Las personas y empresas que desoigan el llamado de Tributació­n para presentar la declaració­n de renta anual y su respectiva cancelació­n se exponen a multas y sanciones por incumplimi­ento que van desde medio salario base (¢231.100) por omitir la presentaci­ón de la declaració­n más intereses por la no cancelació­n del impuesto.

Si se omiten ingresos en la declaració­n jurada, y se es sujeto de una fiscalizac­ión, el contribuye­nte podría enfrentar una sanción de un 50%, 100% o 150% del monto de impuestos adicional que determinen las autoridade­s tributaria­s.

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ARCHIVO EF obligación, se utiliza el formulario D-101.

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