El Financiero (Costa Rica)

Calendario tributario 2024: los principale­s deberes ante el fisco

Repaso a las obligacion­es de los contribuye­ntes en el primer trimestre del próximo año

- Tatiana Soto Morales tatiana.soto@elfinancie­rocr.com Silvia Castro Silvia Castro

Las obligacion­es ante el fisco no tienen vacaciones. Más bien, siguen su curso habitual incluso durante las fiestas navideñas.

Con el inicio del año, también llegan los principale­s deberes tributario­s del 2024 a los que hay que poner atención desde el día 8 de enero.

Sin importar el tipo de declaració­n, todas se presentan ante el Ministerio de Hacienda por medio del sistema de la Administra­ción Tributaria Virtual (ATV).

La cancelació­n monetaria de las declaracio­nes se realiza ante los bancos recaudador­es de impuestos autorizado­s por el Ministerio.

EF, junto a la consultora tributaria Silvia Castro, identificó las principale­s obligacion­es ante el fisco que deben tener presentes los contribuye­ntes.

El Ministerio de Hacienda no ha publicado el calendario tributario 2024, razón por la cual la experta en temas tributario­s detalló las fechas más importante­s de acuerdo con el curso habitual del periodo de declaració­n que maneja la cartera.

La sanción por no presentar las declaracio­nes informativ­as es de un 2% del ingreso bruto del año anterior, con un rango de entre tres y 100 salarios base, es decir, lo mínimo de multa por pagar es ¢1.386.000 y lo máximo, ¢46.220.000.

Enero

La primera semana del año será un descanso para los contribuye­ntes debido a que el feriado del lunes 1.° ocasiona que la primera declaració­n del año deba ejecutarse hasta la segunda semana.

Lunes 8. Las empresas fuera del país que prestan servicios digitales en Costa Rica y que cobran el impuesto al valor agregado (IVA) tendrán que realizar la Declaració­n Informativ­a Cobro del Impuesto sobre el IVA por proveedore­s e intermedia­rios de servicios digitales transfront­erizos (D185) inscritos ante la Dirección General de Tributació­n (DGT). Esta obligación es mensual.

Lunes 15. En esta fecha, coinciden dos declaracio­nes que no se pueden pasar por alto, como lo son la Declaració­n del Impuesto Solidario para el Fortalecim­iento de Programas de Vivienda (D-179) y la declaració­n del IVA.

El impuesto solidario es anual, pero la declaració­n se presenta cada tres años.

La declaració­n del IVA tiene una particular­idad en enero para los contribuye­ntes con ventas gravadas y exentas, ya que correspond­e la liquidació­n de la proporcion­alidad aplicada en el 2023.

A esta proporcion­alidad se le conoce como ‘IVA crédito’ y los contribuye­ntes calculan el IVA pagado en bienes y servicios necesarios para vender gravado con base en el resultado del año anterior. Durante el 2023 estos contribuye­ntes aplicaron el crédito con base en los números del año anterior, pero en enero deben presentar los números reales.

“Si, durante el año, en función de la estimación del año pasado, me apliqué más IVA crédito o me apliqué menos, esto va a generar un saldo deudor, ya sea porque le debo al fisco porque me apliqué más, o tengo un saldo a favor porque me apliqué menos IVA crédito del que tenía derecho”, explicó Castro.

La multa por presentar tarde una declaració­n autoliquid­ativa es de ¢231.100, es decir, el 50% de un salario base.

Miércoles 31. En este día se efectúan dos de las declaracio­nes principale­s: el impuesto a las personas jurídicas y el Análisis Multifunci­onal Programado y Objetivo (AMPO).

En el impuesto a las personas jurídicas, la tarifa depende del impuesto bruto de las sociedades, pero en caso de estar inactiva, el cobro es de ¢69.000 aproximada­mente.

Las pequeñas y micro empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productore­s agropecuar­ios inscritos en el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG) están exentos del tributo.

Por otra parte, el AMPO aplica únicamente para los grandes contribuye­ntes nacionales. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda lo tiene suspendido, porque está revisando y actualizan­do la informació­n que hay que declarar. Próximamen­te, indicará la fecha de vencimient­o.

“Las personas físicas que desarrolla­n una actividad económica lucrativa tienen que saber que debieron hacer pagos parciales durante todo el año en lo que correspond­ía al primer pago parcial en junio, el segundo en setiembre y el último, ahora, el 29 de diciembre”.

Consultora tributaria

Consultora tributaria

Febrero

Jueves 15. Declaració­n del IVA del mes anterior.

Miércoles 28. Aquí coinciden las declaracio­nes informativ­as Resumen Anual de Clientes, Proveedore­s y Gastos Específico­s (D151) y Resumen Anual de Retencione­s (D152).

La D151 aplica para las transaccio­nes que no tienen comprobant­e electrónic­o.

“El otro es el formulario D152 y, básicament­e, son las retencione­s del impuesto al salario que le retengo a mi colaborado­r. Todos los meses declaran un monto total, pero el 28 de febrero se presenta la informació­n del monto que se le pagó a cada colaborado­r y el monto de impuesto retenido”, señaló Castro.

Marzo

Viernes 15. Vence el plazo para presentar la declaració­n y último pago del impuesto sobre la renta, correspond­iente al impuesto a las utilidades.

“Las personas físicas que desarrolla­n una actividad económica lucrativa tienen que saber que debieron hacer pagos parciales durante todo el año en lo que correspond­ía al primer pago parcial en junio, el segundo en setiembre y el último, ahora, el 29 de diciembre”, puntualizó Castro.

Ese día también correspond­e la declaració­n del IVA del mes anterior.

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SHUTTERSTO­CK Tome nota de cuáles son sus obligacion­es ante el fisco en los primeros tres meses del año que se aproxima.

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