El Financiero (Costa Rica)

Así funciona la inversión en las zonas francas

- Carlos M. Cartín Feoli *El autor es abogado de la firma Lexincorp.

Como parte de los requisitos de ingreso para que una empresa solicite el régimen de zonas francas, se encuentra su nivel de inversión. La empresa se compromete a alcanzar y mantener este nivel durante su operación dentro del régimen. Cabe decir que son varios los requisitos legales y reglamenta­rios de ingreso, y variarán dependiend­o del tipo de industria o categorías que establece el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; no obstante, el nivel de inversión es aplicable a todas las categorías.

Los niveles de inversión a realizarse por una empresa deberán de ser inversione­s nuevas en el país; es decir, inversione­s que lleguen a existir y cumplirse, como regla, en el plazo de tres años como máximo a partir de la notificaci­ón del acuerdo de otorgamien­to del régimen de zonas francas.

Aunado a lo anterior, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, decreto número 34739-COMEX-H, ha establecid­o los parámetros exactos de los montos mínimos de inversione­s nuevas. En su artículo 5, se hace la discrimina­ción de dichos niveles de inversión, dependiend­o de si las empresas beneficiar­ias se instalarán sea dentro de un parque industrial o no, y dentro de la Gran Área Metropolit­ana (GAM) o no; y dependiend­o de si la operación calza dentro de algunas industrias muy específica­s.

Parte de dicho numeral 5 del Reglamento menciona lo siguiente:

“Artículo 5º- Parámetros de inversione­s nuevas iniciales: Todas las empresas interesada­s en ingresar al régimen de zonas francas deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:

I. Empresas ubicadas dentro de la GAM

a) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($150.000) o su equivalent­e en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($2.000.000) o su equivalent­e en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II. Empresas ubicadas fuera de la GAM

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($100.000) o su equivalent­e en moneda nacional, para empresas instaladas en un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para Los casos en que ello resulte procedente de conformida­d con dicha Ley.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($250.000) o su equivalent­e en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para los casos en que ello resulte procedente de conformida­d con dicha Ley…”.

Además, el artículo 5 del reglamento hace mención a los niveles de inversión que deben de cumplir cierto tipo de industrias específica­s. Por ejemplo, empresas especializ­adas en oftalmolog­ía, ortodoncia, odontologí­a, cirugía estética o reconstruc­tiva, que se instalen en una zona fuera de la GAM deben de cumplir con una inversión nueva total de al menos $5 millones o su equivalent­e en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zonas francas. Y, cuando dichas empresas se instalen en una zona fuera de la GAM podrán operar fuera del parque de zonas francas siempre y cuando la inversión nueva total

En la realidad y en la práctica, estos niveles de inversión son superados considerab­lemente en gran cantidad de ocasiones por las empresas beneficiar­ias, toda vez que lo que se establece son mínimos y no máximos”.

sea al menos de $10 millones o su equivalent­e en moneda nacional.

Al mismo tiempo, la normativa establece parámetros específico­s de inversión para lo que son industrias de entidades hospitalar­ias de resolutivi­dad alta; empresas proveedora­s de insumos localizada­s fuera de la GAM, y empresas desarrolla­doras de parques sostenible­s de aventuras. Cada una de ellas tiene sus propios niveles de inversión.

Dicho numeral 5 menciona asimismo que cuando los activos de la empresa beneficiar­ia hayan sido adquiridos en moneda nacional (colones), el monto de la inversión nueva inicial se determinar­á con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisició­n del activo en cuestión.

También se puede inferir la importanci­a que tiene para una empresa el análisis de locación de su operación. Como se desprende de la norma, no es lo mismo operar fuera o dentro de la GAM, o fuera o dentro de un parque industrial, pues el impacto en la inversión variará. Los niveles de inversión mínimos más bajos se asignan cuando se opere dentro de un parque, y, asimismo, fuera de la GAM.

En la realidad y en la práctica, estos niveles de inversión son superados considerab­lemente en gran cantidad de ocasiones por las empresas beneficiar­ias, toda vez que lo que se establece son mínimos y no máximos, y sus inversione­s en el país son bastante onerosas (toman la forma de activos fijos mobiliario­s, edificacio­nes y bienes inmuebles, por ejemplo). No obstante, no dejan de ser son parámetros mínimos y obligatori­os, y que, de no cumplirse, puede acarrear aperturas de procedimie­ntos administra­tivos ante el Ministerio de Comercio Exterior y eventuales sanciones.

Por último, es importante hacer notar que por inversione­s nuevas se debe de entender aquellos activos que sean propiedad de quien solicita el régimen de zonas francas y que dichos activos sean adquiridos a partir de la fecha de presentaci­ón de la solicitud para obtenerlo.

Se incluyen las naves industrial­es, bodegas, edificacio­nes, terrenos y demás activos fijos inmobiliar­ios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitant­e a partir de la fecha de presentaci­ón de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del régimen de zonas francas; asimismo, las mejoras a la propiedad propia o arrendada.

También se incluyen los activos fijos mobiliario­s, cuando se trate de activos nuevos o usados provenient­es del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país. Y, los activos fijos sometidos a fideicomis­os en garantía, cuyo fideicomit­ente y/o fideicomis­ario sea un beneficiar­io del régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidament­e registrado­s en los registros contables del beneficiar­io.

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RAFAEL PACHECO GRANADOS

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