La Nacion (Costa Rica)

Arrendador­es tendrán que dar factura electrónic­a

Medida se aplica a un cuarto, casa o apartament­o, sin importar el monto

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

Las personas que dan en alquiler un cuarto, un apartament­o o una casa, aunque sea por un monto bajo, deberán comenzar, desde setiembre, a entregar factura electrónic­a.

Tres especialis­tas consultado­s explicaron que a partir del noveno mes del año deben comenzar a entregar factura electrónic­a los obligados tributario­s que no se han incorporad­o al sistema, según la resolución DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributació­n, publicada en el Alcance Digital N.° 60 en La Gaceta número 52, del 20 de marzo.

Esta directriz para los alquileres la confirmó la Dirección General de Tributació­n.

Dunia Zamora, fiscala del Colegio de Contadores Públicos; Alan Saborío, socio de Impuestos de Deloitte, y German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, confirmaro­n que esta resolución obliga a todas las personas que rentan un inmueble a un consumidor o cliente.

“Los alquileres no habían sido llamados, entonces van a entrar por el último número de las cédulas”, detalló Zamora.

Números de cédula. De este forma, los arrendatar­ios que tienen cédulas que terminen en 1, 2 y 3 deben iniciar el 1.° de setiembre; los que terminen en 4, 5 y 6, el 1°. de octubre, y los de cédula finalizada en 0, 7, 8 y 9, el 1°. de noviembre.

Saborío argumentó que toda persona física que alquila una propiedad debe registrars­e como contribuye­nte del impuesto sobre la renta, ya sea como per- sona física o crear una entidad que se dedique a esa actividad.

Además, debe presentar la declaració­n informativ­a y declaració­n de impuesto sobre la renta, aunque no pague el tributo, y también debe entregar factura. Todo esto, aunque lo que gane no alcance el monto mínimo a partir del cual se empieza a pagar el impuesto.

Zamora aclaró que la ley de inquilinat­o dice que, para efectos legales, el inquilino puede aducir que pagó con el comprobant­e bancario que obtuvo al hacer el depósito, pero eso es solo para que el inquilino se pueda defender. Quien alquila está obligado a emitir factura.

No entregar facturas, no inscribirs­e como contribuye­nte y no presentar las declaracio­nes informativ­as, tiene sanciones.

Por ejemplo, si no está inscrito como contribuye­nte de renta, afronta una sanción equivalent­e a un 50% de un salario base (actualment­e ¢431.000) por mes o fracción de mes, sin que supere los tres salarios base (¢1.239.000). Los especialis­tas coincidier­on en que muchas personas no saben esto y se ha hecho costumbre alquilar sin cumplir con tal deber.

¿Quiénes pagan renta? Para saber si una persona que alquila paga impuesto sobre la renta, Saborío detalló que a ellos se les aplica la tabla del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad lucrativa.

Según la tabla vigente para el periodo fiscal 2018 (del 1.° de setiembre del 2017 hasta el 30 de octubre del 2018), las rentas netas (ingresos menos gastos) de hasta ¢3.549.000 están exentas, sobre el exceso de ¢3.517.000 y hasta ¢5.299.000 pagan un 10% y continúan tres tramos más.

Así, por ejemplo, si una persona alquila un apartament­o en ¢150.000, entonces obtendría en el año fiscal ingresos brutos por ¢1.800.000. A esos ingresos se les restan los gastos, por ejemplo, de pintura y mantenimie­nto por ¢200.000, y le queda una renta neta de ¢1.600.000. Como ese monto es menor a ¢3.549.000 no pagaría el tributo. Empero, siempre debería presentar declaracio­nes y dar facturas.

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JOHN DURÁN Alexander Chavarría, en la caseta de un residencia­l en Los Colegios de Moravia, donde se ofrecen varias viviendas para alquilar.

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