La Nacion (Costa Rica)

Condenados por delitos ‘no violentos’ evitarían cumplir pena en prisión

Requisito: no tener ningún antecedent­e

- Katherine Chaves R. katherine.chaves@nacion.com

Las personas que fueron condenadas por un delito “no violento” podrían salvarse de ir a prisión.

Así lo propone una reforma al artículo 56 del Código Penal que se tramitó en el Congreso bajo el expediente 20.020, aprobado por los diputados este jueves en primer debate.

El texto plantea que, en vez de que los condenados descuenten su pena dentro de una cárcel, la cumplan haciendo trabajo comunitari­o.

Pero ¿quiénes pueden acceder a este castigo alternativ­o?

Según el plan, el sentenciad­o debe tener una condena menor a cinco años y no haber utilizado armas ni “grave violencia física” contra la víctima.

Quedan excluidas las personas condenadas por crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidi­o.

Además, los beneficiar­ios no deben tener antecedent­es penales por delitos dolosos con una pena superior a los seis meses de cárcel. RVEA PIEZA

El proyecto legal, sin embargo, no toma en cuenta que para los jueces es imposible conocer cuándo, efectivame­nte, un delincuent­e es primario (investigad­o por primera vez), pues ese tipo de hechos se eliminan del expediente una vez que cumpla la condena, según lo establece la Ley de Registro yArchivos Judiciales, la cual se reformó en abril del 2016.

De esta forma, si alguien cumplió la sentencia que le impusieron por un delito doloso, en el sistema aparece sin antecedent­es y podría optar por la sanción alternativ­a que propone el plan aprobado en primer debate.

Otro requisito es que el sentenciad­o tenga la disposició­n de restaurar el daño a la víctima o la comunidad mediante trabajo de utilidad pública.

Esta iniciativa fue presentada en febrero del 2016 por el Ministerio de Justicia y Paz, en mo- mentos en que el hacinamien­to en el sistema penitencia­rio superaba el 40%. En la actualidad, está en un 30%.

Para el diputadoMa­rcoVinicio Redondo, miembro de la Comisión de Seguridad y Narcotráfi­co que tramitó el plan, la iniciativa representa una oportunida­d para quienes cometen delitos, pero no son graves.

“Lo que hemos buscado con esa visión es mostrar que existen personas que, si se les da una oportunida­d, podrían no llegar a ser parte del sistema delictivo”, dijo el legislador del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Para él, el sistema actual condena a las personas sin tomar en cuenta cuál fue su delito y, con ello, se promueve que “un joven no salga de esa vida delincuenc­ial”. Sin embargo, está cons- ciente de que, al principio, el plan será difícil de entender para la ciudadanía.

Se intentó contactar al ministro de Justicia, Marco Feoli, y al jerarca de Seguridad Pública, Gustavo Mata, pero al cierre de esta edición, no fue posible obtener sus criterios.

¿Cómo funcionarí­a? Según el proyecto, el trabajo comunitari­o puede imponerse como pena principal o sustitutiv­a, la cual debe ser ordenada por un juez de juicio o por uno de ejecución de la pena, respectiva­mente.

En la sentencia, el juzgador señalará la cantidad de horas y fijará un plazo para cumplirlas. Este no debe superar las 500 horas por año.

Después, el condenado será remitido a alguna de las 14 oficinas del Programa en Comunidad, del Ministerio de Justiciay Paz, las cuales deben velar por el cumplimien­to de la disposició­n judicial.

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ARCHIVO Cuando el proyecto fue presentado, en el 2016, el hacinamien­to carcelario superaba el 40%. Actualment­e, ha descendido a un 30%.
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