La Nacion (Costa Rica)

Hacienda quiere revivir los precios de referencia en puestos aduaneros

→Ministra cree que práctica ayudaría a evitar subdeclara­ción de impuestos →Expertos señalan que en el pasado se eliminó porque reñía con acuerdo de OMC

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

El Ministerio de Hacienda quiere retomar el uso en puestos aduaneros de los precios de referencia, los cuales son valores de productos importados que calcula la Dirección General de Aduanas, con ayuda de bases de datos, para luego compararlo­s con los que reportan los importador­es.

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, informó de que, a partir del 30 de junio, a un conjunto de artículos se les calcularán precios de referencia.

Esta es una de las medidas que señaló la jerarca para disminuir la percepción de riesgo por incumplimi­ento de pagos y ayudar a mejorar la recaudació­n de impuestos.

“Hicimos algunos cálculos rápidos, de servilleta, como digo yo, y la posibilida­d de recuperar o incrementa­r recaudació­n por eso es bien alta”, explicó Aguilar, semanas atrás, a La Nación.

Dificultad­es. No obstante, dos especialis­tas en derecho aduanero consultado­s explicaron que esos precios se aplicaron en Costa Rica y luego se eliminaron porque atentaban contra las disposicio­nes del Acuerdo de Valoración de la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC), al cual pertenece Costa Rica.

Los especialis­tas son Fernando Muñoz, experto en materia aduanera de Deloitte, y Jaime Morales, jefe de Aduanas y Comercio Exterior de Grant Thornton Costa Rica.

Morales detalló que estos precios se habían creado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36.582, del 18 de mayo del 2011. No obstante, añadió, la norma se derogó mediante Decreto Ejecutivo N.° 37.955, del 2 de setiembre del 2013, porque estos valores de referencia atentaban, principalm­ente, contra las disposicio­nes del Acuerdo de Valoración de la OMC.

Morales refirió que el Acuerdo establece que el valor de transacció­n (precio pagado o por pagar) será la primera base para determinar el monto en aduana, al aplicar los ajustes que el mismo acuerdo define.

Si por las restriccio­nes que se establecen en el Acuerdo no se pudiese utilizar ese valor de transacció­n, se podrá recurrir a métodos secundario­s de valoración, para lo cual se celebrarán consultas entre las dos partes, que les permitan intercambi­ar informació­n y utilizar, por ejemplo, el valor de mercancías idénticas o similares como referencia para valorarlas.

Por su parte, Muñoz explicó que la aplicación de esta herramient­a también se eliminó porque presentó dificultad­es en la práctica. Por ejemplo, si el valor de referencia resultaba menor al valor de transacció­n, el importador preferiría ajustarse al valor de referencia para pagar menos aranceles e impuestos.

Empero, si el valor de referencia resultaba mayor al valor de transacció­n, podría provocar que los importador­es pagaran más aranceles e impuestos locales de los que realmente correspond­ían. Esto sería una práctica confiscato­ria.

Muñoz añadió que, además, la aplicación de valores de referencia podía poner en entredicho las facultades de control posterior por parte de las autoridade­s aduaneras, pues ya al momento de la importació­n, la misma Autoridad Aduanera habría fijado el valor de la mercancía.

Otra razón para eliminarla fue que la actualizac­ión constante de bases de datos era una tarea difícil de realizar.

“HICIMOS ALGUNOS CÁLCULOS RÁPIDOS, DE SERVILLETA, COMO DIGO YO, Y LA POSIBILIDA­D DE RECUPERAR O INCREMENTA­R RECAUDACIÓ­N POR ESO (PRECIOS DE REFERENCIA

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DIANA MÉNDEZ Los precios de referencia comparan el valor de productos importados con valores calculados por Aduanas con base en estadístic­as.
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