El Financiero (Costa Rica)

Arrendatar­ios de casas pueden corregir pagos de IVA equivocado­s

Plataforma Administra­ción Tributaria Virtual permite modificar declaració­n del impuesto

- Mónica Cerdas G. monica.cerdas@elfinancie­rocr.com

Josefina alquila una vivienda por $1.300 mensuales desde enero del 2022. Según la Ley General de Arrendamie­ntos Urbanos y Suburbanos (7527), ella tiene la opción de cancelar en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente en la fecha de pago. En este caso hipotético, es el último día de cada mes.

Hasta noviembre del 2023, Josefina le ha pagado a su arrendador los $1.300 colonizado­s a la fecha de emisión de la factura, más el 13% del impuesto al valor agregado (IVA). En el país, este gravamen se aplica a los alquileres de casa que exceden 1,5 salarios base, es decir, los ¢693.300.

Cuando esto ocurre, los inquilinos (arrendatar­ios) deben cancelar el impuesto a su arrendador, el responsabl­e de declarar y transferir el IVA a la Administra­ción Tributaria. De acuerdo con la Dirección General de Tributació­n, tanto la presentaci­ón de la declaració­n del IVA como el pago (cuando correspond­a) deben hacerse en los primeros 15 días del mes.

En diciembre del 2023 la renta colonizada de Josefina fue de ¢684.944, es decir, después de casi dos años pagando el IVA, quedó exenta pues su renta se colocó por debajo del umbral fijado en la Ley Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas. Aquel mes, ella no debía pagar el IVA y, a partir de entonces, solo debe cancelar al dueño de la casa lo correspond­iente a la mensualida­d. Pese a esto, el arrendador debe presentar la declaració­n. Si en el futuro la renta supera el tope de exoneració­n, Josefina deberá volver a pagar el IVA.

De acuerdo con un ejercicio realizado por El Financiero, en febrero del 2024 las rentas de vivienda en Costa Rica de hasta $1.342,72, que son pagadas al último día del mes, estuvieron exentas de pagar el IVA.

“Si a la hora de convertir un arrendamie­nto en dólares a colones baja del umbral, está exento. No debería pagar el impuesto al valor agregado y por lo tanto no se debería devengar ese impuesto a la factura”, explicó Mariela Hernández, socia experta en derecho tributario de Ecija.

¿Qué sucede si una persona con una renta similar pagó el IVA, aun cuando no le correspond­ía, porque en la factura se incluyó el impuesto?

¿A quién se le reclama?

Si el arrendador cobró el IVA indebidame­nte, y no ha hecho el pago ni la declaració­n ante la Administra­ción Tributaria, puede anular la factura y emita una nueva. Esto le permitiría al dueño de la casa devolverle al inquilino inmediatam­ente lo que le había cobrado de manera irregular y hacer la declaració­n detallando que el arrendamie­nto quedó exento.

Pero si la declaració­n del impuesto y el pago ya se ejecutaron, el arrendador debería realizar el ajuste de la factura y rectificar la declaració­n sobre el IVA. Para esto último, la experta tributaria Silvia Castro dijo que el arrendador debe ingresar a la plataforma Administra­ción Tributaria Virtual (ATV) y continuar como si fuera a hacer una declaració­n.

Cuando selecciona el formulario de la declaració­n 104-2 (la del IVA), aparece un mensaje que dice algo como “¿es esta es una declaració­n rectificat­iva?”; en este caso, debe marcar “sí”. Luego, debe llenar lo requerido con la informació­n correcta e indicar el número de la declaració­n que desea rectificar.

Una vez hecha la rectificac­ión, la Administra­ción Tributaria hará una revisión para determinar si efectivame­nte se debe generar el saldo a favor del obligado tributario (en este caso, el arrendador).

Si esto ocurre, “el propietari­o tiene dos opciones: compensar ese saldo con otra obligación tributaria que tenga y de su bolsillo devolverle al inquilino o pedir la devolución y una vez que Hacienda se la dé, entregárse­la al inquilino”, detalló Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte.

Procedimie­nto

En caso de que el arrendador solicite la devolución del dinero a la Administra­ción Tributaria, deberá completar y firmar el formulario denominado Solicitud de devolución de saldo acreedor (número D-402). La presentaci­ón de dicho requerimie­nto puede realizarse por medio de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), o bien, de forma presencial.

En el formulario, el propietari­o de la vivienda tiene que detallar claramente los motivos que otorguen derecho para presentar esa petición, adjuntar los documentos de respaldo suficiente­s e indicar el número de cuenta IBAN, entre otros.

Según la socia experta en derecho tributario de Ecija, el proceso de devolución del dinero no es sencillo ni rápido. “Conozco casos en que (la Administra­ción) lo ha resuelto en cuatro meses y en otros hasta dos años”, mencionó.

Si el dueño se opone a rectificar la declaració­n del IVA, el reglamento del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s faculta que el arrendatar­io le solicite a la Dirección General de Tributació­n su intervenci­ón y esta le indicaría al arrendador que rectifique. Eso sí, Salas explicó que no es un trámite tan expedito.

El Financiero le consultó al Ministerio de Hacienda sobre este tema, sin embargo, al cierre de edición no se obtuvo respuesta.

Otra cuestión es qué ocurre si el casero no le pagó el IVA a la Administra­ción Tributaria, ¿cómo procede el reclamo?

Según Salas, el reclamo debería hacerse al casero. “Si Hacienda no recibió el impuesto, no lo va a devolver. Evidenteme­nte, es un supuesto que no necesariam­ente está regulado tan claramente como los otros en la ley, porque es parte de un ilícito”, agregó.

Un arrendador que no paga el IVA podría enfrentar diversas consecuenc­ias, como el cobro del impuesto adeudado más los intereses correspond­ientes y la aplicación de una multa por mora del 1% por mes por todo lo dejado de pagar, con un tope de 20%.

“Todos los resúmenes o listados que se aporten con carácter probatorio deben ser presentado­s, si es en forma digital en dos formatos: Excel y PDF firmado digitalmen­te. En caso de que se presente el documento físico, deberá aportarse este debidament­e firmado con el respaldo correspond­iente en formato Excel”.

Dirección General de Tributació­n

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SHUTTERSTO­CK Si la mensualida­d pactada en dólares supera 1,5 salarios base (en colones) se debe pagar el IVA.

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