Tribunal ordena a Caja ‘urgente’ fecundación ‘in vitro’ para pareja
AEstado y CCSS deben pagar gastos por procedimientos fuera del país
Señora tiene 39 años y edad máxima para un proceso exitoso es a los 42, dice fallo judicial
De manera “inmediata”, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá iniciar todos los estudios necesarios para aplicarle la técnica de fecundación in vitro (FIV) a una pareja, cuyo tiempo se acorta para convertirse en padres.
Así lo establece una sentencia del Tribunal ContenciosoAdministrativo en contra del Estado y la CCSS, luego de conocer el proceso que planteó el matrimonio.
El fallo es de acatamiento “urgente” debido a que la demandante tiene 39 años y se ha comprobado que la tasa de éxito de la FIV disminuye en mujeres mayores de 40 años.
“Lo anterior adquiere relevancia en el caso concreto, dada la incidencia que la edad de la demandante pueda tener en la aplicación del procedimiento. Más aún que el Protocolo de Atención Clínica para el Diagnóstico de la Pareja o Mujer sin Pareja con Infertilidad y Tratamiento con Técnicas de Alta Complejidad en la Red de Servicios de Salud de la CCSS indica que si bien las mujeres deben ser menores de 50 años para someterse a esa técnica de reproducción asistida (...), la edad superior para realizar fertilización in vitro con óvulos propios es de 42 años (...)”, dice el documento.
En la sentencia se indica que en caso de resultar candidatos positivos a la FIV, se debe aplicar en las seis fases que comprende su ciclo.
Además, aclara que si para la fecha que hubiere adquirido firmeza el fallo no ha entrado en funcionamiento el servicio de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, la entidad deberá financiar la totalidad del procedimiento.
La Procuraduría General de la República informó de que tanto el Estado como la CCSS apelarán la sentencia en los Tribunales. Afirmó que el Estado ha ganado otras sentencias sobre FIV.
Pagos. Además de la orden de aplicar la técnica con rapidez, el Tribunal condenó al Estado a pagar por daño moral y costo de los dos procedimientos aplicados: el primero en Colombia, en 2009, que dio como consecuencia el nacimiento de su hija y, en el 2014, en Panamá, cuyo resultado fue negativo.
En relación con esos viajes, se obliga a cubrir el transporte aéreo, alimentación y hospedaje. También se les deben reintegrar los gastos médicos para la aplicación de la técnica FIV, que los demandantes costearon entre enero y julio del 2014, tanto en Costa Rica como en Panamá.
En el caso del procedimiento realizado en Colombia, el Tribunal estimó que los gastos relacionados no deberían cancelarse por tratarse de un procedimiento anterior al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de diciembre del 2012.
Esto, porque de no haber existido la prohibición (por voto de la Sala Constitucional del 2000), en ese momento la Caja no habría estado obligada a dar el procedimiento. Dichos montos serán establecidos en fase de ejecución de la sentencia.
El Tribunal sí fijó el pago de ¢15 millones para cada uno de los esposos por daño moral.
Según Hubert May, abogado de la pareja, dijo que en caso de que la Caja o el Estado apelen la sentencia ante la Sala Primera de la Corte, tendría un plazo máximo de 10 días para resolver dicho recurso.
Agregó que en vista de que se acumulan los casos en donde se le ordena a la CCSS iniciar con el procedimiento, solicitaron audiencia a la Presidencia Ejecutiva para que se les aclare por qué se omite el servicio.
“EN CUANTO AL RECURSO HUMANO, TENEMOS CUATRO ESPECIALISTAS EN MEDICINA REPRODUCTIVA, QUE CON ELLOS PODRÍAMOS EMPEZAR. TENEMOS UNA EMBRIÓLOGA FORMADA DE PREVIO Y OTRO CAPACITÁNDOSE QUE REGRESARÍA EN SETIEMBRE DEL PRÓXIMO AÑO. Eugenia Villalta Gerenta médica de Caja