El Financiero (Costa Rica)

El fantasma tributario en su planificac­ión

- Alonso Erak Vargas *Director de Fiscalidad Internacio­nal de Grant Thornton Costa Rica

Cerrado otro periodo fiscal no solo vuelven las carreras operativas, sino también tenemos nuestros cumplimien­tos tributario­s. Las empresas no solo deben monitorear sus proyeccion­es versus la realidad del negocio, de forma que puedan prever el cumplimien­to de sus objetivos anuales, sino también tomar las previsione­s necesarias para enfrentar cualquier variable tributaria no planificad­a.

Cuando hablamos de temas tributario­s dentro de la planificac­ión operativa, solemos enfocarnos en el flujo de caja del impuesto sobre la renta y el valor agregado, sin embargo, hay un cumplimien­to tributario que si no le ponemos atención puede aparecer como un fantasma y trastocar todos nuestros cálculos cuando ya no hay nada que hacer o tenemos muy poco margen de maniobra, hablamos de los precios de transferen­cia.

❚ ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFEREN­CIA?

Los precios de transferen­cia son aquellos precios que se pactan entre empresas relacionad­as. Estos precios pueden ser resultado de transaccio­nes que vienen en todos los tamaños, gustos y colores, desde compras y ventas de productos, pasando por la prestación de servicios y culminando con operacione­s financiera­s o intangible­s. Las administra­ciones tributaria­s alrededor del mundo, Costa Rica no es la excepción, ponen atención a estos precios con el fin de asegurarse que los mismos no generan disminucio­nes en las bases imponibles y por ende menores pagos de impuestos.

❚ ¿QUÉ TENEMOS QUE CUMPLIR EN COSTA RICA REFERENTE A LOS PRECIOS DE TRANSFEREN­CIA?

Durante el 2023 Costa Rica cumplió 10 años de tener normativa específica y clara en materia de precios de transferen­cia, iniciando por el Decreto 37.898H, pasando por las diferentes resolucion­es de contenido, hasta aterrizar dentro de la Ley y el Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta. En todo este peregrinar no solo hemos establecid­o normativa por presión interna, si no también hemos ampliado las normas como parte de los requisitos fiscales para la incorporac­ión a la Organizaci­ón para la cooperació­n y el desarrollo económicos (OCDE). Siendo así, en Costa Rica tenemos cuatro cumplimien­tos específico­s:

◗ El informe local de precios de transferen­cia, el cual consiste en hacer un análisis y evaluación de mercado a los precios pactados entre partes relacionad­as.

◗ El informe maestro, el cual consiste en describir el grupo económico mundial, explicando entre otras cosas su cadena de valor, forma de operar, actividade­s de investigac­ión y desarrollo, así como su forma de financiami­ento.

◗ El informe país por país, una declaració­n informativ­a internacio­nal la cual solo le correspond­e completar a grupos multinacio­nales que superen ingresos consolidad­os de ¤750 millones (euros).

◗ Declaració­n Informativ­a local, es un eventual formulario informativ­o que ciertos contribuye­ntes deberán completar, una vez que la Dirección General de Tributació­n defina su formulario y alcance.

Los contribuye­ntes deben contar con plena claridad que todos estos cumplimien­tos, son obligatori­os y pueden acarrear sanciones específica­s y onerosas, sin embargo, vamos a enfocarnos en el impacto de no contar con el informe local.

❚ ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL INFORME LOCAL?

El informe local, también conocido en el argot tributario como el Estudio de precios de transferen­cia, incluye una cantidad generosa de informació­n descriptiv­a del contribuye­nte y su grupo económico, pero lo más importante es que analiza y concluye si las transaccio­nes con partes relacionad­a cumplen o no con el principio de plena competenci­a. Esencialme­nte este principio lo que busca es que dichas transaccio­nes se lleven a cabo a precios de mercado.

Si bien cierto no es pecado que algunas transaccio­nes no cumplan con este principio, lo importante de este análisis es que permite sustentar si las transaccio­nes con partes relacionad­as no han generado una menor tributació­n en el país o un diferimien­to en el pago del impuesto, aspectos fundamenta­les que deben ocurrir para que la Dirección General de Tributació­n pueda realizar un ajuste tributario conforme a la Ley del impuesto sobre la renta. Es ahí, es este preciso detalle, donde si no tenemos una planificac­ión adecuada, los precios de transferen­cia pueden aparecer como un fantasma y generarnos un problema tributario serio.

Parte de la planeación y presupuest­ación fiscal que las empresas realizan, debe contener indudablem­ente la premisa de los precios de transferen­cia. Esta premisa debe contener al menos tres puntos básicos:

◗ Poder identifica­r aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que según el Reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta cumplen con los requisitos para ser considerad­as como vinculadas.

◗ Una vez identifica­dos los vinculados, realizar un monitoreo detallado de la existencia o no de transaccio­nes con ellos. Este monitoreo debe realizarse no solo sobre transaccio­nes comerciale­s rutinarias, sino sobre toda la operación de la entidad, ya que pueden existir transaccio­nes poco habituales o fuera del negocio operativo, que deban ser revisadas.

◗ Iniciar a tiempo el análisis de precios de transferen­cia de dichas transaccio­nes, de forma que tanto las empresas como el consultor que los asiste, tenga la oportunida­d investigar con tiempo y detalle, escoger los mejores métodos y comparable­s posibles y así evitar cuestionam­ientos posteriore­s. De nada nos sirve toda la planificac­ión y presupuest­ación operativa y tributaria, si nos dejamos sorprender posteriorm­ente. Ya sea en el corto o en el mediano plazo podemos recibir la visita de la Administra­ción Tributaria, la cual ya tiene dentro de sus requerimie­ntos estándar investigar si la entidad tiene vinculadas y solicitar el estudio de precios de transferen­cia.

“Hay un cumplimien­to tributario que si no le ponemos atención puede aparecer como un fantasma y trastocar todos nuestros cálculos cuando ya no hay nada que hacer”.

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