La Nacion (Costa Rica)

Serio error en reforma a impuesto sobre la renta que estudian los diputados

- Adrián Torrealba Navas

L a nueva versión de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparenteme­nte cuenta con consenso entre las fracciones legislativ­as, contiene un error absolutame­nte grosero e injustific­ado. En el diseño original –que viene desde el Proyecto de Solidarida­d Tributaria del gobierno de Laura Chinchilla y que retomó esta administra­ción– se proponía una importante reforma al impuesto sobre las utilidades, que hoy ha desapareci­do en la ultima versión que analizan los diputados. Veamos en qué consiste el problema.

Pongamos el ejemplo de un banco. En el régimen actual, un banco recibe dos tipos de renta: intereses por préstamos individual­es (cartera de crédito) e intereses por inversione­s de mercado financiero.

El primer tipo de renta está gravada en el impuesto sobre las utilidades (30 % sobre la renta neta); el segundo tipo de renta, en el impuesto sobre intereses de mercado financiero, normalment­e a un tipo impositivo del 8 % sobre el interés bruto.

Esta distinción de tratamient­o hace que el banco no pueda deducir todos los gastos en que incurre porque una parte de ellos está relacionad­a con la producción de las rentas de intereses del mercado financiero, no con la de intereses de la cartera de crédito. El cómo asignar los gastos deducibles y no deducibles ha generado una cadena de litigios de más de 15 años entre los bancos y la administra­ción tributaria la cual se mantiene hasta la fecha.

Globalizar. Con la reforma originaria­mente planteada, se optaba por globalizar el tratamient­o tributario de las empresas: todas las rentas gravadas en el impuesto de utilidades, todos los gastos deducibles.

Asimismo, se planteaba ampliar el concepto de renta, para gravar toda forma de ganancia de capital: hoy día, solo se gravan las ganancias de capital por el traspaso de activos fijos depreciabl­es. No se grava la ganancia de capital por el traspaso de activos intangible­s, como una marca, una patente o derechos de contenido patrimonia­l.

El proyecto planteaba gravar todas las formas de ganancias de capital provenient­es de activos afectos al desarrollo de la actividad empresaria­l; es decir, activos que resultan instrument­ales para el desarrollo de dicha actividad.

Así, el impuesto de utilidades gravaría todas las rentas de una empresa: las de su actividad ordinaria y las de rentas de capital (intereses de mercado financiero que se invierten para mantener la liquidez de la empresa) y ganancias de capital provenient­es de activos afectos a la actividad empresaria­l, todo a la tarifa del 30 % sobre la renta neta.

La reforma se completaba con la introducci­ón de un nuevo impuesto que sustituirí­a los actuales impuestos de intereses de mercado financiero y el impuesto sobre la renta disponible (dividendos), a saber, el impuesto sobre las rentas y ganancias de capital de carácter pasivo, es decir, provenient­es de activos que no están afectos a una actividad empresaria­l. El tipo impositivo sería del 15 %. Todo lógico y coherente.

El cambio. ¿Qué hace la nueva versión? Pues elimina la globalizac­ión en el impuesto sobre las utilidades, de modo que las rentas de capital y ganancias de capital provenient­es de activos afectos a la actividad empresaria­l ya no serían gravables en dicho impuesto, sino en el nuevo impuesto sobre rentas y ganancias de capital. A diferencia de la versión anterior, este ya no se limitaría al gravamen de las rentas y ganancias de capital pasivas, sino que también aplicaría a aquellas provenient­es de activos afectos a la actividad empresaria­l.

Se perdió la lógica. Tendremos ahora un tratamient­o tributario más fragmentad­o para las empresas. Incluso, las ganancias de capital de activos depreciabl­es que hoy tributan en el impuesto de utilidades, junto con la renta ordinaria, pasarían a ser gravadas en la nueva cédula impositiva (impuesto a las rentas y ganancias de capital). Y se exacerbará la incertidum­bre sobre qué metodologí­a utilizar para asignar gastos deducibles y no deducibles. Todos los esfuerzos poravanzar hacia un impuesto más global sobre la renta –menos cedular, esto es, menos compartime­ntado en distintos impuestos que producen tratamient­os distintos sin justificac­ión suficiente– quedan en nada. Más bien retrocedem­os.

Ypor si no bastara, la nueva versión olvida derogar los impuestos de mercado financiero y de renta disponible, con lo que pareciera instaurars­e una doble imposición absurda.

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