Arrendadores tendrán que dar factura electrónica
Medida se aplica a un cuarto, casa o apartamento, sin importar el monto
Las personas que dan en alquiler un cuarto, un apartamento o una casa, aunque sea por un monto bajo, deberán comenzar, desde setiembre, a entregar factura electrónica.
Tres especialistas consultados explicaron que a partir del noveno mes del año deben comenzar a entregar factura electrónica los obligados tributarios que no se han incorporado al sistema, según la resolución DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributación, publicada en el Alcance Digital N.° 60 en La Gaceta número 52, del 20 de marzo.
Esta directriz para los alquileres la confirmó la Dirección General de Tributación.
Dunia Zamora, fiscala del Colegio de Contadores Públicos; Alan Saborío, socio de Impuestos de Deloitte, y German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, confirmaron que esta resolución obliga a todas las personas que rentan un inmueble a un consumidor o cliente.
“Los alquileres no habían sido llamados, entonces van a entrar por el último número de las cédulas”, detalló Zamora.
Números de cédula. De este forma, los arrendatarios que tienen cédulas que terminen en 1, 2 y 3 deben iniciar el 1.° de setiembre; los que terminen en 4, 5 y 6, el 1°. de octubre, y los de cédula finalizada en 0, 7, 8 y 9, el 1°. de noviembre.
Saborío argumentó que toda persona física que alquila una propiedad debe registrarse como contribuyente del impuesto sobre la renta, ya sea como per- sona física o crear una entidad que se dedique a esa actividad.
Además, debe presentar la declaración informativa y declaración de impuesto sobre la renta, aunque no pague el tributo, y también debe entregar factura. Todo esto, aunque lo que gane no alcance el monto mínimo a partir del cual se empieza a pagar el impuesto.
Zamora aclaró que la ley de inquilinato dice que, para efectos legales, el inquilino puede aducir que pagó con el comprobante bancario que obtuvo al hacer el depósito, pero eso es solo para que el inquilino se pueda defender. Quien alquila está obligado a emitir factura.
No entregar facturas, no inscribirse como contribuyente y no presentar las declaraciones informativas, tiene sanciones.
Por ejemplo, si no está inscrito como contribuyente de renta, afronta una sanción equivalente a un 50% de un salario base (actualmente ¢431.000) por mes o fracción de mes, sin que supere los tres salarios base (¢1.239.000). Los especialistas coincidieron en que muchas personas no saben esto y se ha hecho costumbre alquilar sin cumplir con tal deber.
¿Quiénes pagan renta? Para saber si una persona que alquila paga impuesto sobre la renta, Saborío detalló que a ellos se les aplica la tabla del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad lucrativa.
Según la tabla vigente para el periodo fiscal 2018 (del 1.° de setiembre del 2017 hasta el 30 de octubre del 2018), las rentas netas (ingresos menos gastos) de hasta ¢3.549.000 están exentas, sobre el exceso de ¢3.517.000 y hasta ¢5.299.000 pagan un 10% y continúan tres tramos más.
Así, por ejemplo, si una persona alquila un apartamento en ¢150.000, entonces obtendría en el año fiscal ingresos brutos por ¢1.800.000. A esos ingresos se les restan los gastos, por ejemplo, de pintura y mantenimiento por ¢200.000, y le queda una renta neta de ¢1.600.000. Como ese monto es menor a ¢3.549.000 no pagaría el tributo. Empero, siempre debería presentar declaraciones y dar facturas.
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