Diputados pueden bajar anualidades de lujo en convenciones
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Si tuvieran la voluntad política para hacerlo, los diputados podrían acabar con las anualidades de lujo fijadas por convenciones colectivas en al menos 11 instituciones públicas, las cuales son hasta cinco veces más altas que las del Gobierno Central.
Para ello tendrían que ser más específicos en la reforma fiscal que se tramita en el Congreso, a la hora de ponerle límite al pago de este plus salarial.
La redacción del actual plan tributario no precisa si los ajustes también se aplicarán en las entidades que otorgaron altas anualidades mediante convenciones colectivas, pactadas con los sindicatos.
Este año, 27.000 empleados se repartirán ¢120.000 millones por anualidades que les suman al sueldo cada año, hasta un 10% del salario base. Entre esos entes figuran la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Universidad de Costa Rica (UCR).
El texto actual de la reforma fiscal dice que los ajustes se aplicarán en el Gobierno Central, las municipalidades, las empresas del Estado y las instituciones autónomas.
Las convenciones son contratos con fuerza de ley, vigentes entre uno y tres años.
Opinión experta. Cuatro expertos en derecho laboral y constitucional consultados por este diario recomiendan escribir en la reforma que las convenciones colectivas deben ajustarse a la nueva legislación.
En eso coinciden los abogados constitucionales Manrique Jiménez y Carlos Arguedas, así como los laboralistas Marco Durante y Paola Gutiérrez.
Y así lo planteó en su momento la entonces legisladora de Liberación Nacional Sandra Piszk, en el plan sobre empleo público, que luego fue boicoteado por la administración Solís.
Un transitorio de esa iniciativa decía: “En el caso de las convenciones colectivas vigentes a la entrada en vigor de esta ley, los ajustes se harán en el momento de su expiración y posterior negociación”.
Dicha propuesta se usó como base para agregar los cambios a los incentivos en el proyecto fiscal que se tramita actualmente. Empero, luego se dejó de lado esa parte en específico, por lo que no existe claridad de si la propuesta del anterior Ejecutivo tendría el efecto.
Según los expertos, el cambio es posible porque las convenciones colectivas, aunque son leyes profesionales, no son ajenas a lo que dispongan las leyes estatales. Sostienen que sí se pueden imponer límites por ley, tal como se ha hecho con los topes de cesantía, por ejemplo.
Para Jiménez, las leyes posteriores recaerían sobre las convenciones colectivas, una vez vencidos los convenios o hasta que se renegocien. Si cada institución y su sindicato no ajustan la convención a la nueva ley, habría un conflicto de normas en el tiempo, precisó.
Ese también es el criterio del exmagistrado de la Sala IV y ex- congresista Carlos Arguedas.
Arguedas explicó que las convenciones colectivas son cuestiones jurídicas consolidadas a las que no se les puede dar efecto retroactivo, pero sí deben ajustarse una vez vencidas.
De no hacerse, la Sala IV podría evaluar cada caso mediante acciones de inconstitucionalidad y sus fallos tienen efecto inmediato.
Por otro lado, para Durante los convenios nacen para superar las garantías mínimas establecidas, pero no para superar los límites definidos por ley.
“Una convención colectiva es una ley profesional y su contenido debe siempre ajustarse al ordenamiento jurídico, más aún si se trata de convenciones en el sector público donde hay de por medio fondos públicos”, planteó el abogado laboral.
Si fuera así, la última anualidad de lujo en promulgarse por convención fue la de la UCR el 6 de junio, cuando fijó sus anualidades en un 3,75% sobre el salario más componentes.
En tres años, cuando esa concesión expire, el plus en la UCR se calcularía como lo defina la reforma fiscal si las partes deciden renegociarla y no renovarla automáticamente.
Según Gutiérrez, el legislador tiene la potestad absoluta de acabar con las anualidades al momento de la aprobación de la ley, si así lo consignara en el texto. Es decir, que no habría que esperar que venza.
No obstante, esa tesis no es compartida por los demás expertos consultados, en especial por Durante.
“Si hay una disposición expresa de una nueva ley que contraviene un acuerdo en convención colectiva, el patrono debe proceder a denunciar la convención o alcanzar una negociación”, señaló Durante.
Desigualdades. Sí está claro que la reforma tendría efecto inmediato sobre las anualidades de lujo que pagan otras siete entidades a 25.000 empleados, no por convenciones, sino por decisión de los jerarcas.
Unos 25.000 empleados de siete entidades suman a sus sueldos entre un 3% y un 7% del salario base cada año, gracias a concesiones otorgadas por presidentes ejecutivos, directivos, diputados y rectores. Estas anualidades cuestan unos ¢103.000 millones y se pagan, por ejemplo, en el Congreso, el Instituto Costarricense de Turismo, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad Estatal a Distancia.
Las entidades con convenciones reparten, en promedio, ¢4,4 millones anuales a cada empleado por anualidades; las que fijaron el plus por decisión de sus jerarcas, ¢4,1 millones, y el Gobierno, ¢1,7 millones.
La administración pasada propuso equiparar todas las anualidades con las del Gobierno Central, pero la actual quiere establecer montos nominales, no porcentajes del salario, para evitar el crecimiento exponencial del costo del beneficio.
“UNA CONVENCIÓN COLECTIVA ES UNA LEY PROFESIONAL Y SU CONTENIDO DEBE SIEMPRE AJUSTARSE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, MÁS AÚN SI SE TRATA DE CONVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DONDE HAY DE POR MEDIO FONDOS PÚBLICOS. Marco Durante Experto laboralista
“NO EXISTE UN ÁNIMO DE DAÑAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, O DE ESTABLECER MECANISMOS EN CONTRA DE ESTOS; NOS PARECE QUE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DEBEN CUMPLIR LA FECHA ESTABLECIDA (...). CREEMOS QUE LAS MEDIDAS SE DEBEN APLICAR A LAS CONTRATACIONES N UEV AS. Erwen Masís Jefe de fracción, PUSC