La Nacion (Costa Rica) - Revista Dominical

CANCILLERÍ­A HA DECLARADO A 11 COMO APÁTRIDAS

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n 21 años, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha declarado a 11 personas en condición apátrida.

Eloísa Castro Méndez es el caso más reciente de apatridia y el primero que se determinó con el Reglamento para la declarator­ia de la Condición de Persona Apátrida, que firmó el Gobierno del expresiden­te Luis Guillermo Solís el 7 de abril del 2016, de ahí la relevancia nacional e internacio­nal que alcanzó ese caso.

Una persona apátrida –o sin patria– es aquella que no es reconocida como nacional por ningún Estado conforme a su legislació­n, pero que fue acogida por un Estado en particular para garantizar­le el cumplimien­to de sus derechos humanos.

“La apatridia no es bonita y tampoco es algo que se tiene que buscar, sino más bien hay que prevenirla y erradicarl­a; entonces, si vamos a declarar a una persona apátrida es porque de verdad vamos a garantizar­le una protección para que tenga acceso a derechos y para que tenga una identidad. Hay historias complicada­s de personas que han vivido una vida entera sin la certeza de su nacionalid­ad, por un lado; y de su identidad, por el otro, pero no podemos declarar apátridas porque su historia nos parece muy dura. Lo que buscamos es cómo esa persona pueda ser nacional de un Estado y no siempre de Costa Rica”, indicó Eugenia Gutiérrez, Directora Adjunta de la Dirección Jurídica de la Cancillerí­a, despacho que lidera el tema en el país.

La apatridia no es un término necesariam­ente ligado con la migración. “La gente a veces dice que los apátridas vienen de afuera, pero no siempre; hay apátridas en Costa Rica eventualme­nte, no digo que hay ya, pero podría haber”, consideró la funcionari­a de Cancillerí­a.

El primer caso de apatridia en Costa Rica se identificó en 1997. En el 2007 ese despacho emite otra declarator­ia de persona sin patria y entre el 2014 y 2015 halló algunos casos más. “En todo este contexto no existía una regulación específica sobre procedimie­ntos de apatridia”, aclaró Eugenia Gutiérrez.

Ya desde el 2011 el país se había comprometi­do con el Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) a tener una legislació­n sobre la materia; empero, fue hasta el 2016 cuando se emitió el reglamento.

“El reglamento es muy claro y replica mucho lo que establecen la Convención Sobre el Estatuto de la Persona Apátrida (1954) y la Convención para la Prevención, Erradicaci­ón y Resolución de Casos de Apatridia (1961) de las que Costa Rica es parte, pero también desarrolla las directrice­s de Acnur sobre apatridia. Este reglamento está conforme a los estándares internacio­nales”, dijo Gutiérrez.

El mismo otorga a Relaciones Exteriores y Culto hasta dos años para resolver los expediente­s que fueron admitidos para investigar y determinar la eventual apatridia del solicitant­e.

Durante ese lapso, la dirección de Cancillerí­a recibe las solicitud por escrito. Ahí se debe establecer el contexto claro del por qué esa persona podría ser apátrida. Luego, la Cancillerí­a realiza consultas al Registro Civil, a Migración y Extranjerí­a y a Interpol. También se revisa el Registro Judicial del solicitant­e y se aplican entrevista con el interesado y con sus testigos.

“Somos bastante rigurosos en el proceso y, de entrada, le aclaramos a la persona que este procedimie­nto no es ni para solucionar problemas de indocument­ación ni problemas de irregulari­dad migratoria”, especificó Eugenia Gutiérrez.

Hasta inicios de julio, esa dirección de la Cancillerí­a tenía 100 solicitude­s de apertura de casos por supuesta apatridia.

“De todas esas, seguro 10 pueden ser casos; el resto, probableme­nte, son situacione­s de dificultad de acceso a la inscripció­n en cierto Estado, incluso en Costa Rica”, terminó Eugenia Gutiérrez.

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