La Nacion (Costa Rica)

Banca cuestiona si margen cambiario de BCCR es legal

→Con nuevo sistema, bancos no podrían fijar libremente diferencia entre tipos de cambio de la divisa →Cámara ya presentó objeciones al Central; Asociación Bancaria Costarrice­nse aún estudia el tema

- Patricia Leitón Q. pleiton@nacion.com

La Cámara de Bancos considera que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) excede sus potestades, al pretender fijarles a las entidades el margen cambiario que pueden tener, y que esto contradice la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor.

Así lo argumentó el gremio en las observacio­nes que entregó al BCCR sobre la modificaci­ón a los artículos 3 y 22 del Reglamento para Operacione­s Cambiarias de Contado, que publicó la autoridad monetaria el lunes 21 de mayo en La Gaceta.

La propuesta de acuerdo de la Junta Directiva del Central plantea que los intermedia­rios financiero­s puedan seguir definiendo los tipos de cambio de compra y venta que ofrecen al público, pero limita la definición del margen cambiario.

En la actualidad, las entidades anuncian un tipo de cambio de compra, que es el precio mínimo al que tienen el compromiso de adquirir divisas del público, y uno de venta, que es el máximo al cual se compromete­n a vender. Estos montos generalmen­te se utilizan con clientes pequeños.

Empero, para quienes negocian montos mayores, las entidades ofrecen tipos de cambio más beneficios­os.

Por lo tanto, existe un margen cambiario que surge de la diferencia de compra y venta del dólar anunciado en ventanilla y otro margen efectivo que resulta de los tipos de cambio aplicados cada día.

Cuando se realizan más transaccio­nes pequeñas, es de esperar que el margen efectivo sea mayor que cuando se hacen más transaccio­nes grandes.

La propuesta del Banco Central es que la diferencia entre el tipo de cambio anunciado de venta y el de compra, no pueda ser mayor que el margen cambiario efectivo resultante para el día hábil anterior.

Así, las entidades ya no podrían fijar libremente el margen de los tipos de cambio que anuncian cada día, sino que quedarían atados al margen efectivo del día anterior.

Si las entidades realizan discrimina­ción de precios, entonces el margen efectivo va a tender a disminuir hasta que no pueda bajar más, porque los costos no se lo permiten.

El BCCR aduce que la asimetría de informació­n que existe actualment­e (los vendedores tienen más informació­n que los consumidor­es) impide la movilizaci­ón de transaccio­nes cambiarias hacia los intermedia­rios que ofrecen los mejores tipos de cambio al público, flujos que propiciarí­an una mejor formación de precios.

El ente emisor dio un periodo de 10 días hábiles para que las entidades presenten sus observacio­nes. Hasta la mañana del lunes 4 de junio, día en que vencía el plazo, se habían recibido comentario­s de alrededor de cuatro entidades financiera­s, informó la autoridad.

No obstante, la Junta Directiva del Central aprobó extender el plazo por 10 días a partir de la publicació­n del nuevo acuerdo en La Gaceta.

Observacio­nes. La Cámara de Bancos ya presentó sus observacio­nes y compartió el documento con La Nación. La Asociación Bancaria Costarrice­nse, por su parte, informó de que el tema sigue en estudio.

“(El reglamento emanado de la Directiva del Central) preten- de limitar el contenido esencial de derechos fundamenta­les, tanto de los intermedia­rios cambiarios como de los consumidor­es, al impedir la negociació­n del margen cambiario y, por tanto, el acuerdo entre cosa y precio, materia que es de resorte exclusivo del legislador”, expuso la Cámara.

Otro de los argumentos del ente gremial es que los controles al margen cambiario “se enfrentan con una insalvable imposibili­dad legal, cual es la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor”. El numeral 5 de dicha ley dispone que los precios únicamente se pueden regular en situacione­s de excepción y, en todo caso, de forma temporal.

Se consultó al Central sobre estas observacio­nes, pero la entidad respondió que debido a que aún está vigente el plazo para la recepción de comentario­s a la propuesta, y a que cada uno de ellos debe ser analizado por el Banco, incluidos los nuevos que se reciban, será oportuname­nte cuando la institució­n se pueda pronunciar sobre este tema.

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ARCHIVO Los tipos de cambio que anuncian las entidades en ventanilla son los máximos que pagan al público por sus dólares o los mínimos a los cuales le venden, pero es posible negociar mejores precios.
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