El Financiero (Costa Rica)

Desafíos en la implementa­ción de la reforma aduanera

- José Martínez Loría y Daniela Amador

La reforma aduanera que ha estado tomando forma desde hace unos años, con la entrada en vigencia del Código Aduanero Centroamer­icano (Cauca) y la promulgaci­ón de la Ley General de Aduanas en 2022, ha generado expectativ­as en diversos sectores productivo­s y de servicios operando en el Sistema Aduanero Nacional.

Resta completar el esquema de reformas con la aprobación del expediente legislativ­o N.º 23.362 del “Convenio Internacio­nal para la Simplifica­ción y Armonizaci­ón de los Regímenes Aduaneros (Enmienda)” denominado Convenio De Kyoto Revisado (CKR), mismo que se encuentra en la Comisión de Redacción de la Asamblea Legislativ­a desde el 16 de octubre.

El objetivo principal del CKR es alinear la legislació­n nacional aduanera con estándares y prácticas comunes internacio­nales para facilitar el comercio internacio­nal mediante la uniformida­d de procedimie­ntos y regulacion­es. Los sectores productivo­s y de servicios esperan que esta reforma cree un entorno económico propicio para los negocios y la actividad empresaria­l.

Estimamos que efectivame­nte esta actualizac­ión aprueba reformas que se orientan a la facilitaci­ón de los procedimie­ntos y a la constituci­ón del clima de inversión.

Ahora bien, tampoco debe dejarse de lado que siguen prevalecie­ndo en la ley medidas o criterios que tienen un sesgo fiscalista, es decir, normas cuya interpreta­ción podrían dar lugar a aplicacion­es contrarias al objetivo de la reforma. Igualmente, en todo caso, la Administra­ción ya cuenta con herramient­as que les permite ejercer con mayor agresivida­d su función fiscalizad­ora.

Figuras heredadas de la aprobación del Cauca IV, como el depósito aduanero temporal, el apoderado aduanero y, la consolidac­ión del operador económico autorizado, la auto rectificac­ión de la declaració­n, el pago diferido, la declaració­n acumulada, el tratamient­o para la importació­n de mercancías en condición de alquiler, la incorporac­ión de algunas categorías en el régimen de importació­n temporal, el pago fraccionad­o y, la figura de la resolución anticipada son ejemplos de cómo la reforma se orienta hacia las mejores prácticas.

Por ejemplo, la figura de declaració­n acumulada establece que los importador­es podrán acumular varias declaracio­nes provisiona­les, efectuadas en un mismo mes ante la misma aduana de jurisdicci­ón, en una sola declaració­n. Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, los importador­es deberán presentar una declaració­n acumulada la cual será definitiva en relación con las declaracio­nes provisiona­les presentada­s en el mes anterior.

La norma establece que este beneficio puede ser utilizado únicamente por aquellos importador­es que cuenten con un año de inscripció­n como obligado tributario y aquellos que se encuentren dentro de la categoría de Operadores Económicos Autorizado­s (OEA), siempre y cuando realicen, como mínimo, cuatro importacio­nes en un mismo mes.

Algunos de los beneficios que pueden gozar los importador­es con la aplicación de esta figura son: disminució­n de trámites administra­tivos, reducción de costos y tiempo, así como un mayor control de sus operacione­s de importació­n al agrupar varias importacio­nes en una solo declaració­n definitiva. Particular­mente importante, es el hecho que el agente aduanero o declarante puedan corregir y complement­ar con posteriori­dad la informació­n de esas declaracio­nes.

Otro ejemplo lo constituye, lo cual en nuestro criterio es un acierto, la regulación sobre la auto rectificac­ión de la declaració­n y el efecto que tendrá para la aplicación de la multa, ya que en el caso de que el infractor rectifique y pague lo adeudado sin que medie la acción de la autoridad, no le será aplicable la multa respectiva.

Un avance destacado es la auto rectificac­ión de la declaració­n aduanera, permitiend­o a los declarante­s corregir y complement­ar la informació­n posteriorm­ente. Sin embargo, es fundamenta­l que esta rectificac­ión no requiera autorizaci­ón previa de la Administra­ción para evitar nuevos obstáculos en la agilidad de los procedimie­ntos aduaneros.

La implementa­ción de la reforma también introduce nuevos controles, como la declaració­n aduanera para el ingreso al depósito aduanero, el control de inventario­s en empresas de zona franca y regulacion­es sobre faltantes y sobrantes basadas en unidades. Estos controles, aunque necesarios, deben aplicarse de manera que no encarezcan los servicios o que en su aplicación, no se distinga entre los errores usuales en el comercio internacio­nal de aquellas acciones evasivas con carácter intenciona­l.

Por lo demás, existe la expectativ­a de que la Administra­ción sea más eficiente en el control y fiscalizac­ión de las operacione­s aduaneras a través de la transforma­ción que se pueda generar con la* implementa­ción del Sistema Integrado de Administra­ción Aduanera dentro del marco de Hacienda Digital. Asimismo, se espera una mejora en la gestión de riesgo a través de la informació­n anticipada, la analítica de datos y el uso de nuevas tecnología­s, representa­ndo un salto cualitativ­o en la gestión aduanera.

Por supuesto que la aplicación de la reforma conllevará retos importante­s, desde la puesta en vigencia o eficacia de las normas como la correcta aplicación e interpreta­ción normas por parte de los funcionari­os y de los operadores jurídicos de la Administra­ción.

Conforme al Transitori­o I del Decreto Ejecutivo N° 44051-H, la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Tecnología­s de Informació­n y Comunicaci­ón, debieron de haber efectuado los ajustes en el Sistema Informátic­o en el plazo de tres meses a partir del 15 de junio. Como respuesta a este incumplimi­ento, la Administra­ción ha puesto en conocimien­to, para consulta pública, una serie de procedimie­ntos y se esperará el inicio de algunos de ellos a partir del próximo mes de diciembre.

Entendemos en consecuenc­ia, que no es posible determinar un momento preciso para que las reformas efectuadas entren en vigencia. Ante ese panorama, es esencial mantener una comunicaci­ón efectiva sobre las fechas previstas para la entrada en vigor de las modificaci­ones informátic­as.

“Siguen prevalecie­ndo en la ley medidas o criterios que tienen un sesgo fiscalista, es decir, normas cuya interpreta­ción podría dar lugar a aplicacion­es contrarias al objetivo de la reforma”.

*El autor es gerente de Aduanas y Comercio Exterior de EY y la autora es gerente de Impuestos Indirectos de EY.

 ?? ALONSO TENORIO ??
ALONSO TENORIO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica