Desafíos en la implementación de la reforma aduanera
La reforma aduanera que ha estado tomando forma desde hace unos años, con la entrada en vigencia del Código Aduanero Centroamericano (Cauca) y la promulgación de la Ley General de Aduanas en 2022, ha generado expectativas en diversos sectores productivos y de servicios operando en el Sistema Aduanero Nacional.
Resta completar el esquema de reformas con la aprobación del expediente legislativo N.º 23.362 del “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Enmienda)” denominado Convenio De Kyoto Revisado (CKR), mismo que se encuentra en la Comisión de Redacción de la Asamblea Legislativa desde el 16 de octubre.
El objetivo principal del CKR es alinear la legislación nacional aduanera con estándares y prácticas comunes internacionales para facilitar el comercio internacional mediante la uniformidad de procedimientos y regulaciones. Los sectores productivos y de servicios esperan que esta reforma cree un entorno económico propicio para los negocios y la actividad empresarial.
Estimamos que efectivamente esta actualización aprueba reformas que se orientan a la facilitación de los procedimientos y a la constitución del clima de inversión.
Ahora bien, tampoco debe dejarse de lado que siguen prevaleciendo en la ley medidas o criterios que tienen un sesgo fiscalista, es decir, normas cuya interpretación podrían dar lugar a aplicaciones contrarias al objetivo de la reforma. Igualmente, en todo caso, la Administración ya cuenta con herramientas que les permite ejercer con mayor agresividad su función fiscalizadora.
Figuras heredadas de la aprobación del Cauca IV, como el depósito aduanero temporal, el apoderado aduanero y, la consolidación del operador económico autorizado, la auto rectificación de la declaración, el pago diferido, la declaración acumulada, el tratamiento para la importación de mercancías en condición de alquiler, la incorporación de algunas categorías en el régimen de importación temporal, el pago fraccionado y, la figura de la resolución anticipada son ejemplos de cómo la reforma se orienta hacia las mejores prácticas.
Por ejemplo, la figura de declaración acumulada establece que los importadores podrán acumular varias declaraciones provisionales, efectuadas en un mismo mes ante la misma aduana de jurisdicción, en una sola declaración. Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, los importadores deberán presentar una declaración acumulada la cual será definitiva en relación con las declaraciones provisionales presentadas en el mes anterior.
La norma establece que este beneficio puede ser utilizado únicamente por aquellos importadores que cuenten con un año de inscripción como obligado tributario y aquellos que se encuentren dentro de la categoría de Operadores Económicos Autorizados (OEA), siempre y cuando realicen, como mínimo, cuatro importaciones en un mismo mes.
Algunos de los beneficios que pueden gozar los importadores con la aplicación de esta figura son: disminución de trámites administrativos, reducción de costos y tiempo, así como un mayor control de sus operaciones de importación al agrupar varias importaciones en una solo declaración definitiva. Particularmente importante, es el hecho que el agente aduanero o declarante puedan corregir y complementar con posterioridad la información de esas declaraciones.
Otro ejemplo lo constituye, lo cual en nuestro criterio es un acierto, la regulación sobre la auto rectificación de la declaración y el efecto que tendrá para la aplicación de la multa, ya que en el caso de que el infractor rectifique y pague lo adeudado sin que medie la acción de la autoridad, no le será aplicable la multa respectiva.
Un avance destacado es la auto rectificación de la declaración aduanera, permitiendo a los declarantes corregir y complementar la información posteriormente. Sin embargo, es fundamental que esta rectificación no requiera autorización previa de la Administración para evitar nuevos obstáculos en la agilidad de los procedimientos aduaneros.
La implementación de la reforma también introduce nuevos controles, como la declaración aduanera para el ingreso al depósito aduanero, el control de inventarios en empresas de zona franca y regulaciones sobre faltantes y sobrantes basadas en unidades. Estos controles, aunque necesarios, deben aplicarse de manera que no encarezcan los servicios o que en su aplicación, no se distinga entre los errores usuales en el comercio internacional de aquellas acciones evasivas con carácter intencional.
Por lo demás, existe la expectativa de que la Administración sea más eficiente en el control y fiscalización de las operaciones aduaneras a través de la transformación que se pueda generar con la* implementación del Sistema Integrado de Administración Aduanera dentro del marco de Hacienda Digital. Asimismo, se espera una mejora en la gestión de riesgo a través de la información anticipada, la analítica de datos y el uso de nuevas tecnologías, representando un salto cualitativo en la gestión aduanera.
Por supuesto que la aplicación de la reforma conllevará retos importantes, desde la puesta en vigencia o eficacia de las normas como la correcta aplicación e interpretación normas por parte de los funcionarios y de los operadores jurídicos de la Administración.
Conforme al Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 44051-H, la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, debieron de haber efectuado los ajustes en el Sistema Informático en el plazo de tres meses a partir del 15 de junio. Como respuesta a este incumplimiento, la Administración ha puesto en conocimiento, para consulta pública, una serie de procedimientos y se esperará el inicio de algunos de ellos a partir del próximo mes de diciembre.
Entendemos en consecuencia, que no es posible determinar un momento preciso para que las reformas efectuadas entren en vigencia. Ante ese panorama, es esencial mantener una comunicación efectiva sobre las fechas previstas para la entrada en vigor de las modificaciones informáticas.
“Siguen prevaleciendo en la ley medidas o criterios que tienen un sesgo fiscalista, es decir, normas cuya interpretación podría dar lugar a aplicaciones contrarias al objetivo de la reforma”.
*El autor es gerente de Aduanas y Comercio Exterior de EY y la autora es gerente de Impuestos Indirectos de EY.