Labores del TSE
En respuesta a la señora Soledad Rojas ( Cartas, 14/2/2018), que solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) valore la conveniencia de mantener el voto en el extranjero (considerando la baja participación reportada) y que aclare cuáles son sus funciones “durante los cuatro años no electorales”, se aclara que el TSE no decide, dis- crecionalmente, si habilita o no juntas receptoras de votos en el extranjero, sino que lo hace en cumplimiento del artículo 93 de la Constitución Política, queestablece el derecho al sufragio, y el 187 del Código Electoral, que dispone el derecho a su ejercicio de los costarricenses en el extranjero.
La eficiencia con la que organizamos los procesos electorales nos permite hacerlo a un costo de menos de $3 por elector, mientras el promedio en América Latina es de $7. Aunque la baja participación de esos costarricenses en nuestras dos únicas experiencias (2014 y 2018) no es excepcional en el contexto regional (Brasil 44,4 %, El Salvador 26,35 %, Honduras 8,63 %, Colombia 4,30 %).
Por otro lado, el TSE cuando no está organizando elecciones (cada 2 años y no cada 4), con una menor cantidad de personal fiscaliza los procesos internos de los partidos políticos (incluido su financiamiento), tutela los derechos políticos fundamentales de los costarricenses (y, en general, imparte justicia electoral), promueve valores cívicos y cultura demo- crática, expide cédulas, tarjetas de identidad de menores, tramita naturalizaciones y garantiza el pulcro registro civil de los hechos vitales de todos los costarricenses. Andrea Fauaz Hirsch Directora Comunicación, TSE