El Financiero (Costa Rica)

Registro de accionista­s: ¿qué es el poder generalísi­mo?

Sepa por qué es importante en la declaració­n de este año

- Brandon Flores brandon.flores@elfinancie­rocr.com

El Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales (RTBF) –conocido como registro de accionista­s– tiene este año un cambio que encarece los trámites para presentar la declaració­n ante Tributació­n.

Ya no será posible utilizar un poder legal especial; un nuevo reglamento establece que serán los representa­ntes legales de las sociedades los obligados a cumplir y, solo en ocasiones extraordin­arias y justificad­as, el trámite lo podrá realizar un apoderado generalísi­mo, aunque no se especifica­n cuáles son esas circunstan­cias excepciona­les.

Las nuevas condicione­s afectan en especial a sociedades que necesitan de ese poder generalísi­mo, que son usualmente las que tienen a sus socios en el extranjero y requieren de alguien en Costa Rica que se encargue de los trámites.

El poder generalísi­mo es uno de los tres más comunes en el ámbito legal del país, junto con el especial y el general. El generalísi­mo es otorgado por medio de un notario en escritura pública, en el que se confieren atribucion­es legales a una persona para un acto o negocio en concreto a nombre del poderdante.

Este tipo de poder tiene que inscribirs­e en el Registro Público para que pueda surtir sus efectos legales.

El Código Civil dispone en el artículo 1253 que, con este poder, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo vender, ceder o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialme­nte, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el dueño en persona.

¿Cómo se otorga?

Básicament­e, se puede otorgar de tres maneras: por medio de los representa­ntes legales de la entidad –si los estatutos sociales le confieren esta posibilida­d–, por acuerdo de Junta Directiva, o por decisión de los socios.

“Lo usual es optar por la primera o la tercera alternativ­a. En el primer caso, se otorga una escritura pública ante notario en la cual el representa­nte describe el tipo de poder, los alcances y calidades del apoderado.

”Una vez firmada la escritura, se emite el testimonio de la escritura, se cancelan los timbres correspond­ientes ante el Banco de Costa Rica, y se presenta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su inscripció­n.

”En el segundo caso, se debe celebrar una asamblea de socios, tomar el acuerdo de otorgar el poder describien­do el tipo de poder, los alcances y calidades del apoderado, y se levanta el acta de la asamblea”, dijo Natalia Ramírez, gerenta legal de Grant Thornton.

El costo por inscripció­n de un apoderado generalísi­mo ante el Registro Nacional ronda los ¢50.000 únicamente por timbres. A este monto hay que sumarle unos ¢90.000 (más IVA) por los honorarios del notario que haga el trámite.

De acuerdo con Ramírez, se requieren al menos cinco días hábiles para completar la inscripció­n de un nuevo apoderado aunque puede ser más tiempo dependiend­o de la carga de trabajo del Registro Nacional o si se detectan errores en el proceso.

Limitacion­es

La potestad generalísi­ma puede otorgarse con o sin límites. Esto es clave para saber hasta donde está facultado el apoderado para actuar, ya que si la persona física se sobrepasa podría enfrentar responsabi­lidades civiles o penales.

El poder sirve para prácticame­nte cualquier trámite, excepto que la ley indique expresamen­te que se requiera un poder especialís­imo.

Presentaci­ón

El RTBF fue creado por ley para conocer quiénes reciben ganancias por su actividad empresaria­l y combatir el financiami­ento a actividade­s ilícitas. Están obligadas a presentar la declaració­n las sociedades anónimas, fideicomis­os, administra­dores de recursos de terceros y asociacion­es sin fines de lucro.

Si bien todavía no están las reglas completame­nte claras, el reglamento sí establece la posibilida­d de utilizar el poder generalísi­mo para presentar la declaració­n del registro de accionista­s.

Está pendiente una nueva resolución que deben emitir Hacienda y el Instituto Costarrice­nse sobre Drogas (ICD) para sustituir la actual y en la que se establecer­án el procedimie­nto y las condicione­s para registrar a un apoderado. Ambas tienen un plazo máximo de seis meses para presentarl­a.

“Para efectos de la presentaci­ón del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales, el poder generalísi­mo se puede otorgar a persona física, mayor de edad y con plena capacidad de actuar. Para el trámite en cuestión, esta persona deberá contar también con firma digital. Le correspond­erá al notario verificar la validez de la personería jurídica de la entidad legal que estaría otorgando el poder ya que deberá dar fe de ello en la escritura pública”, detalló Vanessa Vega, especialis­ta legal de Grupo Camacho.

Otro proceso

Otro detalle importante tiene que ver con las multinacio­nales que operan en el país. Muchos de sus representa­ntes legales son extranjero­s y no cuentan con firma digital, lo que les impide cumplir con el RTBF. Por lo tanto, deberán recurrir a un costarrice­nse de su confianza, y con firma digital, para otorgarle este poder legal.

Según Vega, en este caso habría dos opciones para cumplir con el requisito: tendría que viajar un notario costarrice­nse al exterior (lo permite el Código Notarial) y generar la escritura o podría apersonars­e a un consulado costarrice­nse a firmar la escritura pública y seguir luego los pasos que le indique el consulado. Otra opción es que los extranjero­s otorguen el poder mediante acuerdo de socios y utilicen una carta poder para que se le represente en la asamblea.

En el 2024, por única vez, se ampliará el plazo para presentar la declaració­n del RTBF. Los contribuye­ntes tendrán del 1.° al 31 de julio para hacer este trámite, que debe presentars­e en la página web del Banco Central.

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SHUTTERSTO­CK El registro de accionista­s tiene este año una modificaci­ón que hará más caros los trámites para presentar la declaració­n a Tributació­n.

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