‘Género autopercibido’ define cambio de nombre
→ Tribunal eliminará la casilla del sexo de nacimiento en la cédula de identidad
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó, este lunes, de que las personas podrán cambiar su nombre ante el Estado y en la cédula de identidad según el género autopercibido; es decir, el que cada quien considere.
Esta decisión regirá una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta la reforma introducida ayer al Reglamento del Estado Civil.
El cambio de nombre es un procedimiento gratuito, que no requiere de “mayores formalidades” ni publicación en el diario oficial.
Antes de esta reforma, cuando una persona tenía un género distinto al que le registraron en el nacimiento, lo que el Registro Civil le permitía era poner otro nombre en el espacio de “conocido como”.
El Tribunal tiene en espera 100 solicitudes de cambio de nombre que fueron ingresadas antes de este acuerdo.
Este lunes, el TSE también anunció que eliminará la anotación del sexo de nacimiento en la cédula de identidad, con el objetivo de evitar estigmatizaciones de las personas.
Estas medidas responden a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que llamó a reconocer, sin discriminación alguna, los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexo).
Restauración Nacional y de la Unidad Social Cristiana lamentaron la decisión del TSE de permitir a las personas cambiar su nombre ante el Estado según el género autopercibido.
Sobre la posibilidad de matrimonio igualitario, el TSE la dejó en manos de la Sala Constitucional o de la Asamblea Legislativa, bajo el argumento de que el Registro Civil lo que hace es registrar las uniones y no así dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.
El Código de Familia todavía tiene un artículo que expresamente prohíbe el matrimonio entre las personas del mismo sexo, el cual es objeto de una acción de inconstitucionalidad.
Trámite sigue. Sin embargo, el TSE informó de que recibirá las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. De estas solicitudes le han llegado ocho.
Sobre la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de
género autopercibida”, los jueces de la Corte IDH determinaron, el 9 de enero, que el Estado debe garantizar un trámite expedito para que quienes deseen corregir “la anotación del género” lo hagan con un trámite con estas características:
ka) Enfocado en la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
kb) Basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
kc) Debe ser confidencial. Además, de acuerdo con los jueces de la Corte IDH, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos a partir de su identidad de género.
Para hacer el cambio registral, no es necesario que una persona acredite haberse sometido a cirugías ni tratamientos hormonales, dijo la Corte.
Hace dos años, la entonces vicepresidenta Ana Helena Chacón Echeverría pidió a la Corte IDH aclarar si la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género.
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