El cambio a la ley de impuesto sobre la renta para salir de lista negra
El 2 de octubre fue publicada la Ley 10.381, mediante la cual se logró la exclusión de Costa Rica de la lista negra en que nos incluyó la Unión Europea (UE), que nos había calificado como un país no cooperante en materia fiscal.
Este proyecto presenta varias modificaciones a la Ley 7.092 del impuesto sobre la renta, entre estas, una reforma al artículo N.° 1 que tiene el objetivo primordial de lograr la exclusión de la mencionada lista mediante la consideración como gravadas, vía excepción al principio de fuente costarricense, de las rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada.
Estas rentas pasivas se clasifican como: Dividendos. Intereses.
Regalías. Ganancias de capital. Rentas del capital inmobiliario.
Otras rentas del capital mobiliario.
Sin embargo, previo a esta excepción, el texto presenta una modificación a los primeros párrafos del mencionado artículo 1, mismos que regulan el principio de rentas de fuente costarricense.
El plan considera un reforzamiento del citado principio de rentas de fuente costarricense, que sustenta nuestro sistema tributario; se adicionan las expresiones “exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial y para cuyos efectos deberá entenderse el territorio nacional según los límites geográficos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política” y también se adiciona “así como con independencia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional”.
Estos ajustes son, en gran parte, los que generaron discordia en la aprobación de la ley, básicamente, porque este reforzamiento del principio de fuente costarricense deja por fuera los conceptos de la fuente u origen del capital y la vinculación a una estructura económica, que por mucho tiempo han sido los pilares utilizados por la Administración Tributaria para considerar gravadas las rentas extraterritoriales.
Hacienda ha sido consistente en la aplicación del criterio, siendo el mismo validado por un fallo reciente de la Sala IV.
La ley abarca otros cambios que requieren análisis, por ejemplo, la definición de contribuyente,
“La ley exige la presentación de una declaración informativa anual por parte del contribuyente para verificar la pertenencia al grupo multinacional”.
se establece como tal, aquellas entidades, o personas jurídicas – excluye a las personas físicas -, integrantes de un grupo multinacional y que se consideren no calificadas.
Estos dos conceptos son las condiciones básicas que fija la ley para definir quienes son contribuyentes de las rentas pasivas generadas en el exterior, refiriéndose exclusivamente a personas jurídicas.
Ahora bien, la norma refiere que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas pasivas obtenidas por contribuyentes que cumplan con las mencionadas condiciones simultáneamente.
Es de importancia resaltar este último concepto de simultaneidad pues deben darse las dos condiciones para ser considerado contribuyente.
Dentro de la definición de entidad integrante de un grupo multinacional, se estima fundamentalmente aquellas vinculadas y residentes en diferentes jurisdicciones, y que esté incluida en los estados financieros contables consolidados del grupo.
En cuanto al segundo requisito de entidad calificada, requiere que la sociedad tenga “sustancia”, entiéndase como tal, aquellas que tengan recursos humanos, infraestructura, toma de decisiones estratégicas, gastos y costos.
Recientemente, la Dirección General de Tributación publicó la resolución MH-DGTRES-0030-2023, que contiene los requisitos de valoración de una adecuada sustancia económica de una entidad calificada.
Entre estos se indica que el contribuyente, persona jurídica, debe encontrarse registrado como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que tenga contratado por lo menos un empleado registrado con una ocupación de tipo profesional, relacionada con la gestión de los activos de inversión. Este requisito podrá gestionarse en forma directa por el contribuyente o podrá recurrir a la contratación de proveedores externos de servicios.
En tal caso, dichos requisitos deben cumplirse por el proveedor de los servicios y el monto pagado por el contribuyente no podrá ser menor al 80% del costo que hubiese implicado para el contribuyente gestionar los servicios en forma directa.
Igualmente urge que el contribuyente, persona jurídica, cuente con un local, oficina o centro de negocios propio o alquilado, con el mobiliario y equipo suficiente para el desarrollo de las tareas relacionadas con la gestión de las rentas que se obtienen en el exterior.
En cuanto a la toma de decisiones, la resolución fija como requisito que el contribuyente, cuente con un consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente para la dirección y administración de los negocios sociales y gestión de riesgos. Dicho órgano deberá reunirse al menos dos veces al año en el territorio nacional.
Abonado a lo anterior, la ley exige la presentación de una declaración informativa anual por parte del contribuyente para verificar la pertenencia al grupo multinacional.
Un aspecto relevante es la modificación al artículo 27, que textualmente indica:
“Artículo 27- Objeto (…) Para efectos de este capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de esta ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y entidades calificadas”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se generen con capital de fuente costarricense, fuera del territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean obtenidos por contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis de esta ley.
En tal caso, estos contribuyentes adicionarán a su declaración los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones.
Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica.