La regulación de armas de fuego
Se acerca el fin del plazo para que personas físicas o jurídicas interesadas en continuar brindando servicios de seguridad privada con oficiales armados, salvo los casos de excepción (transportes de valores, custodia de vehículos repartidores de mercancías y guardaespaldas), procedan a justificarlo de forma técnica y razonada, con base en un estudio de riesgos para cada puesto específico o servicio autorizado.
Obviamente, es un tema de gran interés, pues afecta a muchos. En la Asociación Costarricense de Empresas de Segu- ridad (ACES) somos del criterio que hay puestos que no necesitan armas, y así lo hemos manifestado. Sin embargo, también somos conscientes de que hay otros que sí, pero no están en la lista de casos de excepción a que hace referencia el acuerdo 2016132 del Ministerio de Seguridad Pública.
La regulación que busca hacer el gobierno tiene como fundamento la protección de la ciudadanía, pues para las autoridades de Seguridad Pública un hospital, un centro comercial, un hotel, incluso un banco, no tienen por qué contar con oficiales armados, pues si ocurre un asalto, robo o enfrentamiento, hay más riesgo de que inocentes queden en medio de un fuego cruzado, y en eso estamos de acuerdo.
Pero también debe existir la excepción si un alto ejecutivo de alguno de esos sitios está en peligro de ser secuestrado o existen amenazas contra un lugar público, solo para citar dos ejemplos. Regulación y flexibilidad. Debe haber regulación, el Estado está obligado a hacerla, y esto quedó confirmado por la Sala Constitucional al rechazar una Acción de Inconstitucionalidad y declarar sin lugar un recurso de amparo interpuestos contra el acuerdo en mención, pero insistimos en que debe haber flexibilidad y permitir las armas donde realmente se necesitan.
En ese sentido, avalamos la posición externada por el director de Servicios de Seguridad Privada (DSSP), Roberto Mén- dez, quien dijo que la herramienta de evaluación de riesgos no está hecha en piedra y está abierto a las observaciones de las empresas de seguridad.
Esa es la mejor forma: ir modificando el método conforme se hagan evidentes sus falencias o excesos.
El otro gran desafío del Gobierno y los empresarios se relaciona con los mismos clientes porque se ha arraigado erróneamente la idea de que un oficial debe estar armado siempre, y en residenciales, condominios y muchos negocios así lo exigen, cuando hay otras armas no letales con las cuales dar un servicio de calidad.
En este sentido, insistimos, hay puestos que pueden prescindir de las armas, otros no. Para eso, debe aprovecharse este plazo, que vence el 18 de julio, y quienes sí necesitan oficiales armadoshan de presentar el estudio correspondiente.
Según datos de la DSSP, hay 30.220 armas en manos de este sector; además, unas 8.000 están extraviadas porque las compañías dejaron de existir. Esprecisamente esto lo que el Ministerio de Seguridad desea controlar para que esas armas no lleguen a manos equivocadas.
La Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad está de acuerdo con el control, pero también apuesta a la flexibilidad.
Debe haber flexibilidad y permitir la tenencia de armas donde realmente se necesitan