El precio de las divisas
Agregar una nueva dosis de inflexibilidad y dirigismo en materia cambiaria, es improcedente, además de que podría ser ilegal.
El precio de las divisas, particularmente el dólar estadounidense, en cuya esfera se mueve la economía nacional, es un “macroprecio” que condiciona el comercio exterior de bienes y servicios así como los flujos financieros internacionales. Debe ser de libre determinación por las fuerzas del mercado, y permitir, a lo sumo, la intervención juiciosa del Banco Central sujeta a reglas claras para atenuar la alta volatilidad presente de tiempo en tiempo.
En la actualidad, las entidades participantes en la compraventa de divisas (bancos y sociedades financieras) anuncian en ventanilla los precios (tipos de cambio) mínimos a los cuales se comprometen a adquirir divisas del público, y el máximo al que están dispuestas a vender. El margen resultante debe cubrir los costos de la actividad y producir la utilidad razonable en un mercado competitivo.
Se trata de valores mínimos y máximos que se traducen en un margen de intermediación teórico, no necesariamente el efectivo, pues las compras y ventas se pueden dar conforme a tipos de cambio intermedios. Es corriente que las operaciones por montos bajos se hagan a los precios anunciados en ventanilla, pero las de montos elevados suelen ser objeto de negociación entre las partes y se dan a tipos de cambio intermedios. Este proceder lleva a que los márgenes efectivos de intermediación en el mercado cambiario sean inferiores a los precios de compra y venta de divisas anunciados en ventanilla.
La flexibilidad de precios descrita es compatible con la operación de un tipo de cambio libre. Sin embargo, el pasado lunes el Banco Central de Costa Rica publicó, en el diario oficial La Gaceta, el texto de un acuerdo de la Junta Directiva cuyo propósito es que todas las operaciones de compra y venta de divisas en los entes autorizados se hagan a los precios anunciados, con independencia de las cantidades transadas (“BCCR quiere que precio del dólar en ventanilla sea para todos los clientes”, La Nación, 23/5/2018).
El BCCR argumenta que, dados los mecanismos de operación actuales, los costos de transacción son bajos y el de una operación de $100 es el mismo que el de una de $10.000. En consecuencia, no debe discriminarse por volumen. Sin embargo, en el tanto exista algún costo fijo, el costo promedio de tramitar operaciones decrecerá conforme aumente el monto involucrado y al menos parte de ese ahorro puede ser trasladado a los clientes.
La directora ejecutiva de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica expresó que, aunque la medida propuesta por el BCCR está actualmente bajo estudio de su representada, un examen preliminar de sus asesores legales indica que excede la potestad reglamentaria del Banco Central, pues lo que propone es un control de precios de las divisas, con lo cual violaría la Ley de Promoción de la Competencia, entre otras normas.
Compartimos las inquietudes expresadas por la Cámara. La propuesta intenta introducir una improcedente dosis de inflexibilidad cambiaria, adicional a la práctica del Banco Central de intervenir de tiempo en tiempo en el mercado de divisas, sin claras reglas de conducta, para favorecer un tipo de cambio lo más estable posible, aunque sea a costa de sacrificar la reserva de divisas que administra.
Como lo ha reconocido el Fondo Monetario Internacional, entidad especializada en la materia, la forzada estabilidad cambiaria que en los últimos años ha favorecido el Banco Central llevó a una excesiva “dolarización” de las operaciones de ahorro y crédito en nuestro país y las deja expuestas al riesgo cambiario que podría materializarse si cambian las circunstancias externas e internas. Agregar una nueva dosis de inflexibilidad y dirigismo en materia cambiaria es improcedente, además de que podría ser ilegal.
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Un acuerdo del Banco Central pretende que todas las operaciones de compra y venta de divisas en entes autorizados se hagan al precio anunciado, con independencia de las cantidades transadas
Agregar una nueva dosis de inflexibilidad y dirigismo en materia cambiaria es improcedente, además de que podría ser ilegal