El Financiero (Costa Rica)

Optimizaci­ón fiscal con la nueva reforma al impuesto de renta

- *Socia de Impuestos y Servicios Legales, Deloitte Costa Rica Priscilla Piedra

En el escenario fiscal dinámico y en constante evolución que se presenta en Costa Rica, la Ley de Impuesto sobre la Renta (7.092) experiment­ó una serie de ajustes y reformas durante el 2023 que demandan una atención estratégic­a por parte de las empresas. Estos cambios no solo impactan la forma en que se gravan los ingresos, sino que también representa­n una oportunida­d para generar eficiencia­s fiscales significat­ivas.

La génesis de estas modificaci­ones normativas se remonta a febrero de 2023, cuando se dio la inclusión del país en la lista de jurisdicci­ones no cooperante­s de la Unión Europea (UE). Esta incorporac­ión desencaden­ó una reacción legislativ­a que dio lugar a una reforma en nuestra legislació­n fiscal sobre el impuesto a la renta.

Esta modificaci­ón tuvo dos objetivos primordial­es: en primer lugar, gravar las rentas generadas en el extranjero por empresas multinacio­nales que carecen de una adecuada presencia económica en Costa Rica, particular­mente las provenient­es de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas de capital inmobiliar­io, que son las denominada­s rentas pasivas. En segundo lugar, la reforma buscaba definir de manera precisa el concepto de territoria­lidad, que históricam­ente ha sido fuente de controvers­ias entre los contribuye­ntes y la Administra­ción Tributaria.

Anteriorme­nte, la Administra­ción aplicaba un criterio basado en principios de vinculació­n económica que implicaba el gravamen de los ingresos de rentas pasivas obtenidas en el extranjero por los contribuye­ntes nacionales. Sin embargo, partir del 2 de octubre de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 10.381, “Modificaci­ón a la Ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperante­s en materia fiscal de la Unión Europea”, solo se gravan las rentas pasivas extraterri­toriales generadas por entidades multinacio­nales que carecen de una adecuada sustancia económica en territorio nacional.

Modificaci­ones

Este cambio conduce al primer punto respecto a cómo las empresas pueden optimizar su carga fiscal, pues si cuentan con una presencia económica adecuada en Costa Rica, ya no deben considerar gravados los ingresos provenient­es de rentas pasivas extraterri­toriales. Sin embargo, surge el desafío sobre qué considerar­á la Administra­ción Tributaria como presencia económica adecuada y sus requisitos.

De acuerdo con la reglamenta­ción y las resolucion­es que ha emitido la Dirección General de Tributació­n, las empresas deben realizar un análisis detallado para cada tipo de inversión y para acreditar aspectos como: existencia de un local o centro de negocios, personal calificado registrado ante la Seguridad Social, junta directiva o consejo de administra­ción que se reúna al menos dos veces en territorio nacional y políticas de gobierno corporativ­o aprobadas por la junta directiva o consejo de administra­ción.

Además, se debe demostrar la existencia de costos y gastos relacionad­os con dichas rentas, entre otros. Por esta razón, se recomienda que, previo a considerar como no gravados los ingresos provenient­es del exterior generados por rentas pasivas, se revise el cumplimien­to de cada uno de estos requisitos.

El segundo punto se relaciona directamen­te con la definición de territoria­lidad, la cual, a partir de esta reforma, implica que únicamente se encuentran gravadas en las diferentes cédulas o impuestos de la Ley 7.092, los ingresos, rentas o beneficios generados exclusivam­ente en Costa Rica y conforme a la definición de territorio que consagra nuestra Constituci­ón Política, con independen­cia del origen de los bienes o capitales, lugar de negociació­n sobre estos o su vinculació­n a la estructura económica en el territorio nacional.

Otro aspecto novedoso que incorpora la Ley N.º 10.381, y que también impacta de forma directa al impuesto de remesas al exterior, es la definición de regalías, ya que de previo a esta legislació­n solamente se encontraba definida a nivel reglamenta­rio. La inclusión de una definición a nivel legal genera una mayor seguridad jurídica, sobre todo porque enmarca la regalía con la definición que es internacio­nalmente aceptada, y que define que las mismas se generan cuando una persona o entidad permite a otra utilizar sus derechos de propiedad intelectua­l a cambio de un pago periódico o único, y excluye dentro de esta concepción aspectos como las asesorías técnicas.

Estos puntos, ya el de sea territoria­lidad o definición de regalías, deben generar necesariam­ente un cambio en la interpreta­ción que se realiza a nivel de los servicios prestados por los no domiciliad­os en Costa Rica. Esto se debe a que la Administra­ción Tributaria había mantenido que, aunque los servicios se prestaran de forma remota por parte del no domiciliad­o, los mismos se encontraba­n gravados con dicho impuesto y se debía de aplicar una retención del 25% que, en la mayoría de los casos, a efectos de poder aplicarse el gasto como deducible, la retención era asumida por el contribuye­nte nacional.

No obstante, bajo la literalida­d de la norma, concretame­nte del inciso c) del artículo 54 de la Ley 7.092, se consideran de fuente costarrice­nse los ingresos generados por no domiciliad­os por servicios desarrolla­dos o gestionado­s dentro de Costa Rica, lo cual excluye del gravamen a aquellos servicios que son prestados o gestionado­s desde el extranjero.

En segunda instancia en relación con las regalías, la administra­ción debe ir un paso más allá y entrar a conocer cuando, por ejemplo, existe realmente una cesión de derechos de autor y cuando estamos en presencia de servicios o asesoramie­nto que no implica una cesión de estos derechos.

Ahora bien, tal y como ocurre con la no sujeción de las rentas pasivas provenient­es del extranjero, la aplicación de este beneficio tributario requiere que se dé un especial énfasis a la revisión y adaptación de los contratos que se suscriben con los no domiciliad­os, para que se alineen correctame­nte los términos contractua­les y la realidad de la prestación de los servicios, a fin de evitar problemas fiscales y legales.

La revisión de los contratos al menos debe considerar aspectos como la identifica­ción precisa de los servicios prestados, la existencia o no de una sesión de derechos de autor, la localizaci­ón precisa de los servicios y asegurar que las actividade­s comerciale­s reflejadas en los contratos estén respaldada­s por una presencia real y operativa en el exterior.

La adaptación a estos cambios legales no solo garantiza el cumplimien­to normativo, sino que también puede resultar en un ahorro significat­ivo en términos de carga impositiva. La revisión minuciosa de contratos y la asesoría especializ­ada pueden ser fundamenta­les para optimizar la estructura fiscal y asegurar una mayor eficiencia en el pago de impuestos. Es crucial subrayar la importanci­a de estos ajustes para mantener la competitiv­idad y el cumplimien­to dentro de un marco fiscal en constante transforma­ción.

Entender y adaptarse a las modificaci­ones de la Ley 7.092 permitirá capitaliza­r las oportunida­des de optimizaci­ón fiscal, esto de la mano de una revisión exhaustiva de los contratos y una estrategia fiscal bien asesorada para aprovechar al máximo estos cambios.

“De acuerdo con la reglamenta­ción y las resolucion­es que ha emitido la Dirección General de Tributació­n, las empresas deben realizar un análisis detallado para cada tipo de inversión”

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