La Nacion (Costa Rica)

Labores del TSE

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En respuesta a la señora Soledad Rojas ( Cartas, 14/2/2018), que solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) valore la convenienc­ia de mantener el voto en el extranjero (consideran­do la baja participac­ión reportada) y que aclare cuáles son sus funciones “durante los cuatro años no electorale­s”, se aclara que el TSE no decide, dis- crecionalm­ente, si habilita o no juntas receptoras de votos en el extranjero, sino que lo hace en cumplimien­to del artículo 93 de la Constituci­ón Política, queestable­ce el derecho al sufragio, y el 187 del Código Electoral, que dispone el derecho a su ejercicio de los costarrice­nses en el extranjero.

La eficiencia con la que organizamo­s los procesos electorale­s nos permite hacerlo a un costo de menos de $3 por elector, mientras el promedio en América Latina es de $7. Aunque la baja participac­ión de esos costarrice­nses en nuestras dos únicas experienci­as (2014 y 2018) no es excepciona­l en el contexto regional (Brasil 44,4 %, El Salvador 26,35 %, Honduras 8,63 %, Colombia 4,30 %).

Por otro lado, el TSE cuando no está organizand­o elecciones (cada 2 años y no cada 4), con una menor cantidad de personal fiscaliza los procesos internos de los partidos políticos (incluido su financiami­ento), tutela los derechos políticos fundamenta­les de los costarrice­nses (y, en general, imparte justicia electoral), promueve valores cívicos y cultura demo- crática, expide cédulas, tarjetas de identidad de menores, tramita naturaliza­ciones y garantiza el pulcro registro civil de los hechos vitales de todos los costarrice­nses. Andrea Fauaz Hirsch Directora Comunicaci­ón, TSE

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