La Nacion (Costa Rica)

Sanciones en factura digital

- Abogado Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

Se ha iniciado, progresiva­mente, la vigencia del sistema obligatori­o de facturas y comprobant­es electrónic­os para fines tributario­s. En una primera etapa, el sistema ha ido cubriendo, mes a mes, los diversos sectores que brindan servicios profesiona­les en formaindep­endiente o por cuenta propia, etapa que concluirá en mayo próximo.

Luego, el sistema se irá extendiend­o al resto de los contribuye­ntes, conforme el calendario que, oportuname­nte, dará a conocer la Administra­ción Tributaria.

La base legal del nuevo sistema se compone, básicament­e, de cuatro resolucion­es: la resolución DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016, publicada en La Gaceta 198, del 14 de octubre del 2016, relativa a la autorizaci­ón para el uso de comprobant­es electrónic­os; la resolución DGT-R-51-2016 del 10 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta 211 del 3 de noviembre de 2016, sobre la obligatori­edad para el uso de comprobant­es electrónic­os; la resolución DGT-R-13-2017, del 20 de febrero de 2017, publicada en La Gaceta 46, del 6 de marzo de 2017, la cual modifica los artículos 7 y 15 de la resolución DGT-R-048-2016, y establece formatos y especifica­ciones técnicas de los comprobant­es electrónic­os; y, finalmente, la resolución DGT-R-25-2017, del 19 de abril de 2017, publicada en La Gaceta, Alcance 90, del 26 de abril del 2017, sobre modificaci­ones y adiciones a la resolución DGT-R-48-2016 y derogación de la resolución DGT-21-2017.

Un tema de la mayor importanci­a es comprender las consecuenc­ias del incumplimi­ento de las regulacion­es sobre esta materia. Las sanciones por no emitir facturas electrónic­as o no utilizar comprobant­es autorizado­s, se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, lo cual equivale en este momento a ¢862.000, y en una eventual reincidenc­ia se procedería a la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.

Además, el contribuye­nte se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumplien­do en el suministro de informació­n, según lo establecid­o en el artículo 83 del CNPT.

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