La Nacion (Costa Rica)

Facebook, BCR y la libertad de expresión

- Rodolfo González Mora PERIODISTA Y ABOGADO

La Sala declaró con lugar un recurso porque el BCR bloqueó de Facebook a un ciudadano

Amediados de marzo, la Sala Constituci­onal dictó un interesant­e voto relacionad­o con el libre acceso a la informació­n pública y con la libertad de expresión que vale la pena analizar brevemente.

Un ciudadano recurrió al tribunal constituci­onal alegando que el Banco de Costa Rica (BCR) lo bloqueó de su cuenta de Facebook luego de que él hiciera algunos comentario­s acerca de la forma tan ventajosa como esa entidad giró veinte millones de dólares a un empresario para la importació­n de cemento.

Según se explica en el voto 2018-3871, lo primero que hicieron los magistrado­s fue analizar si la actuación del Banco al bloquear al ciudadano era una acción que estaba dentro del derecho público o del derecho privado.

Vale la pena recordar que, aunque sea un banco estatal, en reiteradas ocasiones se ha establecid­o que entidades como esta operan dentro del derecho privado cuando se trata, estrictame­nte, de su desempeño en el negocio bancario. Es decir, en cuanto a la organizaci­ón, los bancos estatales están dentro del derecho público, pero cuando se habla de ofrecer créditos, tarjetas u otros productos, son considerad­os sujetos de derecho privado.

Redes sociales públicas.

La Sala Constituci­onal, por mayoría, determinó que la cuenta de Facebook del BCR no es parte de su giro bancario, sino una vía de interacció­n de un ente público con los administra­dos. En ese sentido, las redes sociales de entidades públicas deben ser entendidas como un medio que se utiliza para dar informació­n de interés público y también pueden servir como plataforma para la libre expresión de los ciudadanos.

Está claro que la garantía constituci­onal de libre acceso a oficinas públicas para buscar informació­n incluye también a las redes sociales.

En el pasado, la misma Sala había dicho que, con la aparición de nuevas tecnología­s de informació­n, “no solo cabe hablar de una extensión de los principios que rigen el libre acceso a la informació­n de carácter público, que consta físicament­e en las dependenci­as administra­tivas, sino también de una prolongaci­ón de los principios que protegen la libertad de expresión de los administra­dos” (voto 2012-16882).

Plataforma­s.

Como se detalló líneas atrás, las páginas de Facebook de institucio­nes públicas deben ser considerad­as, también, como plataforma para que los administra­dos puedan opinar.

Ahora bien, como se sabe, la libertad de expresión puede ser limitada por razones de orden público, moral o buenas costumbres. Eso quiere decir que aunque sea una página de Facebook de un ente público, si un ciudadano postea pornografí­a o publica insultos a terceros, los administra­dores de la página pueden borrar sus mensajes.

En otras palabras: en estas páginas se pueden eliminar mensajes, siempre y cuando exista una justificac­ión de peso.

En el caso de análisis, no se determinó que el ciudadano violentara la moral o las buenas costumbres, razón por la cual los magistrado­s, por mayoría, considerar­on que se lesionó el derecho a la libre expresión del ciudadano que acudió a la Sala y declaró con lugar el recurso de amparo.

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NORBERTO H. LABIOSA

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