El fantasma tributario en su planificación
Cerrado otro periodo fiscal no solo vuelven las carreras operativas, sino también tenemos nuestros cumplimientos tributarios. Las empresas no solo deben monitorear sus proyecciones versus la realidad del negocio, de forma que puedan prever el cumplimiento de sus objetivos anuales, sino también tomar las previsiones necesarias para enfrentar cualquier variable tributaria no planificada.
Cuando hablamos de temas tributarios dentro de la planificación operativa, solemos enfocarnos en el flujo de caja del impuesto sobre la renta y el valor agregado, sin embargo, hay un cumplimiento tributario que si no le ponemos atención puede aparecer como un fantasma y trastocar todos nuestros cálculos cuando ya no hay nada que hacer o tenemos muy poco margen de maniobra, hablamos de los precios de transferencia.
❚ ¿QUÉ SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Los precios de transferencia son aquellos precios que se pactan entre empresas relacionadas. Estos precios pueden ser resultado de transacciones que vienen en todos los tamaños, gustos y colores, desde compras y ventas de productos, pasando por la prestación de servicios y culminando con operaciones financieras o intangibles. Las administraciones tributarias alrededor del mundo, Costa Rica no es la excepción, ponen atención a estos precios con el fin de asegurarse que los mismos no generan disminuciones en las bases imponibles y por ende menores pagos de impuestos.
❚ ¿QUÉ TENEMOS QUE CUMPLIR EN COSTA RICA REFERENTE A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Durante el 2023 Costa Rica cumplió 10 años de tener normativa específica y clara en materia de precios de transferencia, iniciando por el Decreto 37.898H, pasando por las diferentes resoluciones de contenido, hasta aterrizar dentro de la Ley y el Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta. En todo este peregrinar no solo hemos establecido normativa por presión interna, si no también hemos ampliado las normas como parte de los requisitos fiscales para la incorporación a la Organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE). Siendo así, en Costa Rica tenemos cuatro cumplimientos específicos:
◗ El informe local de precios de transferencia, el cual consiste en hacer un análisis y evaluación de mercado a los precios pactados entre partes relacionadas.
◗ El informe maestro, el cual consiste en describir el grupo económico mundial, explicando entre otras cosas su cadena de valor, forma de operar, actividades de investigación y desarrollo, así como su forma de financiamiento.
◗ El informe país por país, una declaración informativa internacional la cual solo le corresponde completar a grupos multinacionales que superen ingresos consolidados de ¤750 millones (euros).
◗ Declaración Informativa local, es un eventual formulario informativo que ciertos contribuyentes deberán completar, una vez que la Dirección General de Tributación defina su formulario y alcance.
Los contribuyentes deben contar con plena claridad que todos estos cumplimientos, son obligatorios y pueden acarrear sanciones específicas y onerosas, sin embargo, vamos a enfocarnos en el impacto de no contar con el informe local.
❚ ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL INFORME LOCAL?
El informe local, también conocido en el argot tributario como el Estudio de precios de transferencia, incluye una cantidad generosa de información descriptiva del contribuyente y su grupo económico, pero lo más importante es que analiza y concluye si las transacciones con partes relacionada cumplen o no con el principio de plena competencia. Esencialmente este principio lo que busca es que dichas transacciones se lleven a cabo a precios de mercado.
Si bien cierto no es pecado que algunas transacciones no cumplan con este principio, lo importante de este análisis es que permite sustentar si las transacciones con partes relacionadas no han generado una menor tributación en el país o un diferimiento en el pago del impuesto, aspectos fundamentales que deben ocurrir para que la Dirección General de Tributación pueda realizar un ajuste tributario conforme a la Ley del impuesto sobre la renta. Es ahí, es este preciso detalle, donde si no tenemos una planificación adecuada, los precios de transferencia pueden aparecer como un fantasma y generarnos un problema tributario serio.
Parte de la planeación y presupuestación fiscal que las empresas realizan, debe contener indudablemente la premisa de los precios de transferencia. Esta premisa debe contener al menos tres puntos básicos:
◗ Poder identificar aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que según el Reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta cumplen con los requisitos para ser consideradas como vinculadas.
◗ Una vez identificados los vinculados, realizar un monitoreo detallado de la existencia o no de transacciones con ellos. Este monitoreo debe realizarse no solo sobre transacciones comerciales rutinarias, sino sobre toda la operación de la entidad, ya que pueden existir transacciones poco habituales o fuera del negocio operativo, que deban ser revisadas.
◗ Iniciar a tiempo el análisis de precios de transferencia de dichas transacciones, de forma que tanto las empresas como el consultor que los asiste, tenga la oportunidad investigar con tiempo y detalle, escoger los mejores métodos y comparables posibles y así evitar cuestionamientos posteriores. De nada nos sirve toda la planificación y presupuestación operativa y tributaria, si nos dejamos sorprender posteriormente. Ya sea en el corto o en el mediano plazo podemos recibir la visita de la Administración Tributaria, la cual ya tiene dentro de sus requerimientos estándar investigar si la entidad tiene vinculadas y solicitar el estudio de precios de transferencia.
“Hay un cumplimiento tributario que si no le ponemos atención puede aparecer como un fantasma y trastocar todos nuestros cálculos cuando ya no hay nada que hacer”.