El Financiero (Costa Rica)

Declaracio­nes D-151 y D-152 deben presentars­e antes del 28 de febrero

Omisión lleva a multa sobre ingreso bruto del 2023

- Tatiana Soto M. tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

Las personas físicas y jurídicas que gestionaro­n compras y ventas bajo el régimen simplifica­do, es decir, sin emisión de factura electrónic­a, deben hacer la declaració­n de dichas transaccio­nes nacionales antes del 28 de febrero.

Lo hacen por medio de la declaració­n Anual Resumen de Clientes, Proveedore­s y Gastos Específico­s (D-151), que se presenta a la Dirección General de Tributació­n (DGT) y correspond­e a las transaccio­nes realizadas de enero a diciembre del 2023.

Antes de que finalice febrero también vence el plazo para presentar la declaració­n Anual de Retencione­s Impuestos Únicos y Definitivo­s (D-152).

“En el D-152 se informa por número de identifica­ción, nombre completo, monto e impuesto de lo que yo como patrono he retenido a mis colaborado­res que están sujetos al impuesto al salario. Se le informa a la administra­ción tributaria que a un colaborado­r se le pagó un salario todo el año y se le retuvo un impuesto total todo el año”, explicó Silvia Castro, consultora tributaria.

El fisco tiene mayor control de las transaccio­nes en suelo nacional por medio de la informació­n que los contribuye­ntes dan en la D-151, una manera de contrarres­tar la informalid­ad.

Quienes omiten estas presentaci­ones se exponen a una sanción de un 2% del ingreso bruto del año anterior.

❚ DATOS INCLUIDOS

Según el Ministerio de Hacienda, la declaració­n informativ­a D-151 “la deben de presentar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona. Quien realice pagos por intereses, alquileres, comisiones y servicios profesiona­les, los deberá declarar como un gasto”.

En el D-151 los contribuye­ntes informan sobre todas las operacione­s que han adquirido o emitido y de las cuales no tienen comprobant­es electrónic­os. Las empresas y personas que tienen todas sus transaccio­nes registrada­s con comprobant­es electrónic­os no deben llenar este formulario.

Esta declaració­n anual de clientes, proveedore­s y gastos específico­s va acompañada de un código que identifica las operacione­s. Esos son:

1

V (ventas a clientes): se reportan “las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesiona­les prestados a una misma persona durante el período fiscal. Tratándose de alquileres deberán reportarse aquellos que no

se hayan incluido en la declaració­n D-125 Rentas de Capital Inmobiliar­io”, señaló la firma Grant Thornton Costa Rica. 2

C (compras a proveedore­s): se reportan las compras de bienes y servicios. Se exceptúan los alquileres, servicios profesiona­les, comisiones e intereses efectuados a nivel nacional a una misma persona.

Los códigos para reportar las compras a proveedore­s de servicios profesiona­les, comisiones o intereses, y alquileres realizados a la misma persona, son SP para servicios profesiona­les; A para alquileres; M para comisiones e I para intereses.

Se descartan los intereses pagados a las entidades que integran el sistema bancario nacional y aquellos que fueron objeto de retención.

En la D-152 se presentan las retencione­s anuales que se le aplicaron a los colaborado­res que están sujetos al impuesto sobre el salario. También es necesario informar sobre las retencione­s correspond­ientes a remesas en el exterior

“La D152 son todas las retencione­s que se realizan en el año calendario 2023. En la declaració­n se indican únicamente los montos. Ahora con la declaració­n lo que indicamos es a quién le hicimos esas retencione­s, ya sean asalariado­s o remesas al exterior, entre otros”, explicó Christophe­r Rugama, especialis­ta en impuestos de la firma Bakertilly, en el foro virtual de Panorama tributario e implicacio­nes para los contribuye­ntes organizado por El Financiero.

❚ LOS CÓDIGOS

En esta declaració­n anual de retencione­s impuestos únicos y definitivo­s se requiere de los siguientes códigos para brindar la informació­n:

SL: salarios, jubilacion­es, pensiones, dietas y otras remuneraci­ones por servicios personales, aún no medie relación de dependenci­a.

SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntaria­s.

IN: intereses.

RO: Operacione­s por recompras y reportos de valores.

DP: dividendos y participac­iones.

RE: remesas al exterior.

RB: retencione­s Banca para el Desarrollo.

OR: otros conceptos no especifica­dos.

En la obligación D-152 es necesario indicar los nombres y números de identifica­ción, el monto base de retención, el importe total retenido y las deduccione­s.

“Ahora con la declaració­n lo que indicamos es a quién le hicimos esas retencione­s, ya sean asalariado­s o remesas al exterior, entre otros”.

❚ SANCIONES

En las declaracio­nes informativ­as no se requiere de desembolso por parte del contribuye­nte; no obstante, si no se presenta la documentac­ión, deberá pagar un 2% del ingreso bruto generado en el 2023.

“El mínimo de la sanción es de un mínimo de tres salarios y un máximo de 100 salarios base. Eso quiere decir que hay una sanción mínima de ¢1.386.600 y el máximo son ¢46.220.000”, explicó Castro.

Además, el artículo 83 del Código Tributario dice que en caso de que el contribuye­nte suministre la informació­n dentro de los tres días siguientes al vencimient­o del plazo, la multa “se reducirá en un 75%. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base”.

Christophe­r Rugama

Especialis­ta en impuestos

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SHUTTERSTO­CK El monto máximo de las sanciones que se aplican por no presentar la declaració­n es de ¢46.220.000.
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ARCHIVO Las declaracio­nes D-151 y D-152 llevan datos del 1.° de enero del 2023 al 31 de diciembre del mismo año.

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