Optimización fiscal con la nueva reforma al impuesto de renta
En el escenario fiscal dinámico y en constante evolución que se presenta en Costa Rica, la Ley de Impuesto sobre la Renta (7.092) experimentó una serie de ajustes y reformas durante el 2023 que demandan una atención estratégica por parte de las empresas. Estos cambios no solo impactan la forma en que se gravan los ingresos, sino que también representan una oportunidad para generar eficiencias fiscales significativas.
La génesis de estas modificaciones normativas se remonta a febrero de 2023, cuando se dio la inclusión del país en la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea (UE). Esta incorporación desencadenó una reacción legislativa que dio lugar a una reforma en nuestra legislación fiscal sobre el impuesto a la renta.
Esta modificación tuvo dos objetivos primordiales: en primer lugar, gravar las rentas generadas en el extranjero por empresas multinacionales que carecen de una adecuada presencia económica en Costa Rica, particularmente las provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas de capital inmobiliario, que son las denominadas rentas pasivas. En segundo lugar, la reforma buscaba definir de manera precisa el concepto de territorialidad, que históricamente ha sido fuente de controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.
Anteriormente, la Administración aplicaba un criterio basado en principios de vinculación económica que implicaba el gravamen de los ingresos de rentas pasivas obtenidas en el extranjero por los contribuyentes nacionales. Sin embargo, partir del 2 de octubre de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 10.381, “Modificación a la Ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”, solo se gravan las rentas pasivas extraterritoriales generadas por entidades multinacionales que carecen de una adecuada sustancia económica en territorio nacional.
Modificaciones
Este cambio conduce al primer punto respecto a cómo las empresas pueden optimizar su carga fiscal, pues si cuentan con una presencia económica adecuada en Costa Rica, ya no deben considerar gravados los ingresos provenientes de rentas pasivas extraterritoriales. Sin embargo, surge el desafío sobre qué considerará la Administración Tributaria como presencia económica adecuada y sus requisitos.
De acuerdo con la reglamentación y las resoluciones que ha emitido la Dirección General de Tributación, las empresas deben realizar un análisis detallado para cada tipo de inversión y para acreditar aspectos como: existencia de un local o centro de negocios, personal calificado registrado ante la Seguridad Social, junta directiva o consejo de administración que se reúna al menos dos veces en territorio nacional y políticas de gobierno corporativo aprobadas por la junta directiva o consejo de administración.
Además, se debe demostrar la existencia de costos y gastos relacionados con dichas rentas, entre otros. Por esta razón, se recomienda que, previo a considerar como no gravados los ingresos provenientes del exterior generados por rentas pasivas, se revise el cumplimiento de cada uno de estos requisitos.
El segundo punto se relaciona directamente con la definición de territorialidad, la cual, a partir de esta reforma, implica que únicamente se encuentran gravadas en las diferentes cédulas o impuestos de la Ley 7.092, los ingresos, rentas o beneficios generados exclusivamente en Costa Rica y conforme a la definición de territorio que consagra nuestra Constitución Política, con independencia del origen de los bienes o capitales, lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.
Otro aspecto novedoso que incorpora la Ley N.º 10.381, y que también impacta de forma directa al impuesto de remesas al exterior, es la definición de regalías, ya que de previo a esta legislación solamente se encontraba definida a nivel reglamentario. La inclusión de una definición a nivel legal genera una mayor seguridad jurídica, sobre todo porque enmarca la regalía con la definición que es internacionalmente aceptada, y que define que las mismas se generan cuando una persona o entidad permite a otra utilizar sus derechos de propiedad intelectual a cambio de un pago periódico o único, y excluye dentro de esta concepción aspectos como las asesorías técnicas.
Estos puntos, ya el de sea territorialidad o definición de regalías, deben generar necesariamente un cambio en la interpretación que se realiza a nivel de los servicios prestados por los no domiciliados en Costa Rica. Esto se debe a que la Administración Tributaria había mantenido que, aunque los servicios se prestaran de forma remota por parte del no domiciliado, los mismos se encontraban gravados con dicho impuesto y se debía de aplicar una retención del 25% que, en la mayoría de los casos, a efectos de poder aplicarse el gasto como deducible, la retención era asumida por el contribuyente nacional.
No obstante, bajo la literalidad de la norma, concretamente del inciso c) del artículo 54 de la Ley 7.092, se consideran de fuente costarricense los ingresos generados por no domiciliados por servicios desarrollados o gestionados dentro de Costa Rica, lo cual excluye del gravamen a aquellos servicios que son prestados o gestionados desde el extranjero.
En segunda instancia en relación con las regalías, la administración debe ir un paso más allá y entrar a conocer cuando, por ejemplo, existe realmente una cesión de derechos de autor y cuando estamos en presencia de servicios o asesoramiento que no implica una cesión de estos derechos.
Ahora bien, tal y como ocurre con la no sujeción de las rentas pasivas provenientes del extranjero, la aplicación de este beneficio tributario requiere que se dé un especial énfasis a la revisión y adaptación de los contratos que se suscriben con los no domiciliados, para que se alineen correctamente los términos contractuales y la realidad de la prestación de los servicios, a fin de evitar problemas fiscales y legales.
La revisión de los contratos al menos debe considerar aspectos como la identificación precisa de los servicios prestados, la existencia o no de una sesión de derechos de autor, la localización precisa de los servicios y asegurar que las actividades comerciales reflejadas en los contratos estén respaldadas por una presencia real y operativa en el exterior.
La adaptación a estos cambios legales no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también puede resultar en un ahorro significativo en términos de carga impositiva. La revisión minuciosa de contratos y la asesoría especializada pueden ser fundamentales para optimizar la estructura fiscal y asegurar una mayor eficiencia en el pago de impuestos. Es crucial subrayar la importancia de estos ajustes para mantener la competitividad y el cumplimiento dentro de un marco fiscal en constante transformación.
Entender y adaptarse a las modificaciones de la Ley 7.092 permitirá capitalizar las oportunidades de optimización fiscal, esto de la mano de una revisión exhaustiva de los contratos y una estrategia fiscal bien asesorada para aprovechar al máximo estos cambios.
“De acuerdo con la reglamentación y las resoluciones que ha emitido la Dirección General de Tributación, las empresas deben realizar un análisis detallado para cada tipo de inversión”