La Nacion (Costa Rica)

No apelé caso Casas Vita en apego a la ley

- Jorge Alberto Araya Jiménez Cédula 1-726-829

En relación con el expediente de Casas Vita, aclaro que no apelé la resolución oral de la jueza penal de San José en apego al principio de objetivida­d establecid­o en el artículo 63 del Código Procesal Penal. Las razones para no apelar las comuniqué a la fiscala general, Emilia Navas Aparicio, a través de un informe detallado que presenté el lunes 28 de mayo.

Yo mismo solicité expresamen­te a la fiscala general que me separara de la investigac­ión del caso Casas Vita. En el informe que rendí así lo solicité.

Nunca se ha ejecutado sanción alguna en mi contra. En el 2011, la Corte Plena acordó sancionarm­e con una suspensión de dos meses sin goce de salario por una decisión que tomé en el 2009 cuando era juez penal. Sin embargo, contra ese acuerdo yo presenté un recurso de amparo (11-007332-0007-CO) y una acción de inconstitu­cionalidad (11-012795-0007-CO) por violación del principio de independen­cia de los jueces, consagrado en la Constituci­ón Política.

Mientras se tramitaban los recursos, la Sala Constituci­onal, por resolución de las 8:56 horas del 17 de agosto del 2011, ordenó no ejecutar la sanción hasta tanto no se resolviera el recurso de amparo. Posteriorm­ente, la Asociación Costarrice­nse de la Judicatura (Acojud) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacio­nal (Cejil) acordaron llevar mi caso ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, junto con los casos de otros jueces sancionado­s; sin embargo, finalmente, no fue necesario acudir a esa instancia ya que la sanción no se ejecutó.

No he sido nombrado fiscal adjunto ni en ningún puesto de jefatura. Simplement­e, durante el 2015 y el 2016 sustituí por periodos muy cortos a algunos fiscales adjuntos durante sus vacaciones o por incapacida­des. Fuera de esos periodos, siempre he ocupado la plaza de fiscal, que actualment­e ostento.

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