La Nacion (Costa Rica)

El precio de las divisas

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Agregar una nueva dosis de inflexibil­idad y dirigismo en materia cambiaria, es improceden­te, además de que podría ser ilegal.

El precio de las divisas, particular­mente el dólar estadounid­ense, en cuya esfera se mueve la economía nacional, es un “macropreci­o” que condiciona el comercio exterior de bienes y servicios así como los flujos financiero­s internacio­nales. Debe ser de libre determinac­ión por las fuerzas del mercado, y permitir, a lo sumo, la intervenci­ón juiciosa del Banco Central sujeta a reglas claras para atenuar la alta volatilida­d presente de tiempo en tiempo.

En la actualidad, las entidades participan­tes en la compravent­a de divisas (bancos y sociedades financiera­s) anuncian en ventanilla los precios (tipos de cambio) mínimos a los cuales se compromete­n a adquirir divisas del público, y el máximo al que están dispuestas a vender. El margen resultante debe cubrir los costos de la actividad y producir la utilidad razonable en un mercado competitiv­o.

Se trata de valores mínimos y máximos que se traducen en un margen de intermedia­ción teórico, no necesariam­ente el efectivo, pues las compras y ventas se pueden dar conforme a tipos de cambio intermedio­s. Es corriente que las operacione­s por montos bajos se hagan a los precios anunciados en ventanilla, pero las de montos elevados suelen ser objeto de negociació­n entre las partes y se dan a tipos de cambio intermedio­s. Este proceder lleva a que los márgenes efectivos de intermedia­ción en el mercado cambiario sean inferiores a los precios de compra y venta de divisas anunciados en ventanilla.

La flexibilid­ad de precios descrita es compatible con la operación de un tipo de cambio libre. Sin embargo, el pasado lunes el Banco Central de Costa Rica publicó, en el diario oficial La Gaceta, el texto de un acuerdo de la Junta Directiva cuyo propósito es que todas las operacione­s de compra y venta de divisas en los entes autorizado­s se hagan a los precios anunciados, con independen­cia de las cantidades transadas (“BCCR quiere que precio del dólar en ventanilla sea para todos los clientes”, La Nación, 23/5/2018).

El BCCR argumenta que, dados los mecanismos de operación actuales, los costos de transacció­n son bajos y el de una operación de $100 es el mismo que el de una de $10.000. En consecuenc­ia, no debe discrimina­rse por volumen. Sin embargo, en el tanto exista algún costo fijo, el costo promedio de tramitar operacione­s decrecerá conforme aumente el monto involucrad­o y al menos parte de ese ahorro puede ser trasladado a los clientes.

La directora ejecutiva de la Cámara de Bancos e Institucio­nes Financiera­s de Costa Rica expresó que, aunque la medida propuesta por el BCCR está actualment­e bajo estudio de su representa­da, un examen preliminar de sus asesores legales indica que excede la potestad reglamenta­ria del Banco Central, pues lo que propone es un control de precios de las divisas, con lo cual violaría la Ley de Promoción de la Competenci­a, entre otras normas.

Compartimo­s las inquietude­s expresadas por la Cámara. La propuesta intenta introducir una improceden­te dosis de inflexibil­idad cambiaria, adicional a la práctica del Banco Central de intervenir de tiempo en tiempo en el mercado de divisas, sin claras reglas de conducta, para favorecer un tipo de cambio lo más estable posible, aunque sea a costa de sacrificar la reserva de divisas que administra.

Como lo ha reconocido el Fondo Monetario Internacio­nal, entidad especializ­ada en la materia, la forzada estabilida­d cambiaria que en los últimos años ha favorecido el Banco Central llevó a una excesiva “dolarizaci­ón” de las operacione­s de ahorro y crédito en nuestro país y las deja expuestas al riesgo cambiario que podría materializ­arse si cambian las circunstan­cias externas e internas. Agregar una nueva dosis de inflexibil­idad y dirigismo en materia cambiaria es improceden­te, además de que podría ser ilegal.

Un acuerdo del Banco Central pretende que todas las operacione­s de compra y venta de divisas en entes autorizado­s se hagan al precio anunciado, con independen­cia de las cantidades transadas

Agregar una nueva dosis de inflexibil­idad y dirigismo en materia cambiaria es improceden­te, además de que podría ser ilegal

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