El Financiero (Costa Rica)

La letra pequeña de la reforma fiscal global

“Los tratados fiscales bilaterale­s suelen ser más ventajosos para los países de origen de las empresas multinacio­nales, desviando recursos muy necesarios de los países en desarrollo a los desarrolla­dos”

- Jayati Ghosh

Si bien los detalles técnicos de los acuerdos internacio­nales pueden parecer oscuros o incluso triviales, a menudo compromete­n a los gobiernos con políticas que tienen importante­s consecuenc­ias económicas. Esto es especialme­nte cierto para los países de ingresos bajos y medios, que durante mucho tiempo han sido objeto de tratados injustos.

Los acuerdos fiscales internacio­nales son un caso evidente. Los tratados fiscales bilaterale­s están llenos de desigualda­des. Suelen ser más ventajosos para los países de origen de las empresas multinacio­nales, desviando recursos muy necesarios de los países en desarrollo a los desarrolla­dos.

Los acuerdos multilater­ales no son mucho mejores. Por ejemplo, el Marco Inclusivo de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económico (OCDE) sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) debería haber asegurado que las compañías pudieran ser gravadas en los países donde operan (en lugar de trasladar los beneficios a jurisdicci­ones de bajo impuesto). Sin embargo, después de casi ocho años de tediosas negociacio­nes, el proceso solo ha dado resultados modestos: una tasa impositiva corporativ­a mínima global del 15%, muy por debajo de la mayoría de los países. Según el Centro Sur, las economías en desarrollo obtendrán escasos beneficios de este impuesto mínimo global, que beneficiar­á principalm­ente a los paraísos fiscales.

Y ahora, los países en desarrollo deben decidir entre dos versiones diferentes de una regla de sujeción a impuestos, una disposició­n que se añadirá a los tratados fiscales existentes para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La primera es de la OCDE, con las economías avanzadas liderando las discusione­s como parte del proceso BEPS, mientras que la segunda es del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperació­n Internacio­nal en Asuntos Fiscales (UNTC).

Una regla de sujeción a impuestos es una forma obvia de eliminar la “doble no imposición” de ciertos pagos intragrupo, incluidos intereses, regalías y tarifas por servicios. La mayoría de los tratados fiscales restrin-* gen el derecho del país fuente a aplicar un impuesto sobre la retención a estos pagos, que generalmen­te son deducibles del ingreso empresaria­l del pagador. Esto erosiona la base imponible del país fuente. Luego, las multinacio­nales pueden canalizar estos ingresos a filiales que actúan como conductos y son residentes en un país que aplica impuestos bajos o nulos a tales ingresos y, crucialmen­te, es socio en un tratado con el país fuente. Incluir una regla de este tipo en todos los tratados permitiría al país fuente gravar a un receptor de tales ingresos si el otro país no lo grava a una tasa mínima acordada.

Esto puede parecer una solución sencilla, pero el diablo está en los detalles. Según la comparació­n del Grupo de Monitoreo BEPS de los dos acuerdos, existen diferencia­s cruciales en cuanto al grado de complejida­d y el alcance de los derechos de imposición. La regla de sujeción de la OCDE es compleja y limitada, aplicándos­e solo a tipos específico­s de ingresos y a pagos entre personas jurídicas conectadas, lo que podría excluir muchos servicios en un mundo cada vez más automatiza­do. En cambio, el modelo de regla de la UNTC es más simple y otorga una autoridad tributaria significat­ivamente más amplia a los países fuente, ya que cubre todas las formas de ingresos, incluidas las ganancias de capital, independie­ntemente de si se pagan a una entidad relacionad­a o no relacionad­a.

La versión de la OCDE reduce aún más el potencial de imposición al requerir umbrales (la versión de la UNTC no contiene tal requisito). Las reglas se aplicarían solo a receptores conectados con ingresos cubiertos anuales totales de al menos $1,1 millones en la jurisdicci­ón, o al menos $270.000 si alguna de las jurisdicci­ones tiene un PIB inferior a $43.347 millones. Agrega un umbral de marcado adicional, que especifica que los ingresos (excepto intereses y regalías) deben ser superiores a los costos directos e indirectos incurridos por el receptor, más un 8,5%. No hay razón lógica ni económica para ninguno de estos umbrales. Reducirían la base imponible y limitarían el potencial de ingresos para el país fuente, sirviendo así a los intereses de las multinacio­nales.

Además, la regla de la OCDE sería más complicada para las autoridade­s fiscales, porque especifica que la recaudació­n solo ocurriría en el año siguiente al que se aplica el impuesto, basado en las declaracio­nes de impuestos. Sin embargo, la regla de la UNTC propone que el impuesto podría deducirse directamen­te de los pagos de manera inmediata. Por último, la versión de la OCDE fija la tasa impositiva mínima en el 9%, teniendo en cuenta el impuesto pagado por los receptores, mientras que la versión de la UNTC deja la tasa abierta a negociació­n entre países.

No hay duda de que el modelo de regla de sujeción de la UNTC sería más fácil de administra­r para los países en desarrollo y, lo que es más importante, les permitiría generar más ingresos. La elección debería ser obvia, especialme­nte porque la disposició­n podría eventualme­nte formar parte de la convención fiscal multilater­al que actualment­e se está discutiend­o en la ONU.

Pero a pesar de las ventajas obvias de la versión de la UNTC, la versión de la OCDE ya está completa y lista para su implementa­ción. Y la OCDE está ansiosa por conseguir que tantos países como sea posible firmen el instrument­o multilater­al propuesto en una ceremonia planeada para mediados de 2024. Una vez más, los países en desarrollo están bajo presión para aceptar un tratado que parece favorable pero, en realidad, reduce su potencial de generación de ingresos. Además, firmar este tratado efectivame­nte impediría a los gobiernos adoptar un instrument­o más simple y efectivo, como el propuesto por la UNTC.

Los países de ingresos bajos y medios deben ser consciente­s de estas sutilezas y sus implicacio­nes. Las diferencia­s entre los dos tratados pueden ser técnicas, pero no son menores. Si estos países van a beneficiar­se de un marco de tributació­n internacio­nal más justo, deben estar dispuestos a luchar por la mejor alternativ­a.

* Jayati Ghosh es profesora de Economía en la Universida­d de Massachuse­tts Amherst, miembro de la Comisión de Economía Transforma­cional del Club de Roma y copresiden­ta de la Comisión Independie­nte para la Reforma de la Tributació­n Corporativ­a Internacio­nal.

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