Hombre que provocó mortal incendio recibió pena reducida
→Imputado aceptó cargos y se sometió a proceso abreviado que suaviza castigo →Fuego lo ocasionó luego de discutir con su pareja; murieron cinco personas
Didier Jiménez Peraza admitió que el 26 de noviembre del 2016 llegó hasta el rancho donde vivía con su compañera sentimental, en el precario El Trillizos de León XIII, en Tibás, San José.
Eran pasadas las 11 p. m. cuando, tras una discusión con la mujer, Jiménez esparció alguna sustancia en un colchón y luego le prendió fuego.
Como resultado, la casa de su pareja, al igual que otras 78 viviendas o ranchos del precario, terminaron en cenizas y, más grave aún, cinco personas murieron calcinadas.
Jiménez aceptó los hechos para someterse a un proceso abreviado que, de acuerdo con el artículo 374 del Código Procesal Penal, permite rebajar el extremo mínimo de la pena hasta en un tercio. Un solo delito. En ese caso, a Jiménez se le encausó por el delito de incendio, regulado por el Código Penal en su artículo 253.
La norma establece castigo de prisión de 10 a 20 años al que mediante incendio o explosión “causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o algunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el inciso anterior”.
Jiménez fue sentenciado a 13 años de prisión, según decisión de la jueza Adriana Tenorio Jara, en una audiencia realizada el 28 de noviembre en el Juzgado Penal de Goicoechea.
Los fallecidos son José Espinoza, de 22 años; Grettel Salazar Campos, de 47, y Kimberly Solano Campos, de 18, y una menor de edad. Uno de los cuerpos nunca fue identificado.
Ninguna de las víctimas mortales tenía relación con el incendiario.
Además de ellos, a los pocos días del siniestro, agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) encontraron partes de otro cuerpo. Sin embargo, la Fiscalía indicó que a Jiménez solo se le atribuyó la muerte de cinco personas.
“EL TESTIGO INDICA QUE,
EN ESE MOMENTO, SE DIO CUENTA DE QUE REALMENTE SALÍA HUMO DE LAS ESTRUCTURAS Y, POSTERIORMENTE, VIO LAS LLAMAS QUE SALÍAN DEL CUARTO DE LA COMPAÑERA (DEL IMPUTADO). LAS LLAMAS SE EMPEZARON A EXTENDER
’’ POR VARIOS SECTORES, POR LO QUE DECIDEN
SALIR DEL LUGAR.
Informe del OIJ
En un principio, el Ministerio Público le achacaba el delito de incendio con resultado de muerte; días después hizo una recalificación para investigarlo por cinco homicidios calificados. No obstante, al momento de esta consulta, el Ministerio Público informó de que a Jiménez solo se le acusó y procesó por un delito de incendio.
El homicidio calificado tiene penas de 20 a 35 años, según el artículo 112 del Código Penal.
Según la sentencia, de la cual La Nación tiene copia, la jueza aseguró que los hechos se tienen por acreditados, no solo por la aceptación de los cargos del imputado, sino porque la prueba documental así lo señalaba.
La causa se tramitó bajo el expediente 16-30212-0042-PE.
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