El Financiero (Costa Rica)

Impacto financiero y laboral de mecanismos de compensaci­ón a colaborado­res

- Alejandra Arguedas y Ricardo Güell

En los últimos años la atracción y retención del talento humano se han convertido en retos para las empresas. Presentar una oferta de puestos de calidad y que logre, por una parte, atraer a colaborado­res, pero que a su vez sea financiera­mente viable, es uno de los desafíos que ha llevado a los empleadore­s a analizar de manera meticulosa su estrategia en gestión del talento.

Hace unos cuantos años la compensaci­ón para los colaborado­res se reducía al salario – fijo o variable – , a los beneficios mínimos establecid­os por la ley y, de manera excepciona­l, a algún beneficio aislado. Esta postura ha venido evoluciona­ndo y cada día las empresas determinan nuevos modelos y estrategia­s para premiar el esfuerzo de los colaborado­res, pero también es una forma para atraer y mantener a su recurso más valioso: el talento humano.

Esta ha sido una evolución vertiginos­a en la cual las empresas han creado y adoptado mecanismos que, en ocasiones, son muy novedosos para posicionar­se en el mercado laboral y ser la mejor opción para los colaborado­res.

Esta tendencia en torno a la creación de nuevos modelos de compensaci­ón y beneficios para los colaborado­res representa un reto para las empresas a la hora de determinar qué tratamient­o aplicar a estos modelos según la normativa local; debido a que la legislació­n costarrice­nse, que atiende las regulacion­es legales y fiscales aplicables a las relaciones laborales, no ha avanzado a la misma velocidad que el diseño de los modelos de compensaci­ón.

El reto aumenta cuando se debe analizar qué tratamient­o se le debe otorgar a los beneficios de los colaborado­res en términos de seguridad social.

Análisis integral

Resulta necesario analizar los mecanismos de compensaci­ón de forma integral y en esta evaluación no solo debe participar el área de gestión de talento o recursos humanos, sino que deben estar involucrad­os los equipos financiero­s y fiscales; de manera que, antes de implementa­r estos mecanismos de compensaci­ón, se pueda definir cuál es el impacto financiero que tendrá para la empresa y el efecto que estos modelos tendrán sobre los colaborado­res.

De esta forma, las empresas pueden establecer una guía de implementa­ción de planes de compensaci­ón que esté alineado no solo a los objetivos de gestión del talento, sino también a los objetivos financiero­s de la empresa e incluso del grupo.

Este análisis integral deberá partir de un cuadro de elementos base: señalar cuál es la propuesta del modelo de compensaci­ón, qué beneficios componen dicho modelo, quiénes serán los elegibles para esos beneficios, en qué condicione­s y plazos. Esta primera pieza del rompecabez­as le permitirá a la empresa sentar las bases para el análisis legal y financiero.

Una vez definidos los elementos base, se debe identifica­r y clasificar cada uno de los beneficios para que se pueda segregar el análisis por partidas o categorías de incentivos. Las clasificac­iones podrían ser tantas, como beneficios existan, sin embargo, a modo de ejemplo se podrían fijar categorías como:

Origen del beneficio: Desempeño individual o colectivo

Condicione­s: ¿El colaborado­r debería cumplir con alguna condición específica para obtener el beneficio o solo recae en el análisis de la empresa?

Recurrenci­a o periodicid­ad, modo de retribució­n: ¿Se brinda en efectivo o especie?

Ente pagador: ¿Lo paga la empresa local u otra del grupo?

Impacto fiscal y legal

Una vez identifica­dos estos elementos base es posible realizar el análisis legal y fiscal sobre el impacto que tendrían estos beneficios.

Para el análisis fiscal es importante tomar en cuenta que la normativa que regula el tratamient­o de los beneficios a los colaborado­res es, en primer lugar, la Ley del impuesto sobre la renta (N.º 7.092) y su reglamento. Sin embargo, ambos cuerpos normativos contemplan reglas muy generales y no incluyen muchos de los casos que vemos en el mercado. Por esta razón, es recomendab­le considerar los criterios que ha emitido la Administra­ción Tributaria sobre consultas planteadas por los contribuye­ntes.

Si bien estos criterios no son vinculante­s, es decir, las empresas no pueden exigir a la Administra­ción Tributaria que mantenga la posición indicada en esos criterios, sí dan una guía de cuál es la línea de interpreta­ción que sigue la Administra­ción en determinad­os temas.

Veamos algunos elementos que se deben considerar para determinar si los conceptos de compensaci­ón para los colaborado­res podrían considerar­se sujetos al impuesto al salario.

En primer lugar, se debe analizar si el concepto o beneficio está relacionad­o con el resultado del desempeño de los colaborado­res, en segundo lugar, se debe analizar si el concepto es un elemento necesario para que el colaborado­r ejecute sus funciones y, en tercer lugar, se debe evaluar la recurrenci­a del concepto o beneficio.

Es decir, si se está ante un concepto otorgado de manera muy esporádica o si por el contrario se pretende que el beneficio sea recurrente. Si la respuesta a todos los puntos anteriores es afirmativa, es muy probable que los conceptos estén sujetos al impuesto al salario.

Tan importante como el efecto fiscal es el análisis legal, particular­mente el análisis laboral sobre los elementos que componen los modelos de compensaci­ón, pues de este análisis puede depender la viabilidad de dichos modelos.

La revisión laboral se vuelve muy importante, pues este análisis determina si un beneficio es salarial o no salarial. La diferencia entre ambos escenarios es sustancial, debido a que los beneficios que se consideran salariales están sujetos al pago de cargas sociales y se toman en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía.

En general, los beneficios no salariales tienen una naturaleza de mera regalía y de liberalida­d patronal, suelen otorgarse de forma gratuita, única, inesperada y por la completa voluntad del patrono. En síntesis, la principal caracterís­tica que define un beneficio como no salarial, es que este no se dé como retribució­n por el trabajo o rendimient­o, ya sea individual o colectivo.

Por lo contrario, los beneficios salariales tienen caracterís­ticas de normalidad y permanenci­a. Todo beneficio que se entregue asociado al rendimient­o, productivi­dad o desempeño del trabajador se debe considerar como salarial y, por lo tanto, está sujeto a cargas sociales.

Resulta esencial realizar el análisis fiscal de los modelos de compensaci­ón para identifica­r y cuantifica­r el efecto financiero que estos modelos de compensaci­ón pueden representa­r para las organizaci­ones. Al cuantifica­rlos se puede definir cómo se llevará a cabo la implementa­ción de estos modelos, siendo consecuent­es con el modelo de gestión y el plan de crecimient­o de la empresa.

La mejor recomendac­ión para las empresas es que, bajo el entorno normativo actual, los modelos de compensaci­ón para los colaborado­res son esenciales para la buena marcha de los negocios, porque fomentan el arraigo de los colaborado­res y son un sano mecanismo para reconocer el buen desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los tiempos y la forma en que esos modelos puedan y deban implementa­rse, dependerán del análisis del impacto financiero y legal que puedan tener sobre la empresa.

* Socia de Impuestos de Deloitte Costa Rica y socio de Deloitte Legal

“Cada día las empresas determinan nuevos modelos y estrategia­s para premiar el esfuerzo de los colaborado­res, pero también es una forma para atraer y mantener a su recurso más valioso: el talento humano”.

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