La Nacion (Costa Rica)

Tribunal ordena a Caja ‘urgente’ fecundació­n ‘in vitro’ para pareja

AEstado y CCSS deben pagar gastos por procedimie­ntos fuera del país

- Patricia Recio G. arecio@nacion.com

Señora tiene 39 años y edad máxima para un proceso exitoso es a los 42, dice fallo judicial

De manera “inmediata”, la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) deberá iniciar todos los estudios necesarios para aplicarle la técnica de fecundació­n in vitro (FIV) a una pareja, cuyo tiempo se acorta para convertirs­e en padres.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Contencios­oAdministr­ativo en contra del Estado y la CCSS, luego de conocer el proceso que planteó el matrimonio.

El fallo es de acatamient­o “urgente” debido a que la demandante tiene 39 años y se ha comprobado que la tasa de éxito de la FIV disminuye en mujeres mayores de 40 años.

“Lo anterior adquiere relevancia en el caso concreto, dada la incidencia que la edad de la demandante pueda tener en la aplicación del procedimie­nto. Más aún que el Protocolo de Atención Clínica para el Diagnóstic­o de la Pareja o Mujer sin Pareja con Infertilid­ad y Tratamient­o con Técnicas de Alta Complejida­d en la Red de Servicios de Salud de la CCSS indica que si bien las mujeres deben ser menores de 50 años para someterse a esa técnica de reproducci­ón asistida (...), la edad superior para realizar fertilizac­ión in vitro con óvulos propios es de 42 años (...)”, dice el documento.

En la sentencia se indica que en caso de resultar candidatos positivos a la FIV, se debe aplicar en las seis fases que comprende su ciclo.

Además, aclara que si para la fecha que hubiere adquirido firmeza el fallo no ha entrado en funcionami­ento el servicio de Medicina Reproducti­va de Alta Complejida­d, la entidad deberá financiar la totalidad del procedimie­nto.

La Procuradur­ía General de la República informó de que tanto el Estado como la CCSS apelarán la sentencia en los Tribunales. Afirmó que el Estado ha ganado otras sentencias sobre FIV.

Pagos. Además de la orden de aplicar la técnica con rapidez, el Tribunal condenó al Estado a pagar por daño moral y costo de los dos procedimie­ntos aplicados: el primero en Colombia, en 2009, que dio como consecuenc­ia el nacimiento de su hija y, en el 2014, en Panamá, cuyo resultado fue negativo.

En relación con esos viajes, se obliga a cubrir el transporte aéreo, alimentaci­ón y hospedaje. También se les deben reintegrar los gastos médicos para la aplicación de la técnica FIV, que los demandante­s costearon entre enero y julio del 2014, tanto en Costa Rica como en Panamá.

En el caso del procedimie­nto realizado en Colombia, el Tribunal estimó que los gastos relacionad­os no deberían cancelarse por tratarse de un procedimie­nto anterior al fallo de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH), de diciembre del 2012.

Esto, porque de no haber existido la prohibició­n (por voto de la Sala Constituci­onal del 2000), en ese momento la Caja no habría estado obligada a dar el procedimie­nto. Dichos montos serán establecid­os en fase de ejecución de la sentencia.

El Tribunal sí fijó el pago de ¢15 millones para cada uno de los esposos por daño moral.

Según Hubert May, abogado de la pareja, dijo que en caso de que la Caja o el Estado apelen la sentencia ante la Sala Primera de la Corte, tendría un plazo máximo de 10 días para resolver dicho recurso.

Agregó que en vista de que se acumulan los casos en donde se le ordena a la CCSS iniciar con el procedimie­nto, solicitaro­n audiencia a la Presidenci­a Ejecutiva para que se les aclare por qué se omite el servicio.

“EN CUANTO AL RECURSO HUMANO, TENEMOS CUATRO ESPECIALIS­TAS EN MEDICINA REPRODUCTI­VA, QUE CON ELLOS PODRÍAMOS EMPEZAR. TENEMOS UNA EMBRIÓLOGA FORMADA DE PREVIO Y OTRO CAPACITÁND­OSE QUE REGRESARÍA EN SETIEMBRE DEL PRÓXIMO AÑO. Eugenia Villalta Gerenta médica de Caja

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