El voto debe estar libre de toda manipulación
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en resolución del recurso de amparo interpuesto contra la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, difundida por La Nación el 7 de marzo pasado, resulta de una enorme trascendencia tanto política como social para nuestro país.
Es necesario precisar que la sentencia condenatoria declara con lugar el recurso de amparo parcialmente por la difusión del llamado Manifiesto conjunto de la Conferencia Episcopal y Federación Evangélica durante la jornada de oración por Costa Rica, celebrada el 18 de enero del 2018, a la cual asistieron diferentes candidatos a la presidencia de la República y sus partidarios.
La conclusión principal a la que llegaron los magistrados electorales es que este manifiesto afecta “de manera refleja” el libre ejercicio del sufragio y, con ello, el sistema de valores políticos electorales que erigió nuestro Estado de derecho.
La trascendencia del fallo electoral no solo debe seranalizada desde un punto de vista político y social, sino, también, jurídico y, particularmente, de carácter penal. Desde el 19 de agosto del 2009, Costa Rica promulgó un nuevo Código Electoral y se incluyeron en el título VII los denominados ilícitos electorales, que comprenden delitos propiamente y las faltas electorales a partir del artículo 271 y hasta el 302.
Protección penal. Pese a que la intervención del derecho penal en el Estado democrático debe ser siempre mínima, la protección de la pureza del proceso electoral justifica su intervención, pues todo atentado a la transparencia, objetividad del proceso electoral, pero, sobre todo, a la igualdad de los competidores en la lucha electoral y a la libertad del sufragio, son merecedores de la protección penal.
La tutela penal está más que justificada. No se trata de una defensa formal del voto, sino de la pureza misma de un proceso electoral que es requisito indispensable en un verdadero Estado democrático, el cual tiene como esencia un voto libre, consciente, responsable y, sobre todo, ajeno a cualquier influencia, manipulación o coacción de credos religiosos.
El voto en una república estructurada como un Estado de derecho no puede estar fundado en la fe o en los dogmas religiosos, sino en la razón y la libre determinación de los ciudadanos. Precisamente en eso se fundamenta la separación entre Estado e Iglesia. Mez- clar temas y competencias que corresponden a cada una de estas dos importantes instituciones ha sido siempre un error y la historia es la mejor prueba.
Una democracia política fuerte ymadura debe fundarse en la libertad y la responsabilidad de sus ciudadanos, no en ciudadanos dependientes, influenciables, objeto de manipulación por credos religiosos. En una verdadera democracia, todos debemos tener cabida, en igualdad y sin ninguna división o discriminación.
Intromisión. Sin duda, un manifiesto como el cuestionado, que llama a todos los ciudadanos a participar en las elecciones “meditando delante de Dios y de sus conciencias su voto para los cargos de presidente y vicepresidente y diputados”, se constituye en una intromisión inaceptable, un atentado a los derechos político-electorales de los ciudadanos, una violación al libre ejercicio del sufragio, ya que, claramente, lo que busca es influir y presionar en la escogencia u opción partidaria. Mástratándose de las organizaciones demandadas, que tienen una innegable influencia en los fieles católicos y evan- gélicos.
Esta conducta no se puede amparar, como pretendieron las organizaciones religiosas demandadas, en la libertad de expresión o de culto. No existen libertades absolutas en el Estado de derecho. Nadie puede, por ejemplo, incitar al delito, al odio, ofender y afectar el honor de otros, fundado en la libertad de expresión. Más cuando el mismo artículo 28 de la Constitución Política que garantiza la libertad de expresión y opinión establece un límite claro e incuestionable al señalar: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma algunapropaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
Se trata de una sabia prohibición constitucional que debería llevar al tribunal electoral a imponer las sanciones a los partidos políticos que se han valido de creencias religiosas o invocado motivos de religión para que los ciudadanos se adhieran o se separen de partidos o candidatos determinados (artículo 136 del Código Electoral).
También, la sentencia del tribunal ordenó certificar el expediente y remitirlo al Ministerio Público para que valore la presunta desobediencia a las órdenes giradas por el tribunal en dos resoluciones previas del año 2010 contra la Conferencia Episcopal. Sin embargo, el Ministerio Público tiene la oportunidad de valorar no solo la presunta desobediencia a la autoridad, sino también otros delitos como, por ejemplo, contra la libre determinación del votante (artículo 279 del Código Electoral), que establece como pena de prisión de 2 a 12 meses a quienes por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas traten de inducir o induzcan a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. Incluso se agrava esta figura cuando se utiliza la coacción como medio para afectar la libre determinación del votante.
Pureza del sufragio. En la valoración del Ministerio Público sobre este expediente puede ser que la conducta encuadre en el delito que prevé la protección del bien jurídico fundamental como es la pureza del sufragio.
Si la Fiscalía considera que esa conducta no encuadra dentro de ningún delito previsto en el Código Electoral, debería la próxima Asamblea Legislativa garantizar dicha tutela, ya que lo que está en juego es precisamente la esencia del sistema democrático representativo de nuestro país, que se fundamenta en la pureza del sufragio.
Un atentado a la libre determinación del votante siempre resulta de relevancia en un Estado de derecho y merece protección penal. ■
Un atentado a la libre determinación del votante siempre resulta de relevancia