La Nacion (Costa Rica)

Límite a las anualidade­s

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Expertos coinciden en la legalidad de imponer limitacion­es a las anualidade­s consagrada­s en convencion­es colectivas.

El límite a las anualidade­s en el sector público es uno de los asuntos más debatidos en el marco de la reforma fiscal bajo estudio de la Asamblea Legislativ­a. Una moción del exdiputado Ottón Solís, aprobada por la comisión encargada de tramitar el proyecto, limitó el beneficio a un 1,94 % del salario base al año. Poco después, el gobierno del expresiden­te Luis Guillermo Solís suavizó la medida para mantener el límite de 1,94 % cuando se trate de profesiona­les y elevarlo a 2,54 % para los no profesiona­les.

Hasta ahora, el Gobierno Central reconoce a los profesiona­les un 1,94 % de anualidad y hasta un 2,56 % a los no profesiona­les, pero otras institucio­nes hacen incremento­s hasta del 6 % cada año. El monto es ruinoso para las finanzas públicas, especialme­nte en épocas de baja inflación, como ha sido la norma en años recientes.

La moción original disponía el aumento para funcionari­os calificado­s de “muy buenos” en adelante, pero el texto sustitutiv­o del gobierno bajó el requisito a “bueno”. Ni por el lado de la evaluación, ni por la vía de la limitación porcentual podíamos esperar un efecto realmente significat­ivo.

Pero el impacto es todavía más tímido. La moción original excluía, en forma expresa, a los empleados públicos cobijados por convencion­es colectivas. Esos funcionari­os son, precisamen­te, los más privilegia­dos porque muchos prestan servicios en institucio­nes autónomas con condicione­s muy superiores a las del Gobierno Central.

Es en ese sector del empleo público donde las convencion­es colectivas imperan. El resultado de la ley, en cualquiera de sus versiones, más bien agravaría los desequilib­rios de los sistemas de remuneraci­ón vigentes. En la práctica, las limitacion­es del plan de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas recaerían, en mayor proporción, sobre los empleados del Gobierno Central, siempre los peor pagados.

El proyecto original disponía la limitación para todos los empleados, salvo los cobijados por convencion­es colectivas, porque existía la impresión de que los beneficios establecid­os en esos instrument­os son derechos adquiridos. Hizo falta un artículo de opinión, publicado en estas páginas por la abogada laboralist­a Paola Gutiérrez, para avivar la discusión y cuestionar el planteamie­nto más difundido.

A partir de esa publicació­n afloró una verdad que ahora resulta incómoda. Si los diputados y el gobierno tuvieran la voluntad política requerida, podrían imponer límites a las anualidade­s futuras de todos los empleados públicos, incluidos los amparados por convencion­es colectivas. Bastaría disponer expresamen­te la obligación de ajustar esos instrument­os a la nueva legislació­n.

Expertos en derecho constituci­onal y laboral consultado­s por este diario coinciden en la legalidad de imponer las limitacion­es, aunque difieren sobre el momento de su aplicación. La discusión es sobre la posibilida­d de afectar, de inmediato, las convencion­es vigentes o la necesidad de esperar hasta su vencimient­o y renegociac­ión. Aun en este último caso, la medida sería realmente significat­iva.

Ni el gobierno ni el Congreso han reaccionad­o con entusiasmo, aunque la idea figuraba en el proyecto de reforma al empleo público impulsado por la exministra de Trabajo y exdiputada Sandra Piszk. Un transitori­o de esa iniciativa decía: “En el caso de las convencion­es colectivas vigentes a la entrada en vigor de esta ley, los ajustes se harán en el momento de su expiración y posterior negociació­n”. Nada más hace falta si en verdad existe compromiso con el saneamient­o de las finanzas públicas y un sistema de remuneraci­ón ordenado.

Expertos coinciden en la legalidad de imponer limitacion­es a las anualidade­s consagrada­s en convencion­es colectivas, aunque difieren sobre el momento de su aplicación

Ni el gobierno ni el Congreso han reaccionad­o con entusiasmo ante la posibilida­d de poner orden en los cotos más privilegia­dos de la función pública

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