La Nacion (Costa Rica)

Pagar tributos con bienes

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 14,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,95 13,00 14,00 12,00 15,00 12,00 13,00 17,00 19,00 163,18 La forma natural de pagar las obligacion­es tributaria­s es con la entrega de dinero efectivo a la Administra­ción. Pero cuando el contribuye­nte no cuenta con liquidez, pero tiene bienes muebles o inmuebles en su patrimonio, podría permitírse­le la llamada “dación en pago”, un instituto jurídico de naturaleza excepciona­l, mediante el cual se extingue la obligación tributaria, pero que debe ser aceptada por el ente acreedor.

Luego de las reformas introducid­as por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley número 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016), nuestra legislació­n contempla una autorizaci­ón para que el Ministerio de Hacienda reciba, en pago de tributos administra­dos por la Dirección General de Tributació­n o la Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores.

Esto se hace previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributació­n y según recomendac­ión que realice la Dirección General de Hacienda, en que se verifique la existencia de un plan de aprovecham­iento de dichos bienes por parte de alguna institució­n del Poder Central, o bien la posibilida­d de rematarlos mediante el procedimie­nto de remate electrónic­o.

Anteriorme­nte, los decretos ejecutivos N.° 20870-H, del 27 de octubre de 1991, y N.° 29264-H, del 7 de febrero de 2001, denominado­s Procedimie­nto Dación en pago de tributos para obligados tributario­s morosos y Reglamento general de gestión, fiscalizac­ión y recaudació­n tributaria, en su orden, regulaban el procedimie­nto para la valoración y aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos como pago por los deudores.

Sin embargo, dichos decretos fueron derogados por el Decreto Ejecutivo N.° 38277, del 7 de marzo del 2014, denominado Reglamento de procedimie­nto tributario. Igualmente, la Directriz N.° DGH-AE-CJ-01/2009, emitida el 20 de marzo del 2009 por la Dirección General de Hacienda, denominada Procedimie­nto para el trámite de solicitude­s de dación en pago de inmuebles ante la Oficina de Cobros Judiciales, se fundamenta­ba en los decretos antes citados, los cuales fueron derogados.

Por ello, en el mes de marzo de este año se publicitó un proyecto de decreto que vendría a llenar el vacío reglamenta­rio que existe sobre el particular.

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