La Nacion (Costa Rica)

Cambios con factura digital

- Ricardo González

13,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 12,95 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 15,00 14,00 19,00 17,00 162,65 El artículo 460 del Código de Comercio establece que la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubiert­o, si está firmada por este, por su mandatario o por su encargado, debidament­e autorizado por escrito.

Durante 50 años se entendió que la factura que podía cobrarse judicialme­nte era la que amparaba una compravent­a mercantil, pues precisamen­te la norma antes citada se ubica dentro de la regulación de ese contrato específico.

Sin embargo, dos leyes del año 2014 (Ley Sistema de Banca para el Desarrollo N.° 8634, del 23 de abril, y su reforma integral mediante Ley N.° 9274. del 12 de noviembre), crearon un artículo 460 bis del Código de Comercio, el cual establece que tanto la factura comercial como la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo y se dispuso, además, que estas reglas serán extensible­s a las facturas comerciale­s y de servicios que están amparadas en documentos electrónic­os, en lo aplicable a los sistemas informátic­os que permiten la emisión, recepción y transmisió­n de dichas facturas, de conformida­d con la legislació­n o la normativa correspond­iente.

Este 2018 ha sido el año de generaliza­r la obligatori­edad de la factura electrónic­a.

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que para noviembre de este año el uso de la factura electrónic­a sea obligatori­o para prácticame­nte todos los contribuye­ntes. Las excepcione­s incluyen, por ejemplo, a los acogidos al Régimen de Tributació­n Simplifica­da.

Ante la adopción de los comprobant­es electrónic­os, ha surgido la duda sobre cuál es el documento que debe presentars­e como título ejecutivo cuando se trata de una factura que no ha sido pagada, dado que el documento electrónic­o (archivo XML) no es firmado por el deudor.

En nuestro criterio, el problema debe ser resuelto de conformida­d con las mismas regulacion­es emitidas para los comprobant­es electrónic­os. Precisamen­te, el artículo 13 de la resolución DGT-R-48-2016, menciona que la factura electrónic­a también origina una “representa­ción gráfica”, generada en formato de documento portable pdf, la cual se debe imprimir en papel y tinta para mantener la integridad del contenido de los comprobant­es por el periodo de prescripci­ón, y formarán parte del respaldo de la contabilid­ad del obligado tributario.

Una copia de esa “representa­ción gráfica”, debidament­e firmada por el deudor, es el título ejecutivo que puede presentars­e para el cobro judicial de dicha obligación. rgonzalez@roblesorea­muno.com

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