Tome en cuenta dos aspectos clave para saber si una deuda prescribió
Tiempo transcurrido y existencia de pagos son fundamentales para hacer trámite
En términos generales, una persona en Costa Rica tiene derecho de alegar la prescripción de una deuda cuando dejó de hacerle frente a su obligación crediticia por un plazo en específico, según la deuda en cuestión, y el acreedor no realizó la gestión cobratoria.
De acuerdo con la segunda encuesta nacional de endeudamiento, presentada por la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), en enero del 2024, nueve de cada diez personas en Costa Rica tiene alguna deuda.
Para alegar la prescripción, el deudor debe considerar aspectos como el tiempo transcurrido desde que dejó de pagar su obligación y si ha existido algún acto de interrupción como el pago de capital o intereses.
Además, de acuerdo con el artículo 973 del Código de Comercio (3284), en ningún caso un juez declarará de oficio la prescripción. Es requerido que la parte interesada la ponga.
En este caso puntual, la recomendación para el deudor es que contrate a un abogado, pues se requiere el patrocinio letrado de un profesional en derecho, para que él redacte la oposición.
El Financiero consultó en el Poder Judicial la posibilidad de conocer cuán frecuente es que una deuda prescriba en el país, a través de los datos que maneja, pero al cierre de esta edición dicha solicitud aún se encontraba en trámite.
A criterio de Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade), la prescripción de una deuda en el país es “sumamente” común.
“Las entidades financieras han sido sumamente ineficientes con la gestión judicial de cobro”, subrayó.
En ocasiones, lo que hacen los acreedores es ingresar casos a los juzgados de cobro judicial que pueden estar prescritos.
“Lo hacen por un tema de gastos deducibles, que con la presentación del proceso de cobro ya pueden pasar el crédito como deducible (...), pero saben de antemano que está prescrito”, relató Ernesto Solano, abogado de la OCF.
Plazos de prescripción
El tiempo transcurrido desde que se dejó de pagar la deuda hasta la actualidad es uno de los aspectos fundamentales para saber si un deudor puede alegar la prescripción.
Por ejemplo, los intereses prescriben al año, las deudas comerciales que se derivan de letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito y prendas, a los cuatro años; y las hipotecas, como viviendas, lotes o cualquier inmueble, a los diez años.
El artículo 982 del Código de Comercio establece que el tiempo para la prescripción se cuenta por años de fecha a fecha, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa en determinadas situaciones.
Cuando la prescripción se cuente por días, estos se entenderán de 24 horas. Para dicho escenario, el artículo 983 del Código de Comercio manifiesta que la prescripción comenzará a correr al día siguiente del vencimiento o a la fecha en que pudo hacerse efectivo el derecho, si no había plazo determinado. En esos términos, no se excluyen los días hábiles ni feriados.
Para conocer si el plazo de prescripción correspondiente ya se cumplió, la persona puede revisar los estados de cuenta para ver la fecha del último pago. En caso de que exista un proceso de cobro judicial, tiene la posibilidad de ingresar a su expediente en línea –con usuario y clave solicitado en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial– y examinarlo, preferiblemente, con ayuda de un asesor experto.
“Si la persona no tiene estados de cuenta y no tiene proceso de cobro entablado o presentado ante los Tribunales, es un poco difícil saber (si se cumplió el plazo)”, apuntó Solano.
Interrupciones
Una de las acciones que interrumpe la prescripción es la demanda o cualquier otra interpelación judicial notificada al deudor. Si este es debidamente notificado de un proceso de cobro judicial en su casa o en el trabajo, por ejemplo, solo tiene cinco días para oponerse y alegar la prescripción.
Otro acto que suspende la prescripción es el requerimiento judicial o notarial en forma escrita, siempre que se compruebe que se le notificó al deudor. “Ahí es donde se le requiere el pago, se le da el plazo para pagar, etc.”, mencionó Solano.
Según el artículo 977 del Código de Comercio, el reconocimiento tácito o expreso del deudor también interrumpe la prescripción. Esto ocurre cuando la persona paga, por ejemplo, alguna cuota atrasada.
Otro hecho que interrumpe el plazo es el pago de intereses debidamente comprobado, es decir, que existe completa certeza de que el dinero iba a amortizar este rubro.
Ahora bien, si la persona tiene conocimiento de que la deuda superó el tiempo de prescripción y no ha existido ninguna interrupción, se recomienda que busque la asesoría de un abogado para analizar el tema y determinar si efectivamente cumple con todo lo establecido en la ley para alegar la prescripción.
Si la deuda, por el contrario, no cumple con los tiempos establecidos en la legislación, lo recomendable es que la persona se acerque a la entidad financiera para tratar de llegar a un arreglo de pago, por ejemplo, y pueda hacerle frente a la obligación crediticia que adquirió con su acreedor.
¿Y la mancha crediticia?
La mancha crediticia se origina con el reporte que emite la institución acreedora a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) con el atraso en los pagos de la deuda.
A partir de ese momento, sin importar el tipo de deuda, comienza a correr el plazo de los cuatro años para que eventualmente la mancha se borre de forma automática.
En ocasiones, este período de 48 meses no coincide necesariamente con el plazo en que prescribió una deuda comercial, debido a que el reporte del atraso emitido por el acreedor puede haberse realizado tiempo después de que el deudor ejecutó la última amortización.
“Puede ser que el último pago fue en enero de 2020 (...) Los cuatro años de la prescripción ya se cumplieron, pero la mancha sigue apareciendo porque el último reporte que generó la entidad fue en el 2023”, ejemplificó el experto.
Recientemente, un artículo publicado por El Financiero mostraba que, a diciembre de 2023, la morosidad mayor a 90 días y cobro judicial como porcentaje de la cartera directa de bancos, cooperativas y mutuales en Costa Rica era de 1,85%.