La Nacion (Costa Rica)

¿Qué parte no entendiero­n?

Existe un deber escrito en una norma para no ser olvidado: el de probidad

- Christian Campos Monge

En tiempos en que la sociedad reclama por la conducta de quienes ejercen cargos públicos, cabe recordar ese deber que irremediab­lemente tuvo que ser escrito en una norma para no ser olvidado: el de probidad.

En el 2004, suceden dos cuestiones de un altovalor para el país. Por un lado (6/10/2004), la Asamblea Legislativ­a aprueba la Ley 8422, contra la corrupción y el enriquecim­iento ilícito en la función pública; y, por el otro, la Contralorí­a General General de la República (CGR) (12/11/2004) emite las directrice­s generales sobre principios y enunciados éticos que deben observar los jerarcas, titulares subordinad­os, funcionari­os de la CGR, auditorías internas y servidores públicos en general.

La ley dicha (art. 3) dicta el deber de probidad, que impone atoda personaque presta servicio público el deber de orientar su gestión al único interés que debe satisfacer­se: el público. ¿Cómo se demuestra eso? En identifica­r y atender las necesidade­s colectivas, en dar el sitio que merece la planificac­ión, en demostrar rectitud y buena fe en todo cuanto se hace, en obrar con imparciali­dad y en cumplir los objetivos institucio­nales; además, en hacer de la legalidad, eficiencia, y otros corolarios, una consigna de trabajo diario, rindiendo cuentas por todo lo que haga.

Por otro lado, las directrice­s parten de lo normado en el art. 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno: el servidor público debe “mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligacion­es, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlo­s en el resto de la organizaci­ón, para elcumplimi­ento efectivo por parte de los demás funcionari­os”.

Pero, además, se trata de un cuerpo exhortativ­o ético que tuvo muy presente el flagelo de la corrupción; su promulgaci­ón busca sumarse a los esfuerzos por contrarres­tarla. Expresamen­te señala: “Que los últimos acontecimi­entos nacionales relacionad­os con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar enérgicas medidas (…) encaminada­s a sanear el manejo de la Hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas –y hasta en la vida privada en lo pertinente– bajo un marco de ética aceptable por elcomún dela sociedad costarrice­nse”.

Decálogo ético. Es así como el órgano contralor, a modo de decálogo ético del empleado público, hace un llamado paraque estos funcionari­os tengan una conducta que demuestre respeto por la legalidad constituci­onal, igualdad, regularida­d, eficiencia, eficacia, austeridad, transparen­cia, lealtad, probidad, responsabi­lidad, integridad, honestidad y, de cumplir con todo ello, ser un modelo de liderazgo para todos.

Hay un aspecto trascenden­tal, y es que, aunque nuestro país no dispone de una ley sobre conflictos de intereses, en estas directrice­s se regula sobre este aspecto.

Se señala (1.4) que todos deben “proteger su independen- cia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificac­iones que puedan interpreta­rse como intentos de influir sobre su independen­cia e integridad” y “deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenie­ntes con personas que puedan influir, compromete­r o amenazar la capacidad real o potencial de la institució­n para actuar, y por ende, parecer y actuar con independen­cia” .

Engeneral, es vital evitar todo aquello que pueda llevar a un riesgo de corrupción o que genere dudas de la objetivida­d en el actuar; de manera que todos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

Siendo tan claro el deber de probidad, sus alcances e implicacio­nes, uno se pregunta qué parte no comprenden aquellos que, lamentable­mente, infringen este deber y con ello afectan lo más sagrado del servicio público: la confianza más que necesaria que la sociedad debe tener en quienes ejercen la función pública.

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