La Nacion (Costa Rica) - Revista Dominical
CANCILLERÍA HA DECLARADO A 11 COMO APÁTRIDAS
n 21 años, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha declarado a 11 personas en condición apátrida.
Eloísa Castro Méndez es el caso más reciente de apatridia y el primero que se determinó con el Reglamento para la declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, que firmó el Gobierno del expresidente Luis Guillermo Solís el 7 de abril del 2016, de ahí la relevancia nacional e internacional que alcanzó ese caso.
Una persona apátrida –o sin patria– es aquella que no es reconocida como nacional por ningún Estado conforme a su legislación, pero que fue acogida por un Estado en particular para garantizarle el cumplimiento de sus derechos humanos.
“La apatridia no es bonita y tampoco es algo que se tiene que buscar, sino más bien hay que prevenirla y erradicarla; entonces, si vamos a declarar a una persona apátrida es porque de verdad vamos a garantizarle una protección para que tenga acceso a derechos y para que tenga una identidad. Hay historias complicadas de personas que han vivido una vida entera sin la certeza de su nacionalidad, por un lado; y de su identidad, por el otro, pero no podemos declarar apátridas porque su historia nos parece muy dura. Lo que buscamos es cómo esa persona pueda ser nacional de un Estado y no siempre de Costa Rica”, indicó Eugenia Gutiérrez, Directora Adjunta de la Dirección Jurídica de la Cancillería, despacho que lidera el tema en el país.
La apatridia no es un término necesariamente ligado con la migración. “La gente a veces dice que los apátridas vienen de afuera, pero no siempre; hay apátridas en Costa Rica eventualmente, no digo que hay ya, pero podría haber”, consideró la funcionaria de Cancillería.
El primer caso de apatridia en Costa Rica se identificó en 1997. En el 2007 ese despacho emite otra declaratoria de persona sin patria y entre el 2014 y 2015 halló algunos casos más. “En todo este contexto no existía una regulación específica sobre procedimientos de apatridia”, aclaró Eugenia Gutiérrez.
Ya desde el 2011 el país se había comprometido con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) a tener una legislación sobre la materia; empero, fue hasta el 2016 cuando se emitió el reglamento.
“El reglamento es muy claro y replica mucho lo que establecen la Convención Sobre el Estatuto de la Persona Apátrida (1954) y la Convención para la Prevención, Erradicación y Resolución de Casos de Apatridia (1961) de las que Costa Rica es parte, pero también desarrolla las directrices de Acnur sobre apatridia. Este reglamento está conforme a los estándares internacionales”, dijo Gutiérrez.
El mismo otorga a Relaciones Exteriores y Culto hasta dos años para resolver los expedientes que fueron admitidos para investigar y determinar la eventual apatridia del solicitante.
Durante ese lapso, la dirección de Cancillería recibe las solicitud por escrito. Ahí se debe establecer el contexto claro del por qué esa persona podría ser apátrida. Luego, la Cancillería realiza consultas al Registro Civil, a Migración y Extranjería y a Interpol. También se revisa el Registro Judicial del solicitante y se aplican entrevista con el interesado y con sus testigos.
“Somos bastante rigurosos en el proceso y, de entrada, le aclaramos a la persona que este procedimiento no es ni para solucionar problemas de indocumentación ni problemas de irregularidad migratoria”, especificó Eugenia Gutiérrez.
Hasta inicios de julio, esa dirección de la Cancillería tenía 100 solicitudes de apertura de casos por supuesta apatridia.
“De todas esas, seguro 10 pueden ser casos; el resto, probablemente, son situaciones de dificultad de acceso a la inscripción en cierto Estado, incluso en Costa Rica”, terminó Eugenia Gutiérrez.
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