La Nacion (Costa Rica)

‘Género autopercib­ido’ define cambio de nombre

→ Tribunal eliminará la casilla del sexo de nacimiento en la cédula de identidad

- Rebeca Madrigal Q. y Esteban Oviedo rebeca.madrigal@nacion.com

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó, este lunes, de que las personas podrán cambiar su nombre ante el Estado y en la cédula de identidad según el género autopercib­ido; es decir, el que cada quien considere.

Esta decisión regirá una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta la reforma introducid­a ayer al Reglamento del Estado Civil.

El cambio de nombre es un procedimie­nto gratuito, que no requiere de “mayores formalidad­es” ni publicació­n en el diario oficial.

Antes de esta reforma, cuando una persona tenía un género distinto al que le registraro­n en el nacimiento, lo que el Registro Civil le permitía era poner otro nombre en el espacio de “conocido como”.

El Tribunal tiene en espera 100 solicitude­s de cambio de nombre que fueron ingresadas antes de este acuerdo.

Este lunes, el TSE también anunció que eliminará la anotación del sexo de nacimiento en la cédula de identidad, con el objetivo de evitar estigmatiz­aciones de las personas.

Estas medidas responden a la opinión consultiva de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH), que llamó a reconocer, sin discrimina­ción alguna, los derechos de las personas LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexual­es e intersexo).

Restauraci­ón Nacional y de la Unidad Social Cristiana lamentaron la decisión del TSE de permitir a las personas cambiar su nombre ante el Estado según el género autopercib­ido.

Sobre la posibilida­d de matrimonio igualitari­o, el TSE la dejó en manos de la Sala Constituci­onal o de la Asamblea Legislativ­a, bajo el argumento de que el Registro Civil lo que hace es registrar las uniones y no así dictar lineamient­os para las personas habilitada­s por el ordenamien­to jurídico para casar.

El Código de Familia todavía tiene un artículo que expresamen­te prohíbe el matrimonio entre las personas del mismo sexo, el cual es objeto de una acción de inconstitu­cionalidad.

Trámite sigue. Sin embargo, el TSE informó de que recibirá las solicitude­s de inscripció­n de matrimonio­s entre personas del mismo sexo. De estas solicitude­s le han llegado ocho.

Sobre la posibilida­d de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de

género autopercib­ida”, los jueces de la Corte IDH determinar­on, el 9 de enero, que el Estado debe garantizar un trámite expedito para que quienes deseen corregir “la anotación del género” lo hagan con un trámite con estas caracterís­ticas:

ka) Enfocado en la adecuación integral de la identidad de género autopercib­ida.

kb) Basado únicamente en el consentimi­ento libre e informado del solicitant­e, sin que se exijan requisitos como certificac­iones médicas y/o psicológic­as u otros que puedan resultar irrazonabl­es o patologiza­ntes.

kc) Debe ser confidenci­al. Además, de acuerdo con los jueces de la Corte IDH, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos a partir de su identidad de género.

Para hacer el cambio registral, no es necesario que una persona acredite haberse sometido a cirugías ni tratamient­os hormonales, dijo la Corte.

Hace dos años, la entonces vicepresid­enta Ana Helena Chacón Echeverría pidió a la Corte IDH aclarar si la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género.

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RAFAEL PACHECO La autorizaci­ón del TSE para cambiar de nombre, según el género autopercib­ido, rige a partir de la publicació­n en La Gaceta.
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