Acusación ‘prematura’ libra a Ojos Bellos de condena por 5 crímenes
→Tribunal dijo que Fiscalía no había completado investigación →Los jueces lamentaron que las muertes quedaran impunes
Dinier Estrada Jiménez, conocido como Ojos Bellos, fue absuelto de cinco delitos de homicidio calificado por cuatro crímenes ocurridos en La Unión de Cartago y otro en San José.
La decisión la adoptó, la tarde de este lunes, el Tribunal de Juicio de Cartago, al considerar que hubo una “acusación prematura”, según manifestó al concluir el debate, que se inició el 26 de marzo pasado.
Los jueces del debate lamentaron que estos casos quedaran impunes.
“Básicamente, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la acusación formulada por el Ministerio Público fue una acusación prematura. Un acusación que se formula sin haberse concluido la investigación policial”, expresó la jueza Magaly Orube Rivera
El fallo también benefició a otros cuatro individuos de apellidos Estrada Sanarrusia, Jiménez Pérez, Monge Castro y Morales Chavarría. Ellos eran considerados miembros de una organización delictiva presuntamente dirigida por alias Ojos Bellos.
Pese a la absolutoria, Estrada sigue preso, pues el 19 de julio del 2017 fue condenado a 25 años de prisión por dos delitos de intento de homicidio, por un hecho ocurrido el 29 de junio del 2014, en Pacuare de Limón.
Los hechos. En el juicio en Cartago se juzgaron el crimen del abogado Roy Ching Leitón, de 65 años, asesinado el 1.° de octubre del 2015, luego de ser baleado dentro de un taxi, en las inmediaciones de la rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote.
También los crímenes de Oldemar Segura Brenes, Sady Díaz Geuman, Miguel Ángel Narváez y Allan Castillo Espinoza, quienes aparentemente formaban parte de la banda del Luis Ángel Martínez Fajardo, alias Pollo y, presuntamente, se dieron en la pelea por el territorio de La Unión, para la venta de drogas.
Segura murió la tarde del 28 de agosto del 2015, cuando le dispararon al bajarse de un taxi pirata en San Diego de La Unión; y
Díaz también fue baleado, el 10 de diciembre de ese mismo año, en Tres Ríos.
Mientras que Narváez fue asesinado el 28 de junio del 2016 en San Vicente de San Rafael, La Unión, y Castillo, quien era su amigo y vecino, fue hallado en un guindo en El Llano de Alajuelita, el 1.° de julio del 2016.
Además, de los homicidios, el Ministerio Público acusó a los implicados de los delitos de asociación ilícita, tenencia de arma prohibida, dos tentativas de homicidios y almacenamiento de drogas. Por estos hechos, también resultaron exonerados.
Además de la jueza Orube, el Tribunal estuvo integrado por Marvin Arce Portuguez y Sailyn Ballestero Mora.
Precisamente la jueza Magally Orube, antes de ahondar en las razones de la absolutoria, dijo: “No estamos para favorecer a los medios, para satisfacer a lo que la ciudadanía quiere, sino para cumplir con una obligación que es emitir sentencias ajustadas a derecho”.
No obstante, la misma jueza admitió que encontraron algunos elementos para considerar a los imputados responsables, sin que, en su criterio, resultaran suficientes.
Indicios. “Hay algunos indicios de que ustedes pudieron haber participado en grado de probabilidad alto en los hechos que se acusaron. No alcanzó eso, para emitir una sentencia condenatoria”, les dijo a los enjuiciados.
Explicó que había testigos presenciales de los hechos que no fueron ofrecidos como tales.
“En este proceso se tienen testigos con identidad protegida, que nunca supimos quiénes eran y, realizaron reconocimientos fotográficos de los imputados y esos testigos tampoco fueron ofrecidos acá. No pudimos darle credibilidad absoluta a lo dicho en los informes policiales porque ello atentaría contra el derecho de defensa de los imputados de conocer quiénes son sus acusadores”, agregó.
Para los miembros del Tribunal, esa serie de falencias les generó dudas que durante el debate no pudieron ser resueltas.