La Nacion (Costa Rica)

Normas para autos usados

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 14,00 12,00 12,00 12,00 12,95 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 19,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 17,00 163,54 Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas, está la dirección técnica y administra­tiva de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposicio­nes vigentes sobre esta materia.

Es por ello que, con la finalidad de aclarar los supuestos en la importació­n de vehículos usados que se regulan en la Ley de Tránsito (Nº 9078 del 4 de octubre del 2012), la Dirección se propone emitir una directriz que sería de acatamient­o obligatori­o para todos los funcionari­os aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera e importador­es que participan en el proceso de importació­n de automotore­s usados.

Precisamen­te el artículo 5 de la Ley de Tránsito tiene como uno de sus principale­s propósitos controlar rigurosame­nte la importació­n para inscripció­n de vehículos que ingresan al país, previendo la detección de situacione­s acontecida­s en los países de procedenci­a, que vayan en perjuicio de la seguridad vial o jurídica.

Por esta razón, todo automóvil usado sujeto al proceso de importació­n definitiva para su posterior inscripció­n, deberá presentar además de los documentos obligatori­os ya establecid­os en la normativa aduanera vigente, algunos otros que menciona la directriz; como una declaració­n jurada protocoliz­ada señalando expresamen­te que el vehículo usado no ha sido declarado pérdida total en el país de procedenci­a, que no presenta uniones estructura­les del chasis no autorizada­s; que el número de identifica­ción, VIN o chasis no ha sido manipulado; que no ha sido sacado de circulació­n en el país de exportació­n; que el volante no se encuentra al lado derecho y la cantidad de kilómetros o millas recorridas.

La nueva directriz regulará esos temas, con el fin de que se verifique que el vehículo no cuenta con ninguno de esos problemas y que sus condicione­s le permitirán circular en forma segura por nuestras carreteras.

En cuanto a los automotore­s que no proceda su importació­n por incumplir lo dispuesto en la Ley de Tránsito, podrán ser reexportad­os por su titular en el plazo que establece la Ley General de Aduanas o en su defecto, declararse en abandono tácito y/o voluntario.

Lo anterior de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley.

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