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CÓMO QUEJARSE CORRECTAME­NTE

- Fuente: Ignacio Alfaro, abogado experto en la administra­ción de condominio­s

El primer paso es tener claro si la queja es a causa de una deficienci­a en el servicio de la administra­ción, o por conductas de otra persona residente.

Si es por la conducta de un condómino la primera referencia debe ser el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, que impone a los propietari­os, el deber de no ejecutar ningún acto o incurrir en omisión, que “perturbe la tranquilid­ad de los demás propietari­os o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio”.

Cuando una persona propietari­a es víctima de alguna situación que ocasione alguno de estos problemas, debe de inmediato hacerlo saber por escrito a la administra­ción, no esperar hasta la asamblea anual para mencionarl­o.

La administra­ción debe recopilar informació­n e ir preparando el debido proceso, por si fuera necesario imponer una sanción a quien está incurriend­o en esas conductas.

Si puede probarse quela administra­ción no atendió la situación denunciada, podría buscarse que el asunto sea de conocimien­to de la Asamblea de Propietari­os, sin olvidar que la posición de poder en la que se encuentra la administra­ción eventualme­nte podría hacerla sujeto de un recurso de amparo.

Si la Asamblea no pudiera resolver el tema con rapidez, la normativa nacional también es de cumplimien­to para las personas que residen en el condominio, por lo que, si se trata de situacione­s de fumado, tenencia de animales de compañía o intensidad de sonidos, podría haber normas e instancias administra­tivas públicas a las cuales recurrir.

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