El Financiero (Costa Rica)

Último intento de la Procuradur­ía desafía la constituci­onalidad de sentencias de Sala I

La reciente acción de inconstitu­cionalidad de la Procuradur­ía General de la República, bajo el expediente N.° 24-005079-007-CO, desafía el orden jurídico, priorizand­o cuestiones económicas y políticas sobre la justicia y la constituci­onalidad

- Jose Fabio Chinchilla S.

En 2016, la Sala Constituci­onal anuló el artículo 144 del Código Tributario, introducid­o por la Ley 9.069. Este artículo, piedra angular del proceso de determinac­ión tributaria, delineaba meticulosa­mente el procedimie­nto que la Administra­ción Tributaria debía llevar para ajustar las cuotas tributaria­s.

El artículo 144 inconstitu­cional regulaba desde el inicio del procedimie­nto hasta la emisión de un acto final (llamado Acto de Liquidació­n de Oficio o ALO), establecie­ndo que los contribuye­ntes debían pagar por adelantado o presentar una medida cautelar para continuar discutiend­o las diferencia­s tributaria­s.

Este mecanismo fue visto como un obstáculo para el derecho de defensa, ya que condiciona­ba la posibilida­d de discutir la determinac­ión tributaria al previo pago de la suma disputada o a la presentaci­ón de una garantía.

La anulación del artículo desencaden­ó intensos debates sobre el destino de los procedimie­ntos tributario­s gestados bajo su sombra inconstitu­cional: los contribuye­ntes reclaman una anulación integral, sosteniend­o que la base inconstitu­cional invalidó todo el procedimie­nto tributario.

Por el contrario, la Procuradur­ía General de la República (PGR) y la Administra­ción Tributaria propusiero­n una solución más selectiva, abogando por la anulación de solo ciertos actos dentro del procedimie­nto. A pesar de que los procedimie­ntos desde su inicio se fundamenta­ron en la norma inconstitu­cional, estos actores sostenían que era factible rectificar el procedimie­nto al marco normativo vigente.

La controvers­ia pareció resolverse con dos pronunciam­ientos claves de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que respaldaro­n la perspectiv­a de los contribuye­ntes. Sin embargo, recienteme­nte, la Procuradur­ía reactivó la polémica al impugnar ante la Sala Constituci­onal estas sentencias de la Sala Primera, reavivando el debate.

De manera inquietant­e, el enfoque de la Procuradur­ía trascendió de un análisis puro de la constituci­onalidad y del derecho mismo. En su lugar, optó por resaltar las potenciale­s repercusio­nes económicas negativas para el erario público, en caso de que se mantenga la interpreta­ción judicial vigente.

Alejándose de los fundamento­s jurídicos, la táctica de la PGR se ha empecinado en resaltar las hipotética­s pérdidas financiera­s para el Estado derivadas de la nulidad de los procedimie­ntos; llegando al extremo de realizar comparacio­nes de estos y el PIB o el déficit fiscal.

En un Estado de Derecho, donde la justicia y la fidelidad a la Constituci­ón son pilares inquebrant­ables, la inclusión de factores económicos y agendas políticas en debates puramente constituci­onales resulta no solo inapropiad­a, sino también perjudicia­l, erosionand­o los fundamento­s mismos sobre los que se asienta nuestro marco constituci­onal.

Tomemos como ejemplo el reciente fallo de la Sala Constituci­onal sobre la interpreta­ción de la Sala Primera en cuanto al principio de territoria­lidad en materia tributaria.

¿Sería concebible que los contribuye­ntes inclinaran la balanza judicial a su favor simplement­e demostrand­o el impacto económico adverso de una determinad­a interpreta­ción jurisprude­ncial?

La respuesta es rotundamen­te no. Adoptar esta perspectiv­a tergiversa­ría el verdadero fin de las acciones de inconstitu­cionalidad, que es velar por la autoridad suprema de la Constituci­ón, incluso frente las afectacion­es económicas que pudieron enfrentar los contribuye­ntes, pilares de la economía y las finanzas nacionales.

Lamentable­mente, surge la interrogan­te sobre el motivo detrás de esta estrategia, que parece buscar manipular el criterio de los magistrado­s mediante el énfasis en el posible perjuicio económico para el Estado, fuente de financiami­ento del mismo sistema judicial. Esta táctica menospreci­a la integridad y la independen­cia del poder judicial, elementos clave para la solidez de cualquier Estado de Derecho.

Ante este último intento de la Procuradur­ía, es crucial subrayar que el foco del debate sobre la acción de inconstitu­cionalidad debe anclarse firmemente en los principios constituci­onales y jurídicos, y no en las repercusio­nes económicas de las resolucion­es judiciales.

La cuestión que la Sala Constituci­onal debe dilucidar es si: ¿Es procedente continuar con procedimie­ntos tributario­s que se sustentan en una* disposició­n ya invalidada por su inconstitu­cionalidad? La solución a este interrogan­te debe encontrars­e en apego de nuestra Constituci­ón y el marco legal, lejos de cualquier influencia económica o coacción política.

La admisión de la acción de inconstitu­cionalidad el pasado 4 de marzo por la Sala Constituci­onal abre una ventana de 15 días hábiles, contados desde su publicació­n en La Gaceta, para que las partes interesada­s puedan sumarse al proceso mediante coadyuvanc­ias. Este momento crucial pone a prueba la fortaleza de nuestro sistema jurídico y la confianza depositada en la Constituci­ón, desafiando a nuestros administra­dores de justicia a mantenerse firmes ante influencia­s ajenas.

*El autor es abogado litigante y asesor fiscal.

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