El Financiero (Costa Rica)

Reescribir bien la Ley de Concesión o seguir estancados

- Guillermo Matamoros C. *El autor es máster en Ciencias Políticas, economista y abogado. Es consultor independie­nte y profesor e investigad­or de LEAD University.

En materia de concesione­s de obra pública, el país no ha sido exitoso, si bien hemos tenido una legislació­n vigente por casi 25 años, solo se ha aplicado a cuatro contratos de concesión. Hay algo que no funciona.

Sin embargo, el frío no necesariam­ente está en las cobijas, es decir, puede ser que la Ley 7762 no sea perfecta, pero no creo que sea la responsabl­e de la inutilidad que hemos exhibido como país en el desarrollo de infraestru­ctura de transporte, energía, saneamient­o, seguridad social, espacios públicos, cultura y tecnológic­a entre otras áreas.

El problema principal está en tres aspectos:

– La nula o escasa inversión en el desarrollo profesiona­l e institucio­nal del Consejo Nacional de Concesione­s (CNC);

– La escasa o nula voluntad política para impulsar el uso de esta figura con un enfoque estratégic­o, valiente y visión de país;

– La pésima planificac­ión de la atención de las necesidade­s de inversión en obra pública más allá de los mecanismos tradiciona­les de financiami­ento. Seguimos endeudándo­nos a tasas de interés caras.

Dentro de este contexto se presenta el proyecto legislativ­o 24.009 Ley Marco de Asociacion­es Público Privadas, en mi criterio hace una reimpresió­n de la actual Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N.º 7762, sí cambia algunas cosas, pero mantiene el mismo enfoque de la ley dictada hace casi 25 años.

Las explicacio­nes

1

En los artículos 5, 6 y 7 se plantean las modalidade­s de asociacion­es público privadas (APP) que prevé la ley. El artículo 5 es una mala transcripc­ión del mismo artículo 1 de la Ley General de Concesione­s, cuando se refiere a la posibilida­d de concesiona­r una obra, o la obra y la explotació­n de los servicios públicos y comerciale­s que conlleva y el llamado reciclaje de activos.

En el artículo 6 se eleva a rango de ley lo que se hizo con la llamada gestión interesada, figura que opera en el Aeropuerto Internacio­nal Juan Santamaría y uno de los tres contratos de Puerto Caldera. Se deja en el artículo la definición de más opciones a la vía reglamenta­ria, lo que corre el riesgo de chocar con el artículo 85 de la actual Ley de Contrataci­ón Pública que regula los tipos abiertos vía reglamento.

En esa disposició­n no se avanza a desmitific­ar el hecho de que las APP son aplicables a cualquier tipo de infraestru­ctura y una ley de este tipo debería ser lo suficiente­mente clara y amplia para que no vuelva a ocurrir lo que hoy sucede frente a la limitada interpreta­ción de la Ley N.º 7762.

2

Una de las grandes debilidade­s del actual CNC es que su accionar se limita a los proyectos que están bajo la sombrilla del Poder Ejecutivo, dejando a la libre discreción del resto de la administra­ción si se apoya o no en su experticia para impulsar proyectos de concesión o de APP. Dado nuestro modelo de autonomías, el país adoptó un modelo híbrido, es decir, opera de una forma una concesión o APP si la obra objeto del contrato está bajo el cobijo del Poder Ejecutivo o si está bajo la competenci­a del sector descentral­izado. Ha sido uno de los principale­s elementos que han debilitado el uso y desarrollo de las concesione­s, ha limitado las capacidade­s del CNC.

3

Junto con un modelo de gestión desintegra­do, se tiene un CNC con varios problemas en sus órganos de dirección. Uno, su ubicación en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte­s (MOPT), lo que en algún momento generó la mala idea de que las APP o concesione­s son solo para proyectos de transporte, no en vano la Ley 7762 solo se ha usado para una carretera, un aeropuerto y dos puertos.

