CÓMO QUEJARSE CORRECTAMENTE
El primer paso es tener claro si la queja es a causa de una deficiencia en el servicio de la administración, o por conductas de otra persona residente.
Si es por la conducta de un condómino la primera referencia debe ser el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, que impone a los propietarios, el deber de no ejecutar ningún acto o incurrir en omisión, que “perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio”.
Cuando una persona propietaria es víctima de alguna situación que ocasione alguno de estos problemas, debe de inmediato hacerlo saber por escrito a la administración, no esperar hasta la asamblea anual para mencionarlo.
La administración debe recopilar información e ir preparando el debido proceso, por si fuera necesario imponer una sanción a quien está incurriendo en esas conductas.
Si puede probarse quela administración no atendió la situación denunciada, podría buscarse que el asunto sea de conocimiento de la Asamblea de Propietarios, sin olvidar que la posición de poder en la que se encuentra la administración eventualmente podría hacerla sujeto de un recurso de amparo.
Si la Asamblea no pudiera resolver el tema con rapidez, la normativa nacional también es de cumplimiento para las personas que residen en el condominio, por lo que, si se trata de situaciones de fumado, tenencia de animales de compañía o intensidad de sonidos, podría haber normas e instancias administrativas públicas a las cuales recurrir.