Ley impide inscribir a bebés nacidos de vientres prestados
→ Solo juzgados, Sala IV y reforma legal podrían variar la disposición
Cuando les llegó la solicitud para inscribir a una niña con los apellidos de sus padres biológicos a pesar de que había sido dada a luz por su abuela, el Registro Civil procedió a cumplir con lo que hoy demanda la ley: rechazar la petición.
Esto obligó al abogado especialista en Derecho de Familia, Óscar Corrales Valverde, a acudir ante un Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia para solicitar la aprobación de la adopción de esta niña por parte de sus verdaderos padres.
No tuvo más remedio porque la legislación actual en el país impide el registro directo de los nacimientos de vientres subrogados o prestados.
“La Convención de los Derechos del Niño indica a los Estados que no pueden hacer nada que afecte a los niños. En esa perspectiva, no es que exista una norma prohibitiva de vientre subrogado, porque es además una figura novedosa que no se ha tratado en la Asamblea Legislativa.
”Lo que sí existe son normas generales que dicen que no se puede atentar contra la identidad, la nacionalidad, salud, hogar, vivienda de los menores”, explicó el abogado.
Luis Guillermo Chinchilla, director interino del Registro Civil, asegura que la respuesta que la institución dio a esta pareja tiene como base en el principio de legalidad.
“Basados en ese principio, a nosotros se nos veda poder realizar actos que no se encuentran descritos en una ley.
”A partir de esa concepción, tenemos que la persona que nazca viene precedida de un parto que, en la especie (humana), es la madre la que está dando a luz. Actualmente, no existe una disposición regulatoria que normalice los vientres de alquiler o la maternidad subrogada”, explicó Chinchilla.
Vendrán más casos. La historia de esta niña, gestada en el vientre de su abuela ante la imposibilidad de su mamá biológica para procrear, no es la única de vientres subrogados que ha tocado a la puerta del Registro. Desde el 2014, cuando recibieron la primera solicitud de un hombre que realizó el procedimiento en Estados Unidos, han conocido un total de cuatro casos, incluido el de esta menor. Al Registro Civil, confirmó Luis Guillermo Chinchilla, le ha tocado responder “conforme a la legislación”.
“Como no existe norma que habilite, no podemos inscribircon
4 casos de vientres subrogantes, desde el 2014.
los de otra forma”, reiteró.
El reinicio de los procedimientos de fertilización in vitro en el país desde el 2016, abre el portillo para que más parejas con problemas de fertilidad acudan a métodos de procreación como el vientre subrogado o la maternidad por sustitución.
Chinchilla reconoce que este asunto es todo un desafío para el Registro, pero asegura que les corresponde a otras instancias resolver qué va a pasar con esas eventuales solicitudes.
Cambios legales. Y cuando se refiere a “instancias”, está haciendo alusión a juzgados de familia similares al que acudió esta pareja, a la Sala Constitucional y hasta la Asamblea Legislativa, poder al cual le correspondería debatir y decidir sobre un tema desde un inicio considerado polémico.
“No podemos interpretar donde la ley no lo hace. Hay una disposición normativa que está vigente y para que este entorno facilite este tipo de inscripciones, habría que plantear las acciones legales correspondientes ante los juzgados respectivos, que habiliten el tema de una maternidad subrogada”, insistió Chinchilla.
Los asuntos relacionados con este tema, que han llegado hasta el Registro, tienen que ver procesos seguidos fuera de Costa Rica, donde incluso los niños son registrados en los países de nacimiento como hijos de sus padres biológicos.
Son países que –como México, Haití y algunos estados de los Estados Unidos– tienen regulaciones en esta materia.
Uno de esos casos, contó Chinchilla, fue el de un hombre que quiso inscribir a sus hijos gemelos. Sin embargo, durante el proceso se detectó que el apellido de la compañera del padre no coincidía con el de los niños.
Ahí se frenó el proceso. El padre llevó el caso hasta la Sala IV, donde los magistrados declararon sin lugar el recurso con un voto salvado que le sugiere al recurrente poner una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 49 del Código Civil para entrar a analizar la posibilidad de una maternidad subrogada.
Chinchilla cree que es necesario debatir ese tema, al igual que ocurrió con el cambio de nombre de personas por la autopercepción y el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El 4 de abril anterior, nueve meses después de haber nacido, el juzgado emitió una sentencia que autorizó la adopción de la menor y permitió al Registro Civil anotar a la niña con los apellidos de sus padres biológicos.
Finalmente, la menor aparece registrada con el primer apellido de su mamá y de su papá biológicos.
No solo se trata de una nueva identidad, sino de su verdadera identidad. La que le toca por derecho, según sus padres.
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