La Nacion (Costa Rica)

Impuesto a personas

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

Con ocasión de la columna que publicamos hace dos semanas, varios estimables lectores han formulado diversas dudas sobre la situación actual en cuanto al pago del impuesto a las personas jurídicas y también respecto de las sanciones que se mantienen en vigencia luego de los votos 1241-2015 y 12009-2015, de la Sala Constituci­onal.

Recordemos que se anularon los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, pero se “dimensiona­ron” los efectos de esa anulación, en el sentido de que se mantenía tanto la obligación de pagar los impuestos atrasados como también la vigencia de las sanciones contenidas en esas normas.

Una primera duda se refiere a los periodos que deben pagarse, en el caso de las sociedades que no han cancelado la totalidad de los impuestos generados hasta el año 2015.

La respuesta es que toda sociedad que ya estaba inscrita en el año 2012, debe pagar cuatro perio- dos del impuesto; es decir, desde el año 2012 hasta el año 2015, junto con los intereses que se han generado por no haber pagado cada año en tiempo.

No hay forma de evitar este pago. Si una sociedad pagó uno o dos años, debe pagar los que faltan. El año 2016 no generó el cobro de este tributo, precisamen­te por la sentencia de la Sala Constituci­onal, pero los años anteriores deben cancelarse, salvo que llegue a operar el instituto de la prescripci­ón, tema que será objeto de análisis en una futura columna.

Otra pregunta que nos formularon se refiere a la posibilida­d de que las sociedades que pagaron los impuestos en tiempo, puedan recuperar el dinero pagado, en vista de que se anuló la normativa que originó el tributo.

En concordanc­ia con lo ya expuesto, la respuesta es que no existe posibilida­d de recuperar lo pagado y no habrá devolución a ninguna sociedad.

Las inquietude­s también se presentan en cuanto a las sanciones dentro del ámbito registral: la no inscripció­n de documentos a favor de las sociedades morosas, así como la eventual disolución y cancelació­n de la inscripció­n registral de la persona jurídica. Dichas sanciones se mantienen igual, con la aclaración que ya hicimos hace dos semanas, en cuanto a que sí procede la inscripció­n de traspasos de bienes de la sociedad morosa a favor de terceros. Además, las sociedades en mora no pueden celebrar contratos con el Estado.

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