Hacienda quiere revivir los precios de referencia en puestos aduaneros
→Ministra cree que práctica ayudaría a evitar subdeclaración de impuestos →Expertos señalan que en el pasado se eliminó porque reñía con acuerdo de OMC
El Ministerio de Hacienda quiere retomar el uso en puestos aduaneros de los precios de referencia, los cuales son valores de productos importados que calcula la Dirección General de Aduanas, con ayuda de bases de datos, para luego compararlos con los que reportan los importadores.
La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, informó de que, a partir del 30 de junio, a un conjunto de artículos se les calcularán precios de referencia.
Esta es una de las medidas que señaló la jerarca para disminuir la percepción de riesgo por incumplimiento de pagos y ayudar a mejorar la recaudación de impuestos.
“Hicimos algunos cálculos rápidos, de servilleta, como digo yo, y la posibilidad de recuperar o incrementar recaudación por eso es bien alta”, explicó Aguilar, semanas atrás, a La Nación.
Dificultades. No obstante, dos especialistas en derecho aduanero consultados explicaron que esos precios se aplicaron en Costa Rica y luego se eliminaron porque atentaban contra las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual pertenece Costa Rica.
Los especialistas son Fernando Muñoz, experto en materia aduanera de Deloitte, y Jaime Morales, jefe de Aduanas y Comercio Exterior de Grant Thornton Costa Rica.
Morales detalló que estos precios se habían creado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36.582, del 18 de mayo del 2011. No obstante, añadió, la norma se derogó mediante Decreto Ejecutivo N.° 37.955, del 2 de setiembre del 2013, porque estos valores de referencia atentaban, principalmente, contra las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la OMC.
Morales refirió que el Acuerdo establece que el valor de transacción (precio pagado o por pagar) será la primera base para determinar el monto en aduana, al aplicar los ajustes que el mismo acuerdo define.
Si por las restricciones que se establecen en el Acuerdo no se pudiese utilizar ese valor de transacción, se podrá recurrir a métodos secundarios de valoración, para lo cual se celebrarán consultas entre las dos partes, que les permitan intercambiar información y utilizar, por ejemplo, el valor de mercancías idénticas o similares como referencia para valorarlas.
Por su parte, Muñoz explicó que la aplicación de esta herramienta también se eliminó porque presentó dificultades en la práctica. Por ejemplo, si el valor de referencia resultaba menor al valor de transacción, el importador preferiría ajustarse al valor de referencia para pagar menos aranceles e impuestos.
Empero, si el valor de referencia resultaba mayor al valor de transacción, podría provocar que los importadores pagaran más aranceles e impuestos locales de los que realmente correspondían. Esto sería una práctica confiscatoria.
Muñoz añadió que, además, la aplicación de valores de referencia podía poner en entredicho las facultades de control posterior por parte de las autoridades aduaneras, pues ya al momento de la importación, la misma Autoridad Aduanera habría fijado el valor de la mercancía.
Otra razón para eliminarla fue que la actualización constante de bases de datos era una tarea difícil de realizar.
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“HICIMOS ALGUNOS CÁLCULOS RÁPIDOS, DE SERVILLETA, COMO DIGO YO, Y LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR O INCREMENTAR RECAUDACIÓN POR ESO (PRECIOS DE REFERENCIA
’ ’ EN AUDANAS) ES BIE N AL TA. Rocío Aguilar Ministra de Hacienda