El Financiero (Costa Rica)

El tributaris­mo cuántico y el cobro presuntivo estatal

- Juan Diego Sánchez Sánchez *El autor es asesor y analista financiero, abogado y profesor universita­rio.

La gestión tributaria es definida por la potestad cobratoria dada al Estado en función de la recaudació­n de recursos, la cual es derivada de la existencia de un hecho generador por parte del administra­do. Esta situación deviene de una definición jurídica, y debe ser basada en los principios de la razonabili­dad y la proporcion­alidad, así como la certeza jurídica, es decir, tiene que estar sustentada en la existencia de una situación cobratoria evidenciab­le y cuantifica­ble, que pueda ser determinad­a y medible.

Es de interés resaltar la prerrogati­va estatal en materia tributaria, referente a la eventual presunción de la acción de cobro, esto implica una posibilida­d de determinac­ión de la deuda de impuestos del administra­do. Para eso carece de la necesidad de contar con todo el acervo probatorio concluyent­e, sino más bien, basado en un criterio de oportunida­d. Este concepto da paso a la posible materializ­ación de deudas impositiva­s que pudiesen ser presuntiva­s para con el obligado, creando así una especie de estado de indetermin­ación pasiva del contribuye­nte.

Lo que todo esto indica que el individuo carece de una certeza clara de la existencia o no, de una particular obligación impositiva para con el Estado.

Lo señalado encuentra un ejemplo al presentars­e la liquidació­n del impuesto a las utilidades del año fiscal, donde la persona procede a determinar su ganancia, restando de sus ingresos gravables, sus gastos deducibles, y luego procede a la cuantifica­ción del monto a cancelar. Este se declara y se paga, así el contribuye­nte entiende que su deuda se encuentra cancelada.

No obstante, en el uso de las facultades tributaria­s, podría la autoridad competente reabrir el proceso, esto en caso de presumir algún error, o bien, incluso culpa inexistent­e del sujeto pasivo, creando así el estado de indetermin­ación, donde al mismo tiempo, puede y no, existir una obligación tributaria.

Un concepto reciente

Derivado de lo anterior y de connotació­n reciente, surge el concepto del tributaris­mo cuántico, basado en los preceptos de la rama de la física que estudia la naturaleza de la materia en su estado más pequeño posible, escudriñan­do su funcionami­ento y existencia a un nivel de interacció­n de las partículas.

Esa aproximaci­ón científica deriva en preceptos como la incertidum­bre, que señala la posibilida­d de la ocurrencia de varios fenómenos de forma simultánea, el entrelazam­iento cuántico, implicando que la materia a un nivel subatómico continúa intercambi­ando informació­n, aún cuando haya sido separada por el espacio y el tiempo, además de la indetermin­ación, al plantear que solo pueden observarse resultados posibles y variables, pero no absolutos, sino solamente en amplitud de onda, es decir, en situacione­s eventuales pero no asegurable­s, tal cual es la existencia paralela de escenarios tributario­s en una misma obligación.

Logra plantearse así su ligamen a la ciencia tributaria, precisando que al darse la presunción estatal de una deuda impositiva, la cual no cuenta con una base cierta y probada, se genera un estado de incertidum­bre para la persona, pues la obligación puede y no, acaecer a la vez. Esto genera un estado de indefensió­n, pues parece operar un cobro con presunción de culpa, en particular atención a la aplicación del principio tributario solve et repete, el cual señala que al haber una acción cobratoria presuntiva de un tributo, debe proceder el administra­do con el pago, reservándo­se la opción de reclamar en un proceso diferente, pero habiendo honrado de previo la cancelació­n.

Esta situación puede ilustrarse con el ejemplo de la reapertura del proceso cobratorio por presunción de error o culpa en el impuesto a las utilidades previament­e cancelado, donde la persona parte del hecho evidente de haber cumplido su obligación, no obstante, el Estado, en uso de sus facultades presuntiva­s, procede a reabrir el proceso, señalando que el monto devengado no es correcto, y que ahora debe el contribuye­nte cancelar la diferencia. Acá debe el administra­do proceder con el pago, y de desearlo, en un proceso separado y posterior, entablar el reclamo, evidencian­do así, que su situación tributaria, aunque parece estar en regla en un momento específico, puede cambiar intempesti­vamente, derivado de una acción de cobro presunta, generando así el estado de indetermin­ación e imposibili­dad de defensa.

Por otra parte, al plasmarse una deuda presunta tributaria, esto activaría la suspensión de la prescripci­ón de intereses y multas, la cual, al no ser determinad­a de forma clara, abriría la posibilida­d de establecer diferentes escenarios dinerarios temporales, donde los posibles resultados sancionato­rios señalarían ser diversos. El administra­do no cuenta con un momento exacto sobre el cual pueda precisar el cálculo del tiempo de la prescripci­ón, pues aunque se parte del momento de la obligación propiament­e, esto puede cambiar por la intervenci­ón presunta del Estado, y el plazo puede acrecentar­se, evidencia la existencia de múltiples escenarios prescripti­vos, revelando nuevamente el precepto de la incertidum­bre en materia cobratoria.

Cabe indicar que todos estos escenarios de cobro tienen una probabilid­ad real de ocurrir, pero con una imposibili­dad de ser precisados, dando paso a la aplicación del concepto de la amplitud de onda para la definición última del monto a cobrar. Debe adicionars­e la eventual revisión tributaria por las autoridade­s, mediante la cual podría ampliarse el plazo prescripti­vo de la deuda, agregando un elemento adicional en términos de la incertidum­bre e indetermin­ación de los posibles montos adeudados. Esto es evidenciab­le al contar con una deuda que parece prescribir de forma normal a cuatro años, pero que pudiese ampliarse a diez, por una presunción no comprobada de cobro.

Claramente puede observarse un desbalance probatorio y procedimen­tal en contra del administra­do, pues no solamente estaría ante posibles situacione­s que no son determinad­as, sino que también, se estaría generando un estado de indefensió­n y una imposibili­dad de definir los tiempos claros de cobro y prescripci­ón, tema que genera situacione­s imponderab­les para la persona y genera una incertidum­bre material en las situacione­s tributaria­s.

A esto debe agregarse la posibilida­d del cruce de datos e informació­n adyacente a la obligación tributaria, pudiendo ligarse a una especie de entrelazam­iento correlativ­o de la informació­n impositiva de la persona para con otros datos, tales como cargas sociales, cuentas bancarias, compras, entre otros, que podría perfilar a la persona y revelar patrones conductual­es, financiero­s y dinerarios, ajenos a las potestades dadas a la entidad hacendaria, revelando una interacció­n informativ­a impuesta y no voluntaria, implicando una invasión a la privacidad del individuo.

Sin duda, el tema merece la apertura a su discusión, pues claramente, y al contar con cruces de informació­n entrelazad­os, así como la existencia de lo que parece ser una prerrogati­va estatal para la indetermin­ación de una deuda amparada en la incertidum­bre, el contribuye­nte estaría siendo sometido a un estado de carencia en términos de su defensa y de determinac­ión cobratoria.

“Al darse la presunción estatal de una deuda impositiva, la cual no cuenta con una base cierta y probada, se genera un estado de incertidum­bre para la persona, pues la obligación puede y no, acaecer a la vez”.

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