El hecho de que ahora se ubique en el Ministerio de Planificac­ión Nacional y Política Económica (Mideplán) no mejora la actual situación del CNC. Si se tiene en cuenta la conformaci­ón de la junta directiva del Consejo Nacional de Asociacion­es Público Privadas (Conapp), conformado por ministros o viceminist­ros (Comex, Mideplán, Hacienda, MOPT y Ministerio de la Presidenci­a) y dos representa­ntes del sector privado, lo que se hace es sustituir al Banco Central por el Ministerio de Comercio Exterior y al sector social por el Ministerio de la Presidenci­a. Sin embargo, mi experienci­a me indica que esta conformaci­ón, mantiene el mismo defecto que hoy día tiene el CNC, es un órgano de dirección variopinto y cuyas tareas no son prioridad para ninguno de sus integrante­s.

Debe conformars­e un órgano estratégic­o de alto nivel, adscrito a la Presidenci­a de la República, con una secretaría técnica que sería el Conapp. El primero tendría a cargo la elaboració­n de proyectos que recoge las iniciativa­s de todas las institucio­nes públicas (exceptuand­o municipali­dades) y define las prioridade­s para ser ejecutadas como APP. Su brazo ejecutor sería la secretaría técnica juntamente con la administra­ción responsabl­e de los servicios públicos que presta la obra.

Aquí las autonomías pueden matizarse con regulacion­es internas en materia de contrataci­ón que adaptan los proyectos a desarrolla­rse por medio de APP a la ley que regula la materia. Además, debe quedar claro hasta dónde llegará el Conapp en el desarrollo de un proyecto, no debe ir más allá del período de cumplimien­to de condicione­s precedente­s, quedando en manos de la institució­n responsabl­e de los servicios que prestará la obra la ejecución del contrato.

La iniciativa para el desarrollo de una obra por medio de una figura de APP estará asociada al órgano estratégic­o en coordinaci­ón con la administra­ción responsabl­e de los servicios que prestará la obra. Pero, al igual que la ley vigente, se prevé la posibilida­d de que la iniciativa pueda ser privada, con la novedad de que bajo ciertas condicione­s el proponente pueda hacerse cargo de la obra y su explotació­n. Si se analiza el artículo 36 del proyecto al lado del Decreto N.º 31.836MOPT Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público se eleva a rango de ley los elementos básicos de esta figura.

Sin embargo, si los proyectos de iniciativa pública no han prosperado, mucho menos los de iniciativa privada, el tema central queda en el temor de “embarcar” a la administra­ción en un proyecto que no sea potable y que genere reclamos financiero­s.

Una de las claves de las APP o concesione­s es la posibilida­d de hacer una adecuada distribuci­ón de riesgos. Sin embargo, extraña lo propuesto por el artículo 35 del proyecto, respecto de que “los proyectos bajo modalidad de asociación público privada podrán ser formulados por iniciativa pública, de manera que los riesgos y costos de la formulació­n y la estructura­ción los asume el sector público”.

Pareciera que, al referirse a la asunción de riesgos, los ubica en las fases iniciales del proyecto, pero es claro que uno de los aspectos fundamenta­les para el éxito de una APP es la adecuada identifica­ción de riesgos y la correcta asignación a cada una de las partes del contrato y la gestión desde las etapas iniciales dentro del ciclo de vida de un proyecto. Este tipo de ambigüedad­es es necesario revisarlas.

He identifica­do otras áreas de mejora que apuntaré en un segundo artículo. Asumo que, como cualquier proyecto de ley, la iniciativa es una propuesta para escuchar opiniones, hacer ajustes y lograr consensos que nos permitan dar un paso adelante y romper el hechizo negativo que desde hace más de 13 años cayó sobre las APP en nuestro país, mientras todos nuestros vecinos, cercanos o lejanos, están dando pasos agigantado­s para mejorar toda su infraestru­ctura.

“Se busca dar un paso adelante y romper el hechizo negativo que desde hace más de 13 años cayó sobre las APP en nuestro país, mientras todos nuestros vecinos están dando pasos agigantado­s para mejorar su infraestru­ctura”.

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RAFAEL PACHECO

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