47 municipalidades exceden tope de cesantía de 12 años
→16 ayuntamientos reconocen 20 años; y otros 13 pagan sin límite de tiempo →28 gobiernos locales indemnizan a sus trabajadores aunque renuncien
Al menos 47 municipalidades pagan a sus empleados cesantías superiores a los 12 años gracias a las convenciones colectivas que firmaron con los sindicatos, lo que la Sala IV consideró “irracional” y “desproporcionado”.
Entre estas, figuran los municipios de San José, Curridabat, Goicoechea, Santa Cruz, Liberia, San Carlos y Acosta. R RECUADRO ADJUNTO.
Así lo constató este diario luego de revisar 52 convenciones colectivas municipales facilitadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De hecho, 16 de estos gobiernos locales tienen un tope de 20 años de cesantía, entre ellos, Limón, Matina y Garabito.
Sin embargo, en 13 casos no se establecen límites porque sus funcionarios obtienen un salario adicional por cada año laborado, sin importar si son 20, 30 o 40 años.
Los gobiernos locales que no determinan límites son los de Acosta, Curridabat, Goicoechea, Grecia, Liberia, Orotina, Pococí, San Carlos, San Mateo, Santa Cruz, Siquirres, Talamanca y Tilarán.
Además, 28 municipios pagan el beneficio aun cuando el empleado renuncie, lo que, el 15 de mayo pasado, la Sala IV también consideró inconstitucional en el caso de Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).
En cambio, los ayuntamientos de Alajuela, Corredores y El Guarco pagan 12 años; el de Puriscal, 10 años; y solo el de Osa se ajusta al Código de Trabajo con ocho años.
La mayoría de trabajadores, en especial del sector privado, reciben hasta ocho años de cesantía, aunque trabajen más años para la misma empresa. Y si renuncian, pierden dicho beneficio.
Para el sector público, la Sala IV estableció el tope del reconocimiento de 12 años laborales a partir de un fallo del 5 de junio anterior que declaró inconstitucional el beneficio para los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
Anterior a este fallo, el alto tribunal había fijado el tope en 20 años en diversos fallos que impusieron ese límite a cantones como San José, Montes de Oca, Santa Ana y Turrialba.
No obstante, en esta última ocasión, los magistrados consideraron desproporcionado que el beneficio se excediera en un 50% sobre lo que establece el Código de Trabajo.
Al cierre de esta edición, la Sala Constitucional no había redactado el fallo final, por lo cual se desconocen sus alcances.
Manrique Jiménez, abogado constitucionalista, manifestó que la jurisprudencia de la Sala podría tomarse en consideración para futuras negociaciones de estas convenciones colectivas, si así lo acuerdan los patronos y los sindicatos.
Según dijo, lo dictado por la Sala IV solo rige para los casos bajo su estudio y, por ende, no se ajusta automáticamente a los demás acuerdos laborales que definen otros topes.
Uno de los casos analizados y cuya cesantía se corrigió por un voto de los magistrados constitucionales fue el de la Municipalidad de San José, que pasó de tener un beneficio sin límite a establecerlo en 20 años.
En cuanto al municipio de Santa Cruz, la alcaldesa, María Rosa López, aseveró que la convención colectiva fijó el pago de la cesantía en casos de renuncia para los empleados con una antigüedad laboral superior a los 11 años.
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