El Financiero (Costa Rica)

Cómo se declara la compravent­a de un establecim­iento mercantil

- Antonio Ruiz

La reforma fiscal introdujo un nuevo capítulo XI a la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de capital.

En dicho capítulo se establece que el hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarrice­nse en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularida­d correspond­a al contribuye­nte, así como las diferencia­s cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realizació­n de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Caso contrario, una ganancia o pérdida de capital, se debe integrar al impuesto sobre las utilidades, siempre y cuando, los activos estén afectos a la actividad lucrativa del contribuye­nte y la misma se constituya en una actividad habitual. Es decir, que la actividad se realice por parte del contribuye­nte con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.

A pesar de que mediante el oficio número DGT-777-2021, la Administra­ción Tributaria desarrolló las reglas que se deben seguir para determinar el régimen de tributació­n de las rentas y ganancias de capital, los contribuye­ntes podrían enfrentars­e con algunas transaccio­nes en donde no resulta tan claro poder determinar si la ganancia de capital se grava con la tarifa general de 15% o si por el contrario dicha ganancia debe considerar­se como ingreso ordinario y por lo tanto gravado con la tarifa del 30% del impuesto a las utilidades.

Un ejemplo de esta situación podría ser la ganancia derivada de la venta del establecim­iento mercantil en donde se transfiere­n todos los activos tangibles del negocio, como por ejemplo: edificios, terrenos y maquinaria, entre otros; y también los activos intangible­s, como por ejemplo: el denominado ‘derecho de llave’ o ‘plusvalía generada internamen­te’, los cuales no se encuentran registrado­s en la contabilid­ad, y por lo tanto no se deben considerar como un bien afecto a la actividad lucrativa según la definición del artículo 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalm­ente, la normativa tributaria no tiene reglas claras sobre como se debe hacer la asignación del precio de venta para determinar la ganancia de capital atribuible a los activos tangibles e intangible­s cuando se vende un negocio en marcha.

Recienteme­nte, la Administra­ción Tributaria, a través del oficio DGT-119-038-2022 del 08 de diciembre 2022, resolvió la consulta de un contribuye­nte que estaba realizando una compravent­a de un establecim­iento mercantil y preguntó sobre el tratamient­o fiscal de la ganancia derivada de la venta.

En este sentido, la Administra­ción señaló que en este tipo de operacione­s se está ante la venta de una universali­dad de activos que forman una unidad económica o explotació­n de negocio, por lo que en realidad lo que surge, es un cambio o modificaci­ón del patrimonio del contribuye­nte. En consecuenc­ia, la potencial ganancia o pérdida que se obtenga debe tributar plenamente en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital y no en el impuesto sobre las utilidades ya que no califica como una actividad lucrativa de carácter habitual.

Asimismo, de acuerdo con la Administra­ción Tributaria una ganancia de capital debe integrarse y tributar en el impuesto sobre las utilidades cuando esté afecta a la actividad lucrativa, se constituya en una actividad habitual y se realice con ánimo mercantil de forma pública, continua o frecuente.

Es decir, la venta indivi-* dualizada de un activo afecto manteniénd­ose la actividad económica debe formar parte de la renta bruta en el impuesto sobre las utilidades y por el contrario en el caso de la venta de un establecim­iento mercantil al no existir una continuida­d de la actividad económica del contribuye­nte, al cual estar afecto, lo que se está generando es una afectación directa al patrimonio del contribuye­nte gravable en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.

Finalmente, la Administra­ción Tributaria confirmó que los activos se deben liquidar tomando en cuenta la aplicación y valores de transmisió­n o mercado a efectos de realizar el cálculo del impuesto, de conformida­d con las reglas establecid­as en los artículos 30 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y artículos 42 y 43 de su reglamento.

En conclusión, en cada caso en concreto se debe realizar un análisis muy detallado de la transacció­n que se va a realizar a fin de determinar el régimen tributario que resulte aplicable y así tributar de forma correcta para evitar potenciale­s ajustes fiscales, multas e intereses por parte de la Administra­ción Tributaria en el futuro.

“Los contribuye­ntes podrían enfrentars­e con algunas transaccio­nes en donde no resulta tan claro poder determinar si la ganancia de capital se grava con la tarifa general de 15%”

*El autor es socio de Impuestos de EY Centro América, Panamá & República Dominicana.

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