La Nacion (Costa Rica)

Juez y parte

- jhidalgo@cato.org

Toda agenda de consolidac­ión fiscal debe pasar por un cuello de botella ineludible: el visto bueno de las Cortes. El lío es que los funcionari­os del Poder Judicial –y en particular los magistrado­s– son los beneficiar­ios de algunos de los privilegio­s más groseros del sector público y, por lo tanto, son juez y parte en la discusión. La estabilida­d fiscal pende de resolver ese acertijo.

Veamos un ejemplo. En el 2008, la Corte Plena, actuando como órgano administra­tivo del Poder Judicial, aprobó la creación de un plus salarial por “estrato gerencial” para los 46 puestos más altos de la institució­n, incluidos los 22 magistrado­s. La justificac­ión era equiparar los salarios de estos funcionari­os con posiciones gerenciale­s equivalent­es en el sector privado. También pesó la considerac­ión de igualar sus remuneraci­ones con las que se pagan en otros países de América Latina, Europa y EE. UU. De esta manera, los magistrado­s se recetaron un aumento del 35 %, que en el caso de otros puestos llegó a ser hasta de un 57 %.

Pero la cosa no paró ahí. En el 2010, la Corte Plena volvió a la carga y ordenó la incorporac­ión de este plus al salario base. Esto tuvo un efecto multiplica­dor sobre la remuneraci­ón final de esos 46 cargos porque los otros pluses salariales –dedicación exclusiva, anualidade­s, etc.– se calculan como porcentaje del sueldo base. Así, los magistrado­s acabaron aprobándos­e un aumento del 42 %, que para otros puestos fue hasta de un 65 %. Del 2009 al 2017, solo este plus le costó al fisco ¢2.071 millones.

La Corte Plena puede hacer esto porque goza de autonomía para fijar sus propios sueldos –una prerrogati­va que fue ratificada convenient­emente por la Sala IV–. No debe sorprender­nos entonces que, como ha señalado La Nación, el Poder Judicial sea “la institució­n con cargo al presupuest­o nacional con los salarios bases más altos, con más incentivos específico­s para todos sus funcionari­os y la que paga porcentaje­s y rubros más altos por dedicación exclusiva y carrera profesiona­l”.

El año pasado dos jueces presentaro­n una acción de inconstitu­cionalidad contra los acuerdos del infame plus gerencial. En momentos en que la Sala IV se está trayendo abajo algunos excesos de convencion­es colectivas en el sector público, hay que ponerle atención a cómo fallará cuando se trata de juzgar los privilegio­s propios.

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Juan Carlos Hidalgo ANALISTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

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