La Nacion (Costa Rica)

Futuros diputados dudan en dar voto a reforma fiscal de Gobierno

Netflix, Spotify, Uber, ‘software’ y Airbnb pagarían un IVA del 13%

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

PP. 7 Y 16

Los boletos aéreos, servicios como Spotify, Netflix, los paquetes de cómputo, los servicios de hospedaje como los que ofrece Airbnb, o de transporte como Uber, se gravarían con el IVA; no obstante, cada uno de ellos tiene su particular­idad.

Esto, según el Proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas que dictaminó una comisión especial, el pasado martes 10 de abril.

Este proyecto transforma el actual impuesto de ventas, que grava, principalm­ente, servicios, en un impuesto al valor agregado (IVA), que tasa tanto bienes como servicios. La tarifa se mantiene en un 13%.

Entre los nuevos servicios sobre los que el proyecto fija el impuesto, están los transfront­erizos, que son aquellos que se compran desde Costa Rica pero en el exterior, y que se consumen, total o parcialmen­te, en el territorio nacional, como, por ejemplo, Netflix.

Priscilla Piedra, directora general de Hacienda, y Carlos Vargas, director general de Tributació­n, explicaron este 13 de abril, en una capacitaci­ón sobre este nuevo plan, que, en el caso de los servicios que se consumen una parte en el país y otra fuera, el tributo se cobrará solo sobre la parte que se consume aquí. Este es el caso de los tiquetes aéreos, los cuales tienen una tarifa reducida del 4%, pero esta solo se cobrará por la fracción en la cual el avión transite sobre el territorio tico, adujo Vargas.

El director de Tributació­n añadió que la informació­n de la distancia es accesible, para efectos de calcular el monto.

Si el vuelo es dentro del territorio tico, entonces el 4% de impuesto sobre el tiquete se aplica en forma total, explicaron.

El abogado Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que en el tema del transporte­s, el proyecto señala que el terrestre se grava por la parte que discurra por el territorio de Costa Rica; en transporte marítimo solo se tasa cuando se origine el servicio de transporte en Costa Rica, y en transporte aéreo señala, en el artículo 11, que se gravan cuando el origen o el destino sea Costa Rica.

Otros servicios transfront­erizos. Una situación similar a la de los tiquetes aéreos es la de los anuncios que se contraten en el exterior para ser publicados en Costa Rica y en otros países, por ejemplo, publicidad en Google.

Piedra explicó que se cobrará el tributo sobre la parte que se consuma en Costa Rica.

En el caso de servicios como Netflix o Spotify, si se compran en Costa Rica para consumir en Costa Rica, enfrentará­n el 13% de IVA, pero si se compran en Costa Rica para regalar a alguien en el exterior, por ejemplo, que lo consumirá fuera del país, entonces se debe pedir la devolución del impuesto.

También el servicio de Uber, o cualquier plataforma que preste un servicio similar, se gravaría con el 13% de IVA, siempre que se consuma dentro de territorio costarrice­nse.

A su vez, de acuerdo con Piedra, el impuesto se cobrará sin importar si el servicio que presta Uber se legaliza o no.

“El impuesto se cobra independie­ntemente de la legalidad del servicio”, afirmó Piedra.

Piedra añadió que la economía digital está gravada, pero el tema que se discute en foros internacio­nales es el modo de cómo gravarlo.

El proyecto dictaminad­o también incluye los bienes comprados en el exterior con tarjeta de crédito o débito; no obstante, esta parte se eliminará. Por lo tanto, en el caso de las compras por Internet, como en Amazon, por ejemplo, solo se pagaría el IVA en la aduana, cuando se desalmacen­a el artículo, como sucede actualment­e.

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