Límite a las anualidades
Expertos coinciden en la legalidad de imponer limitaciones a las anualidades consagradas en convenciones colectivas.
El límite a las anualidades en el sector público es uno de los asuntos más debatidos en el marco de la reforma fiscal bajo estudio de la Asamblea Legislativa. Una moción del exdiputado Ottón Solís, aprobada por la comisión encargada de tramitar el proyecto, limitó el beneficio a un 1,94 % del salario base al año. Poco después, el gobierno del expresidente Luis Guillermo Solís suavizó la medida para mantener el límite de 1,94 % cuando se trate de profesionales y elevarlo a 2,54 % para los no profesionales.
Hasta ahora, el Gobierno Central reconoce a los profesionales un 1,94 % de anualidad y hasta un 2,56 % a los no profesionales, pero otras instituciones hacen incrementos hasta del 6 % cada año. El monto es ruinoso para las finanzas públicas, especialmente en épocas de baja inflación, como ha sido la norma en años recientes.
La moción original disponía el aumento para funcionarios calificados de “muy buenos” en adelante, pero el texto sustitutivo del gobierno bajó el requisito a “bueno”. Ni por el lado de la evaluación, ni por la vía de la limitación porcentual podíamos esperar un efecto realmente significativo.
Pero el impacto es todavía más tímido. La moción original excluía, en forma expresa, a los empleados públicos cobijados por convenciones colectivas. Esos funcionarios son, precisamente, los más privilegiados porque muchos prestan servicios en instituciones autónomas con condiciones muy superiores a las del Gobierno Central.
Es en ese sector del empleo público donde las convenciones colectivas imperan. El resultado de la ley, en cualquiera de sus versiones, más bien agravaría los desequilibrios de los sistemas de remuneración vigentes. En la práctica, las limitaciones del plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas recaerían, en mayor proporción, sobre los empleados del Gobierno Central, siempre los peor pagados.
El proyecto original disponía la limitación para todos los empleados, salvo los cobijados por convenciones colectivas, porque existía la impresión de que los beneficios establecidos en esos instrumentos son derechos adquiridos. Hizo falta un artículo de opinión, publicado en estas páginas por la abogada laboralista Paola Gutiérrez, para avivar la discusión y cuestionar el planteamiento más difundido.
A partir de esa publicación afloró una verdad que ahora resulta incómoda. Si los diputados y el gobierno tuvieran la voluntad política requerida, podrían imponer límites a las anualidades futuras de todos los empleados públicos, incluidos los amparados por convenciones colectivas. Bastaría disponer expresamente la obligación de ajustar esos instrumentos a la nueva legislación.
Expertos en derecho constitucional y laboral consultados por este diario coinciden en la legalidad de imponer las limitaciones, aunque difieren sobre el momento de su aplicación. La discusión es sobre la posibilidad de afectar, de inmediato, las convenciones vigentes o la necesidad de esperar hasta su vencimiento y renegociación. Aun en este último caso, la medida sería realmente significativa.
Ni el gobierno ni el Congreso han reaccionado con entusiasmo, aunque la idea figuraba en el proyecto de reforma al empleo público impulsado por la exministra de Trabajo y exdiputada Sandra Piszk. Un transitorio de esa iniciativa decía: “En el caso de las convenciones colectivas vigentes a la entrada en vigor de esta ley, los ajustes se harán en el momento de su expiración y posterior negociación”. Nada más hace falta si en verdad existe compromiso con el saneamiento de las finanzas públicas y un sistema de remuneración ordenado.
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Expertos coinciden en la legalidad de imponer limitaciones a las anualidades consagradas en convenciones colectivas, aunque difieren sobre el momento de su aplicación
Ni el gobierno ni el Congreso han reaccionado con entusiasmo ante la posibilidad de poner orden en los cotos más privilegiados de la función pública