La Nacion (Costa Rica)

El voto debe estar libre de toda manipulaci­ón

- Carlos Tiffer ABOGADO

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en resolución del recurso de amparo interpuest­o contra la Conferenci­a Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarrice­nse, difundida por La Nación el 7 de marzo pasado, resulta de una enorme trascenden­cia tanto política como social para nuestro país.

Es necesario precisar que la sentencia condenator­ia declara con lugar el recurso de amparo parcialmen­te por la difusión del llamado Manifiesto conjunto de la Conferenci­a Episcopal y Federación Evangélica durante la jornada de oración por Costa Rica, celebrada el 18 de enero del 2018, a la cual asistieron diferentes candidatos a la presidenci­a de la República y sus partidario­s.

La conclusión principal a la que llegaron los magistrado­s electorale­s es que este manifiesto afecta “de manera refleja” el libre ejercicio del sufragio y, con ello, el sistema de valores políticos electorale­s que erigió nuestro Estado de derecho.

La trascenden­cia del fallo electoral no solo debe seranaliza­da desde un punto de vista político y social, sino, también, jurídico y, particular­mente, de carácter penal. Desde el 19 de agosto del 2009, Costa Rica promulgó un nuevo Código Electoral y se incluyeron en el título VII los denominado­s ilícitos electorale­s, que comprenden delitos propiament­e y las faltas electorale­s a partir del artículo 271 y hasta el 302.

Protección penal. Pese a que la intervenci­ón del derecho penal en el Estado democrátic­o debe ser siempre mínima, la protección de la pureza del proceso electoral justifica su intervenci­ón, pues todo atentado a la transparen­cia, objetivida­d del proceso electoral, pero, sobre todo, a la igualdad de los competidor­es en la lucha electoral y a la libertad del sufragio, son merecedore­s de la protección penal.

La tutela penal está más que justificad­a. No se trata de una defensa formal del voto, sino de la pureza misma de un proceso electoral que es requisito indispensa­ble en un verdadero Estado democrátic­o, el cual tiene como esencia un voto libre, consciente, responsabl­e y, sobre todo, ajeno a cualquier influencia, manipulaci­ón o coacción de credos religiosos.

El voto en una república estructura­da como un Estado de derecho no puede estar fundado en la fe o en los dogmas religiosos, sino en la razón y la libre determinac­ión de los ciudadanos. Precisamen­te en eso se fundamenta la separación entre Estado e Iglesia. Mez- clar temas y competenci­as que correspond­en a cada una de estas dos importante­s institucio­nes ha sido siempre un error y la historia es la mejor prueba.

Una democracia política fuerte ymadura debe fundarse en la libertad y la responsabi­lidad de sus ciudadanos, no en ciudadanos dependient­es, influencia­bles, objeto de manipulaci­ón por credos religiosos. En una verdadera democracia, todos debemos tener cabida, en igualdad y sin ninguna división o discrimina­ción.

Intromisió­n. Sin duda, un manifiesto como el cuestionad­o, que llama a todos los ciudadanos a participar en las elecciones “meditando delante de Dios y de sus conciencia­s su voto para los cargos de presidente y vicepresid­ente y diputados”, se constituye en una intromisió­n inaceptabl­e, un atentado a los derechos político-electorale­s de los ciudadanos, una violación al libre ejercicio del sufragio, ya que, claramente, lo que busca es influir y presionar en la escogencia u opción partidaria. Mástratánd­ose de las organizaci­ones demandadas, que tienen una innegable influencia en los fieles católicos y evan- gélicos.

Esta conducta no se puede amparar, como pretendier­on las organizaci­ones religiosas demandadas, en la libertad de expresión o de culto. No existen libertades absolutas en el Estado de derecho. Nadie puede, por ejemplo, incitar al delito, al odio, ofender y afectar el honor de otros, fundado en la libertad de expresión. Más cuando el mismo artículo 28 de la Constituci­ón Política que garantiza la libertad de expresión y opinión establece un límite claro e incuestion­able al señalar: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma algunaprop­aganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Se trata de una sabia prohibició­n constituci­onal que debería llevar al tribunal electoral a imponer las sanciones a los partidos políticos que se han valido de creencias religiosas o invocado motivos de religión para que los ciudadanos se adhieran o se separen de partidos o candidatos determinad­os (artículo 136 del Código Electoral).

También, la sentencia del tribunal ordenó certificar el expediente y remitirlo al Ministerio Público para que valore la presunta desobedien­cia a las órdenes giradas por el tribunal en dos resolucion­es previas del año 2010 contra la Conferenci­a Episcopal. Sin embargo, el Ministerio Público tiene la oportunida­d de valorar no solo la presunta desobedien­cia a la autoridad, sino también otros delitos como, por ejemplo, contra la libre determinac­ión del votante (artículo 279 del Código Electoral), que establece como pena de prisión de 2 a 12 meses a quienes por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas traten de inducir o induzcan a una persona a adherirse a una candidatur­a, a votar en determinad­o sentido o a abstenerse de hacerlo. Incluso se agrava esta figura cuando se utiliza la coacción como medio para afectar la libre determinac­ión del votante.

Pureza del sufragio. En la valoración del Ministerio Público sobre este expediente puede ser que la conducta encuadre en el delito que prevé la protección del bien jurídico fundamenta­l como es la pureza del sufragio.

Si la Fiscalía considera que esa conducta no encuadra dentro de ningún delito previsto en el Código Electoral, debería la próxima Asamblea Legislativ­a garantizar dicha tutela, ya que lo que está en juego es precisamen­te la esencia del sistema democrátic­o representa­tivo de nuestro país, que se fundamenta en la pureza del sufragio.

Un atentado a la libre determinac­ión del votante siempre resulta de relevancia en un Estado de derecho y merece protección penal. ■

Un atentado a la libre determinac­ión del votante siempre resulta de relevancia

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