Mañana rige el nuevo impuesto a las sociedades
Registro Público disolvió 265.216 sociedades por mora en el tributo anterior
Este viernes 1.° de setiembre regirá nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Para el 2017, se deberá cancelar el tributo solo para el periodo entre setiembre y diciembre, mientras que para el próximo año el impuesto se cobrará por completo y deberá cancelarse en enero del 2018.
En cuanto a sociedades inactivas, el tributo correspondiente a este año es de ¢21.368; para las activas oscila entre ¢35.614 y ¢71.228, según los ingresos que obtenga, señaló, en un comunicado, el Colegio de Contadores Públicos.
Disolución de sociedades. Para los dueños de las sociedades que no pagaron los tributos de los periodos 2012 al 2015, el Ministerio de Hacienda anunció que mañana se inicia un periodo de amnistía, en el cual pueden cancelar libre de recargos e intereses.
La anterior leyde impuesto a sociedades, la número 9024, del 2011, establecía que quienes registraran tres periodos consecutivos de no pagar el impuesto, se exponían a la disolución de la sociedad por parte del Registro Nacional.
Disoluciones. Hasta ahora, informó Gustavo Álvarez, director de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se han disuelto, por esta causa, 265.216 sociedades.
De este número, 11.654 tenían bienes inmuebles y 7.502, bienes muebles.
El abogado Bernan Salazar explicó que los dueños de esas sociedades deben pagar los tributos adeudados y liquidar la sociedad, proceso en el cual se decide el futuro de los bienes.
No obstante, la anterior legislación también establece que: “El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes”.
Este artículo ha generado duda entre los propietarios, mientras que los abogados y los contadores lo interpretan de diferentes formas.
Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, exteriorizó que ni la Ley 9428 ni su reglamento aclaran el concepto de “cancelación” de inscripción de la entidad jurídica que se menciona en dicha norma.
“Técnicamente, una sociedad no puede cancelarse hasta tanto no quede liquidada, ese proceso de liquidación es el que sigue después de haberse disuelto la sociedad”, explicó Luis Javier Porras.
Para el abogado Ricardo González, la ley tiene un error conceptual.
“Esta ley de personas jurídicas, en contraposición al Código de Comercio, disuelve y desinscribe de una vez; enfermaymata de un solo tiro la sociedad, y deja la fase de liquidación, que se supone que era antes, para después”, comentó.
Para el jurista Salazar, la confusión se genera cuando en el artículo 7 de la nueva ley se señala, expresamente, que: “(…) En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles (...) y la respectiva cancelación del asiento registral (...)”, pues pareciera que es del asiento registral de la persona jurídica.
“(Yo) considero que debe interpretarse que se está haciendo referencia al asiento registral de los bienes de la sociedad”, expresó Salazar.
Empero, la nueva ley solo se aplicaría para los futuros morosos, no para los actuales.
Se le consultó al Registro Nacional qué significa la cancelación de la inscripción y anotación de bienes y, además, qué ha hecho hasta ahora el Registro: ¿solo ha disuelto o ha cancelado bienes? Sin embargo, al cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta.