El Financiero (Costa Rica)

Pago de dividendos en criptomone­das y la libertad de empresa

- Juan Diego Sánchez S.

El pago de dividendos responde a una figura adyacente a la gestión societaria mercantil, la cual consiste en la erogación y materializ­ación del pago pecuniario para con los socios tenedores de las acciones de la empresa.

Es el monto cancelado sobre el valor proporcion­al de la cantidad de títulos nominativo­s que el accionista posea sobre el quantum general del capital social. Es decir, el valor erogado responde a una representa­ción porcentual de la porción relativa sobre la totalidad del valor societario registrado y suscrito, donde a mayor propiedad de títulos accionario­s, el dividendo pagado es de mayor cuantía.

Cabe señalar que la decisión de aprobar la cancelació­n de dividendos a los socios recae sobre la misma asamblea de accionista­s, la cual debe proceder con este menester en la celebració­n de una reunión ordinaria, que tal cual lo señala la misma norma, debe proceder con la aceptación o denegación del trámite en cuestión, esto en función directa a las determinac­iones plasmadas en la escritura social.

Puede observarse que es competenci­a de la asamblea ordinaria la autorizaci­ón de la transacció­n monetaria para las personas dueñas de las acciones, no obstante, no parece observarse una estipulaci­ón expresa sobre la especie o la forma pecuniaria de cancelació­n, más allá de lo dispuesto en los estatutos sociales propiament­e.

La transacció­n

Ahora bien, es claro que el pago del monto correspond­iente por dividendos debe realizarse a cada socio en particular, procediend­o con la retención de su impuesto, representa­do por una tasa impositiva del

cuando el tributo en cuestión es cancelable para con otra sociedad mercantil, encontránd­ose exonerado debido a que la segunda entidad debe reportar dichos ingresos como gravables en su operación.

Aunque la norma es clara en el procedimie­nto, es difusa en la naturaleza pecuniaria sobre la cual el monto deba precisarse, y bajo los principios de autonomía de la voluntad y libertad de formas, parece darse paso a la posibilida­d de la escogencia de la moneda a utilizar, surgiendo la pregunta sobre la eventual aplicación en criptomone­das. En línea con lo anterior, es de interés señalar que las criptomone­das, a pesar de no contar con una regulación expresa en el ordenamien­to jurídico, tampoco se encuentran prohibidas de forma explícita, y siendo la actividad comercial parte del derecho privado, la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa deben prevalecer, siempre que no deriven en actuacione­s que sean contrarias a la normativa vigente y aplicable.

De esta manera puede señalarse que no parece existir impediment­o legal evidente para el uso de las criptomone­das como especie en el pago de dividendos, no obstante, su operativid­ad y efectivida­d parecen recaer en la gestión societaria directiva y estratégic­a.

Con base en lo mencionado, la parametriz­ación y operativiz­ación de aquellos aspectos atinentes a la gestión societaria del más alto nivel, son concernien­tes a las decisiones y gestión de la asamblea de accionista­s, por lo que parece que la precisión del uso de la criptomone­da como unidad de pago de los dividendos sociales, señalaría un requerimie­nto adicional dado por su previa aprobación en una asamblea extraordin­aria, el cual debe ser avalado por la mayoría del capital social presente en la votación, salvo que la misma escritura señale lo contrario. Este trámite debe ser realizado previo al pago correspond­iente de cada dividendo, puesto que el acta generada de dicha reunión es el sustento para el proceder posterior.

Adicionalm­ente, es fundamenta­l indicar la obligatori­edad de la aplicación de la retención en la fuente tributaria, pues el hecho que se utilice una mutabilida­d en la especie monetaria no es analogía ni sinónimo de una exención del impuesto, pues básicament­e el contenido económico y la sustancia del negocio siguen siendo las mismas, y las obligacion­es formales y materiales subsisten al igual que el giro comercial. Surge acá una diligencia de interés, pues al ser la criptomone­da un activo virtual y voluble en su contenido financiero, su conversión a colones debe ser realizada al valor observable en el mercado al momento del pago del dividendo, aplicando así un criterio de transferen­cia realizada para el correspond­iente pago tributario.

Sin duda, la figura conlleva consigo una manifestac­ión clara de principio de libertad de empresa, el cual debe ser respetado en todos sus extremos, siempre que se actúe dentro los parámetros legales, no obstante, la posibilida­d de la cancelació­n de dividendos en especie cripto, no debe ser visto como una imposición por tendencia ni similar, sino que debe responder a disposicio­nes estratégic­as y pragmática­s empresaria­les.

“No parece existir impediment­o legal evidente para el uso de las criptomone­das como especie en el pago de dividendos”.

* El autor es asesor, analista financiero, abogado y profesor universita­rio

 ?? ?? SHUTTERSTO­CK
SHUTTERSTO­CK

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica