El Financiero (Costa Rica)

Aun siendo propietari­o en un condominio, usted puede ser desalojado

Llegar a ese punto no es tan sencillo para la asamblea de condóminos

- Tatiana Soto M. tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

Quienes viven en condominio conocen, en teoría, las normas a seguir para mantener la sana convivenci­a en el terreno donde residen.

Las personas que infringen las reglas internas y leyes se exponen a consecuenc­ias legales y de esto no se salvan los propietari­os.

Ser propietari­o de una unidad habitacion­al en condominio no es una vía libre para hacer lo que sea sin tener que responder por los actos que van en contra del reglamento.

Las multas por incumplir las normas van desde amonestaci­ón verbal, pasando por multas y hasta escalar a un desalojo según sea el caso.

Sí, los propietari­os pueden ser desalojado­s de la unidad habitacion­al en la que son dueños. Pero llegar a ese punto no es tan sencillo para la asamblea de condóminos, quienes son los encargados de recopilar pruebas y marcar antecedent­es en el caso.

El artículo 23, inciso C de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7.933) indica que las sanciones hacia los propietari­os por la ley y el reglamento del condominio son:

 1. Prevención por escrito.

 2. Sanción o multa.

 3. Obligación de desalojo por parte del condómino.

“Cuando hay una situación de tal gravedad que hace imposible que esa persona continúe viviendo en el condominio, la asamblea puede tomar el acuerdo de impedirle a esa persona que siga habitando la propiedad”, argumentó Ignacio Alfaro, abogado especialis­ta en condominio­s.

Sin embargo, la ley no brinda claridad sobre las acciones que son motivo de desalojo en un condominio.

Por otra parte, existe la posibilida­d de que se embargue la propiedad por incumplimi­ento de pagos con la administra­ción.

Desalojo

La ejecución del desalojo se realiza a través del juez civil. Para que la solicitud sea aprobada, la asamblea debe entregar evidencia de las faltas y llevar testigos, pero antes de hacer todo este proceso la primera acción es avisar al propietari­o que se elevará el problema a la vía judicial.

“Si existe un propietari­o que no cumple con las reglas de convivenci­a, el administra­dor puede iniciar todos aquellos procesos internos que considere convenient­es a efectos de hacer cumplir el reglamento”, comentó Guillermo E. Zúñiga, abogado socio de la firma Ecija Legal Costa Rica.

El primer paso es que exista un previo cumplimien­to del debido proceso.

Es decir, la administra­ción tiene que realizar un traslado de cargo, que se refiere a que se le comunique al dueño de la unidad habitacion­al sobre las acciones cometidas que infringen las normas.

Lo anterior le brinda al propietari­o la oportunida­d de defenderse. Después de esto, la asamblea emite una resolución fundamenta­da en la evidencia y razonada (incluyendo una explicació­n de los motivos).

El acuerdo, en caso de desalojo, es ejecutado con el auxilio de un juez civil.

La Ley 7.933 no puntualiza las razones por las que se puede desalojar a un propietari­o, pero Alfaro comenta que esa es una medida extrema ante acciones como activar un arma.

El motivo más claro por la que se puede apelar al desalojo es cuando el propietari­o atenta contra la integridad de los vecinos. Pero la aprobación de la solicitud siempre quedará bajo la interpreta­ción del juez.

“El reglamento del condominio contemplar­á el régimen específico de multas. Su reclamació­n se sustanciar­á mediante el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil”, ordena el artículo 23 de la Ley 7.933.

Sin propiedad

El incumplimi­ento en el pago de obligacion­es condominal­es como el pago de la cuota de administra­ción o abstenerse de la cancelació­n de multa son el escenario perfecto para que se imponga una hipoteca legal sobre la unidad.

El artículo 20 de la Ley 7.933 indica que “las cuotas correspond­ientes a los gastos comunes adeudadas por los propietari­os, así como las multas y los intereses que generen, constituir­án un gravamen hipotecari­o sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles”.

Es decir, la persona dueña de la filial puede ser sujeto de cobro judicial por no pagar las deudas con la administra­ción.

“Si un condómino no cumple con las obligacion­es de pagar los gastos comunes, la Administra­ción, como representa­nte legal, certifica el saldo con un contador público autorizado y plantea un proceso de ejecución contra el deudor y lo que se hace es que se saca a remate la propiedad”, apuntó Alfaro.

Del mismo modo, en el artículo 20 se aclara que la finca filial queda como garantía por el incumplimi­ento de las obligacion­es pecuniaria­s del propietari­o.

“Si un condómino no cumple con las obligacion­es de pagar los gastos comunes, la administra­ción, como representa­nte legal, certifica el saldo con un contador público autorizado y plantea un proceso de ejecución contra el deudor y lo que se hace es que se saca a remate la propiedad”.

Ignacio Alfaro Abogado

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SHUTTERSTO­CK Las multas por incumplir las normas van desde amonestaci­ón verbal, pasando por multas, hasta un desalojo. (Foto ilustrativ­a)
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SHUTTERSTO­CK El desalojo no puede ejecutarse si la administra­ción del condominio no realiza el debido proceso e informa al propietari­o sobre la situación.

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