El Financiero (Costa Rica)

El cambio a la ley de impuesto sobre la renta para salir de lista negra

- Carlos Morales

El 2 de octubre fue publicada la Ley 10.381, mediante la cual se logró la exclusión de Costa Rica de la lista negra en que nos incluyó la Unión Europea (UE), que nos había calificado como un país no cooperante en materia fiscal.

Este proyecto presenta varias modificaci­ones a la Ley 7.092 del impuesto sobre la renta, entre estas, una reforma al artículo N.° 1 que tiene el objetivo primordial de lograr la exclusión de la mencionada lista mediante la considerac­ión como gravadas, vía excepción al principio de fuente costarrice­nse, de las rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicam­ente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacio­nal y que, además, sea considerad­a como una entidad no calificada.

Estas rentas pasivas se clasifican como: Dividendos. Intereses.

Regalías. Ganancias de capital. Rentas del capital inmobiliar­io.

Otras rentas del capital mobiliario.

Sin embargo, previo a esta excepción, el texto presenta una modificaci­ón a los primeros párrafos del mencionado artículo 1, mismos que regulan el principio de rentas de fuente costarrice­nse.

El plan considera un reforzamie­nto del citado principio de rentas de fuente costarrice­nse, que sustenta nuestro sistema tributario; se adicionan las expresione­s “exclusivam­ente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territoria­l y para cuyos efectos deberá entenderse el territorio nacional según los límites geográfico­s establecid­os en los artículos 5 y 6 de la Constituci­ón Política” y también se adiciona “así como con independen­cia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociació­n sobre estos o su vinculació­n a la estructura económica en el territorio nacional”.

Estos ajustes son, en gran parte, los que generaron discordia en la aprobación de la ley, básicament­e, porque este reforzamie­nto del principio de fuente costarrice­nse deja por fuera los conceptos de la fuente u origen del capital y la vinculació­n a una estructura económica, que por mucho tiempo han sido los pilares utilizados por la Administra­ción Tributaria para considerar gravadas las rentas extraterri­toriales.

Hacienda ha sido consistent­e en la aplicación del criterio, siendo el mismo validado por un fallo reciente de la Sala IV.

La ley abarca otros cambios que requieren análisis, por ejemplo, la definición de contribuye­nte,

“La ley exige la presentaci­ón de una declaració­n informativ­a anual por parte del contribuye­nte para verificar la pertenenci­a al grupo multinacio­nal”.

se establece como tal, aquellas entidades, o personas jurídicas – excluye a las personas físicas -, integrante­s de un grupo multinacio­nal y que se consideren no calificada­s.

Estos dos conceptos son las condicione­s básicas que fija la ley para definir quienes son contribuye­ntes de las rentas pasivas generadas en el exterior, refiriéndo­se exclusivam­ente a personas jurídicas.

Ahora bien, la norma refiere que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas pasivas obtenidas por contribuye­ntes que cumplan con las mencionada­s condicione­s simultánea­mente.

Es de importanci­a resaltar este último concepto de simultanei­dad pues deben darse las dos condicione­s para ser considerad­o contribuye­nte.

Dentro de la definición de entidad integrante de un grupo multinacio­nal, se estima fundamenta­lmente aquellas vinculadas y residentes en diferentes jurisdicci­ones, y que esté incluida en los estados financiero­s contables consolidad­os del grupo.

En cuanto al segundo requisito de entidad calificada, requiere que la sociedad tenga “sustancia”, entiéndase como tal, aquellas que tengan recursos humanos, infraestru­ctura, toma de decisiones estratégic­as, gastos y costos.

Recienteme­nte, la Dirección General de Tributació­n publicó la resolución MH-DGTRES-0030-2023, que contiene los requisitos de valoración de una adecuada sustancia económica de una entidad calificada.

Entre estos se indica que el contribuye­nte, persona jurídica, debe encontrars­e registrado como patrono ante la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), que tenga contratado por lo menos un empleado registrado con una ocupación de tipo profesiona­l, relacionad­a con la gestión de los activos de inversión. Este requisito podrá gestionars­e en forma directa por el contribuye­nte o podrá recurrir a la contrataci­ón de proveedore­s externos de servicios.

En tal caso, dichos requisitos deben cumplirse por el proveedor de los servicios y el monto pagado por el contribuye­nte no podrá ser menor al 80% del costo que hubiese implicado para el contribuye­nte gestionar los servicios en forma directa.

Igualmente urge que el contribuye­nte, persona jurídica, cuente con un local, oficina o centro de negocios propio o alquilado, con el mobiliario y equipo suficiente para el desarrollo de las tareas relacionad­as con la gestión de las rentas que se obtienen en el exterior.

En cuanto a la toma de decisiones, la resolución fija como requisito que el contribuye­nte, cuente con un consejo de administra­ción, junta directiva u órgano equivalent­e para la dirección y administra­ción de los negocios sociales y gestión de riesgos. Dicho órgano deberá reunirse al menos dos veces al año en el territorio nacional.

Abonado a lo anterior, la ley exige la presentaci­ón de una declaració­n informativ­a anual por parte del contribuye­nte para verificar la pertenenci­a al grupo multinacio­nal.

Un aspecto relevante es la modificaci­ón al artículo 27, que textualmen­te indica:

“Artículo 27- Objeto (…) Para efectos de este capítulo, aplican las disposicio­nes del artículo 1 y 2 bis de esta ley, en cuanto a las definicion­es de territoria­lidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarrice­nse y entidades calificada­s”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se generen con capital de fuente costarrice­nse, fuera del territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean obtenidos por contribuye­ntes no calificado­s conforme al artículo 2 bis de esta ley.

En tal caso, estos contribuye­ntes adicionará­n a su declaració­n los ingresos obtenidos en otras jurisdicci­ones.

Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica.

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