Cómo se declara la compraventa de un establecimiento mercantil
La reforma fiscal introdujo un nuevo capítulo XI a la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de capital.
En dicho capítulo se establece que el hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.
Caso contrario, una ganancia o pérdida de capital, se debe integrar al impuesto sobre las utilidades, siempre y cuando, los activos estén afectos a la actividad lucrativa del contribuyente y la misma se constituya en una actividad habitual. Es decir, que la actividad se realice por parte del contribuyente con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.
A pesar de que mediante el oficio número DGT-777-2021, la Administración Tributaria desarrolló las reglas que se deben seguir para determinar el régimen de tributación de las rentas y ganancias de capital, los contribuyentes podrían enfrentarse con algunas transacciones en donde no resulta tan claro poder determinar si la ganancia de capital se grava con la tarifa general de 15% o si por el contrario dicha ganancia debe considerarse como ingreso ordinario y por lo tanto gravado con la tarifa del 30% del impuesto a las utilidades.
Un ejemplo de esta situación podría ser la ganancia derivada de la venta del establecimiento mercantil en donde se transfieren todos los activos tangibles del negocio, como por ejemplo: edificios, terrenos y maquinaria, entre otros; y también los activos intangibles, como por ejemplo: el denominado ‘derecho de llave’ o ‘plusvalía generada internamente’, los cuales no se encuentran registrados en la contabilidad, y por lo tanto no se deben considerar como un bien afecto a la actividad lucrativa según la definición del artículo 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, la normativa tributaria no tiene reglas claras sobre como se debe hacer la asignación del precio de venta para determinar la ganancia de capital atribuible a los activos tangibles e intangibles cuando se vende un negocio en marcha.
Recientemente, la Administración Tributaria, a través del oficio DGT-119-038-2022 del 08 de diciembre 2022, resolvió la consulta de un contribuyente que estaba realizando una compraventa de un establecimiento mercantil y preguntó sobre el tratamiento fiscal de la ganancia derivada de la venta.
En este sentido, la Administración señaló que en este tipo de operaciones se está ante la venta de una universalidad de activos que forman una unidad económica o explotación de negocio, por lo que en realidad lo que surge, es un cambio o modificación del patrimonio del contribuyente. En consecuencia, la potencial ganancia o pérdida que se obtenga debe tributar plenamente en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital y no en el impuesto sobre las utilidades ya que no califica como una actividad lucrativa de carácter habitual.
Asimismo, de acuerdo con la Administración Tributaria una ganancia de capital debe integrarse y tributar en el impuesto sobre las utilidades cuando esté afecta a la actividad lucrativa, se constituya en una actividad habitual y se realice con ánimo mercantil de forma pública, continua o frecuente.
Es decir, la venta indivi-* dualizada de un activo afecto manteniéndose la actividad económica debe formar parte de la renta bruta en el impuesto sobre las utilidades y por el contrario en el caso de la venta de un establecimiento mercantil al no existir una continuidad de la actividad económica del contribuyente, al cual estar afecto, lo que se está generando es una afectación directa al patrimonio del contribuyente gravable en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital.
Finalmente, la Administración Tributaria confirmó que los activos se deben liquidar tomando en cuenta la aplicación y valores de transmisión o mercado a efectos de realizar el cálculo del impuesto, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y artículos 42 y 43 de su reglamento.
En conclusión, en cada caso en concreto se debe realizar un análisis muy detallado de la transacción que se va a realizar a fin de determinar el régimen tributario que resulte aplicable y así tributar de forma correcta para evitar potenciales ajustes fiscales, multas e intereses por parte de la Administración Tributaria en el futuro.
“Los contribuyentes podrían enfrentarse con algunas transacciones en donde no resulta tan claro poder determinar si la ganancia de capital se grava con la tarifa general de 15%”
*El autor es socio de Impuestos de EY Centro América, Panamá & República Dominicana.